STSJ Comunidad de Madrid 55/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2013:420
Número de Recurso916/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0101919

Procedimiento Ordinario 916/2008

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 55

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 23 de enero de 2013.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 916/2008, interpuesto por la Procuradora Sra. Fuente Delgado en representación de la COMUNIDAD DIRECCION000 contra desestimación presunta de la reclamación económico administrativa efectuada en fecha 1 de agosto de 2006 contra resolución presunta negativa de la reclamación de 26 de julio de 2005, ante la Oficina Nacional de Recaudación, solicitando que se anulara la adjudicación del parcela propiedad de la Comunidad sita en el pago de Almanjayar, procedente de la hacienda denominada DIRECCION001 ; actuando como parte demandada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anulando el acto presunto impugnado, se declare la nulidad de la adjudicación de la finca realizada por la Hacienda Pública a la Sociedad José Luis Figueroa Promociones y Construcciones SL

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables.

TERCERO

Se había planteado la cuestión de falta de Jurisdicción con informe de las partes y del Ministerio Fiscal, y se dictó Auto de 6 de abril de 2010, declarando la falta de Jurisdicción, el cual fue confirmado por Auto de 9 de junio de 2010. Recurrido en casación, el TS dictó Sentencia de 21 de diciembre de 2011, anulando los autos, y declarando competente esta Jurisdicción.

CUARTO

Continuada la tramitación, se practicó la prueba, y finalizada su tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de enero de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Fente Delgado en representación de la COMUNIDAD DIRECCION000 contra desestimación presunta de la reclamación económico administrativa efectuada en fecha 1 de agosto de 2006 contra resolución presunta negativa de la reclamación de 26 de julio de 2005, ante la Oficina Nacional de Recaudación, solicitando que se anulara la adjudicación del parcela propiedad de la Comunidad sita en el pago de Almanjayar, procedente de la hacienda denominada DIRECCION001 .

La recurrente formuló reclamación económico-administrativa el 26 de julio de 2005 alegando que la comunidad es propietaria de la finca "parcela de terreno en término de Granada, pago de Almanjayar, procedente de la hacienda denominada Mirador de Rolando". En el Registro figura como Finca NUM000 ., folio NUM001, libro NUM002, tomo NUM003 . Expone que ha llegado a su conocimiento que dicha finca se pretendía enajenar por la Administración tributaria, y se ha adjudicado, sin que tengan datos del expediente. Entiende que no puede enajenarse un bien cuya titularidad es de otra parte, y entiende que existe una nulidad de actuaciones, puesto que se ha transmitido algo que no es titularidad del apremiado.

Dicho escrito no fue respondido por la Administración, y en fecha 1 de agosto de 2006 se presentó reclamación contra la resolución presenta negativa

Finalmente se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que se ha producido una nulidad de actuaciones en el proceso seguido por la Administración, en concreto por la Hacienda Pública. Insiste en la titularidad de la finca, registrada con los datos antes expuestos, y que la escritura se produjo como consecuencia de una serie de rectificaciones con intervención del Juzgado de Primera Instancia n.9 de Granada, Tuvieron conocimiento de que la finca se pretendía enajenar por la Administración Tributaria, y pese a que plantearon su derecho de dominio, la finca se llega a enajenar. Entiende que esta actuación es nula, y que además, Hacienda tuvo conocimiento de la situación sin haberle tenido por parte, causándole una total indefensión,

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que alega que no se identifica la situación concreta, y entiende que de la documentación presentada se desprende que se ha inscrito en fecha 5 de mayo de 1995, la constitución de una hipoteca a favor del Estado en garantía de una duda tributaria aplazada a la entidad PRONSUR SA, ejecutada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de administración Tributaria de Granada, llegándose tras inexistencia de licitadoras a la adjudicación directa de la finca, consignada en escritura pública de 23 de diciembre d e2002, inscrita como inscripción 6ª el 21 de enero de 2003, a favor del adjudicatario Entiende que el tema debe analizarse como tercería de dominio, y plantea la inadmisibilidad del recurso por tratarse de actos consentidos y firmes . Se refiere a la fecha de adjudicación, el 23 de diciembre de 2002, y alude al Reglamento General de Recaudación, RD 1684/1990, de 20 de diciembre, la escritura formalizando la...

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