STSJ Comunidad de Madrid 28/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha21 Enero 2013

RSU 0006393/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00028/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6393-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 107-11

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

RECURRIDO/S: Dª Patricia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 28

En el recurso de suplicación nº 6393-11 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 15.06.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 107-11 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Patricia contra, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LORETO en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15.06.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Patricia, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LORETO en reclamación de cantidad, condeno a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID a abonar a la demandante la cantidad de 1.980,16 E por el concepto reclamados en su demanda, incrementada en un interés anual por mora, calculado desde el 1 de diciembre de 2010 hasta la fecha, absolviendo a la empresa codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora ha prestado sus servicios en el Colegio Nuestra Señora de Loreto, centro concertado del que es titular la Congregación de la Sagrada Familia, desde el 4 de octubre de 1965 hasta el día 31 de agosto de 2010, con la categoría profesional de Profesora de Primaria, percibiendo un salario mensual de 3.526,64 E, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el 9 de Marzo de 2005 se suscribió el Acuerdo Social para la Mejora de la Calidad y el empleo en el sector de la enseñanza madrileña, entre la Comunidad de Madrid, UGTY CCOO, en el que se establecía, en el ámbito de la enseñanza concertada, la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, al objeto de alcanzar la equiparación salarial con el personal docente de centros públicos.

El período de vigencia del mencionado Acuerdo se establecía del 2005 al 2008, ampliándose hasta el 2009 para la equiparación salarial entre el profesorado de la enseñanza concertada y el de la enseñanza pública.

TERCERO

Que con fecha 9 de Octubre de 2.005 la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid firmaron el acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública, con efectos económicos, conforme a lo previsto en su apartado primero, "a partir de 1 de enero de 2.005 y hasta 1 de enero de 2.009".

CUARTO

Que en este último acuerdo se establecía lo siguiente: "El profesorado de los centros concertados pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid percibirá de forma general, independientemente de su categoría profesional, un complemento retributivo total de 160 E/mes a percibir al finalizar el período de vigencia del presente Acuerdo".

QUINTO

Que el modo de abono de este complemento retributivo se fijó en el apartado cuarto del Acuerdo, en los siguientes términos:

"Este incremento, que se integrará en el complemento retributivo de la Comunidad de Madrid, se acometerá durante el período de 5 años comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de enero de 2009.

Este complemento retributivo se abonará en 5 tramos iguales de 32 E/mes que, distribuidos en las 14 pagas anuales que conforman las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, arroja la cifra de 27,43 E por paga.

El complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo la consideración actualizable con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de empleados públicos".

SEXTO

Que con fecha 27 de abril de 2.006 se publicó en el B.O.E el acuerdo retribuido suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, por el que se fijaba el importe del complemento autonómico del profesorado de centros concertados de la Comunidad de Madrid para 2006 en los siguientes términos:

Complementos retributivos de la Comunidad de Madrid 2006. Categoría

Profesional

Profesor 2º Ciclo

Infantil (integrado)

Profesor Primaria

Prof. De Especial

(integrado)

Prof. De 1er. Ciclo ESO

Prof. De 2º Ciclo

ESO

Prof.Bachillerato

Prof. Titular de FPE de GM y GS

Prof. Adjunto y Agregado de FPE

de GM y GS

Prof. De Garantía Social.

Analogía retributiva (mensual) Euros 55,41

55,41

55,41

55,41

55,41

55,41

55,41

55,41

55,41

Complemento CAM (mensual-euros) 267,25

267,25

267,25

267,25

279,87

279,87

279,87

271,79

279,87

Total mes-euros

322,66

322,66

322,66 322,66

335,28

335,28

335,28

327,20

335,28

SEPTIMO

Que con fecha 27 de enero de 2007 se publicó en el B.OE. el V Convenio Colectivo de Centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

OCTAVO

Que en este convenio se incluían las tablas salariales para 2006, acordándose un incremento del 3,45% respecto de las tablas salariales de 2005.

NOVENO

Que con fecha 12 de Abril de 2007 se publicó la revisión salarial correspondiente al año 2007, habiéndose acordado un incremento del 3,35 %.

DECIMO

Que con fecha 27 de octubre de 2007 se publicó en el B.O.E el importe de las cantidades a abonar en 2007 en concepto de complemento autonómico acordándose la absorción del incremento salarial pactado en el convenio colectivo con las cantidades que se debían percibir en 2.007 por este concepto, dejando sin efecto, de este modo, el acuerdo alcanzado por la Comunidad de Madrid con los sindicatos UGT Y CCOO.

UNDECIMO

Que la citada resolución incorporaba la siguiente tabla: Complementos retributivos de la Comunidad de Madrid 2007 Categoría Profesional

Profesor 2º ciclo infantil

(integrado)

Profesor de Primaria

Profesor de Especial (integrado)

Profesor de 1º y 2º ESO

Profesor de 2º Ciclo ESO

Profesor de Bachillerato

Profesor Titular de FPE GM Y GS

Profesor Adjunto y Agregado de FPE de GM y GS

Profesor de Garantía Social

Analogía retributiva (mensual) - Euros

83,94

83,94

83,94

83,94

55,41

83,94

83,94

83,94

83,94

Complemento

Comunidad de Madrid (mensual) Euros

278,06

278,06

278,06

278,06

291,18

291,18

291,18

282,78

291,18

Total mes-Euros

362,00

362,00

362,00

362,00

375,13

375,13

375,13

366,72

375,13

Total por absorción (mensual) euros

322,32

322,32

322,32

322,32

328,52

328,52

328,52

324,54

324,54

DUODECIMO

Que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, responsable del abono de las retribuciones del personal docente en pago delegado, solamente abonó a estos trabajadores un incremento retributivo del 2%, tanto en 2006, como en 2007, absorbiendo, con el complemento autonómico, los incrementos salariales superiores a dicho 2% previstos en las tablas salariales del convenio colectivo (1,45 % en 2006 y 1,35% en 2007).

DECIMO TERCERO

Que esta decisión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid motivó la interposición de un conflicto colectivo por los sindicatos UGT y CCOO, que se resolvió mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimaba en parte la demanda interpuesta por ambos sindicatos, y se declaraba "el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a percibir el abono gradual del complemento retributivo de 160 euros en cinco tramos de 32 euros mensuales (hasta el año 2009), con las revalorizaciones y condiciones pactadas, sin compensación o absorción con los incrementos salariales previstos en el convenio colectivo de aplicación, condenando a la Comunidad de Madrid a abonar las diferencias económicas devengadas a favor de los trabajadores afectados, como consecuencia de los anteriores reconocimientos".

DECIMO CUARTO

Que con fecha 1 de diciembre de 2.009, se dictó la sentencia del Tribunal Supremo (notificada el 4 de febrero de 2010), por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra dicha sentencia por la Comunidad de Madrid, y se estimaba en parte los recursos interpuestos por los sindicatos, declarando la inaplicación de los Acuerdos firmados por la Comunidad de Madrid, por los que se pretendía validar las absorciones efectuadas.

DECIMO QUINTO

Que la ejecución individual de la referida sentencia de conflicto colectivo determina las siguientes cantidades

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