STSJ Comunidad de Madrid 26/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha21 Enero 2013

RSU 0006429/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6429-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: LACTANCIA

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 310-11

RECURRENTE/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA

RECURRIDO/S: Ángel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 26

En el recurso de suplicación nº 6429-11 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 30-3-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 310-11 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Ángel contra, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA en reclamación de LACTANCIA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30-3-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la excepción de Inadecuación de Procedimiento alegada por la parte demandada y declaro adecuado el procedimiento seguido en estos autos.

Estimo la demanda del actor, Ángel, y declaro su derecho a reducir su jornada al 50% por razón de guarda legal de su hija menor de 12 años y hasta que la niña alcance dicha edad, por ser de aplicación el EBEP que así lo dispone".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Ángel, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), con la categoría de Controlador de Circulación Aérea y con destino en Madrid/Torrejón.

SEGUNDO

El actor tiene una hija nacida el NUM001 /2011.

TERCERO

Con fecha 8/2/2011presentó solicitud ante RRHH de AENA, interesando Reducción de Jornada al 50%, por guarda legal al amparo del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

CUARTO

Con fecha 14/2/2010 la demandada comunicó al actor mediante escrito que consta al folio 29 de las actuaciones y se tiene por reproducido, destacándose lo siguiente:

"(...) le comunico que no es posible acceder a lo solicitado, por superar el descendiente límite de edad establecido por la normativa aplicable tal y como está recogido en el Relegislativo 1/1995 de 24 de marzo, en su art, 37. Punto 5(...)"

QUINTO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada el 30-3-11, rechazó la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la entidad demandada AENA y estimó la demanda del actor declarando su derecho a reducir su jornada al 50% por razón de guarda legal de su hija menor de 12 años y hasta que la niña alcance dicha edad, por ser de aplicación el EBEP que así lo dispone. Así literalmente se expresa el fallo de la sentencia, advirtiendo que no cabe interponer recurso alguno. Pero la Sala mediante auto de fecha 12-9-11 estimó en parte el recurso de queja formulado por la empresa declarando recurrible la sentencia de instancia a los solos efectos de determinar si el procedimiento seguido fue o no el adecuado, con arreglo a lo previsto en el art. 189.1.d) de la LPL .

El recurso de suplicación formulado por el Abogado del Estado en nombre de AENA - que ha sido impugnado por el actor - contiene un solo motivo amparado en el art. 191.a) de la LPL, por infracción de los arts. 138 bis, 82.3 y 189.1 de la ley de Procedimiento Laboral, y del art. 24 de la Constitución . En el desarrollo del motivo se argumenta que al desestimarse la excepción de inadecuación de procedimiento se ha privado a la parte demandada del plazo de 22 días para elevar consulta a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que establece el art. 82.3 de la LPL, al no haber mediado dicho plazo entre la citación a juicio y la fecha de su celebración; y por otro lado, también se le ha privado de la posibilidad de formalizar recurso de suplicación contra la sentencia desfavorable.

Por lo que se refiere a la inadecuación de procedimiento, se arguye que el objeto del proceso no era la concreción horaria de la reducción de jornada sino la existencia misma del derecho a tal reducción, toda vez que el convenio colectivo de AENA limita el derecho a la reducción de jornada a los hijos menores de 8 años, basándose la parte actora en la aplicabilidad del art. 48 del EBEP que establece este derecho hasta los 12 años de edad del menor. Cita asimismo el art. 37.6 del ET, el art. 138 bis de la LPL y determinadas resoluciones judiciales, para concluir que la tramitación adecuada era la del procedimiento ordinario y por ello solicita la nulidad de actuaciones reponiendo los autos al momento de admisión de la demanda para su tramitación con arreglo al proceso ordinario o subsidiariamente al momento de dictar la sentencia para que se dicte una nueva en la que se estime la excepción de inadecuación de procedimiento. SEGUNDO.- La pretensión deducida en la demanda, y estimada en sentencia, es la declaración del derecho del actor a obtener una reducción de su jornada al 50% para el cuidado de su hija, de 9 años de edad a la sazón, basando dicha solicitud en la...

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