STSJ Comunidad de Madrid 44/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha18 Enero 2013

RSU 0005354/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00044/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5354/2012

Sentencia número: 44/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANNDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5354/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. OSCAR ALCUÑA GARCÍA en nombre y representación TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, S.L. contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 279/2012, seguidos a instancia de Dª Teodora frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

La actora prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada, dedicada a la actividad de telemarketing, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 03.12.2007, categoría profesional de teleoperadora y salario de 980,33 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial en el que se cita como causa: "para la prestación de servicios de telemarketing contratados por Telefónica Móviles España con CIF A78923125 con domicilio en la Plaza Independencia, 6 de Madrid, en adelante TME a la empresa Teletech Customer Services Spain para la realización de marketing telefónico en campañas de emisión y recepción de llamadas consistente en atención telefónica y la fidelización de clientes del segmento Empresas TME. Gran, pequeña y mediana empresa, profesionales y potenciales clientes, usuarios en general de telefonía fija y/o móvil, así como distribuidores y cualquiera otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los diferentes productos y servicios TME" a continuación se describen los servicios y funciones y se indica que el contrato mercantil suscrito entre TME Y Teletech es de 30.03.2005 y se indica que la duración del contrato se extiende desde el 03.12.2007 hasta la finalización de la campaña descrita yio por disminución del volumen de campaña contratada (el contrato obra como documento n° 1 del ramo de prueba de la empresa demandada y su contenido, y en particular, su cláusula sexta, se tiene por reproducido.

  1. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Hechos relativos a la contrata:

Con fecha 30.03.2005, Telefónica Móviles España suscribió con Teletech Customer Services Spain, SL el contrato de prestación de servicios de atención y fidelización de clientes TME que obra como documento n ° 3 del ramo de prueba de la empresa demandada y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. La duración pactada es de tres años renovándose por periodos anuales, salvo que las partes lo denuncien con 60 días de antelación de la finalización del periodo inicial o sus prórrogas

  1. Con fecha 30.03.2005, Telefónica Móviles España suscribió con Teletech Customer Services Spain, SL el contrato de prestación de servicios de atención técnica de clientes TME que obra como documento n ° 7 del ramo de prueba de la empresa demandada y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. La duración pactada es de tres años renovándose por periodos anuales, salvo que las partes lo denuncien con 60 días de antelación de la finalización del periodo inicial o sus prórrogas.

  2. Con fecha 11.10.2011, Telefónica Móviles España comunicó a Teietech Customer Services Spain, SL la decisión adoptada de poner fin al servicio de atención y fidelización de clientes TME con efectos del día

30.11.2011. (doc n° 2 ramo de prueba de la parte demandada que se tiene por reproducido)

TERCERO

Sobre los hechos relativos al cese: Mediante escrito de fecha 15.11.2011, notificado a la demandante el 30.11.2011, la empresa demanda comunicó a la actora la extinción de su contrato, con efectos del día 30.11.2011, por cumplimiento del término pactado al haberse extinguido el contrato mercantil al que estaba vinculada la duración de su contrato para obra o servicio determinado (documento n° 3 de los anexos a la demanda que se tiene por reproducido).

CUARTO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 20.12.2012, celebrándose el acto el 05.01.2012, que terminó: sin avenencia. La demandante interpuso demanda por despido el 18.01.2012 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 20.01.2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda formulada por DÑA. Teodora contra TELETECH CUSTOMER SERVICES SAPIN, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 5.801,40 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción, le condeno a pagar los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución 8ª la empresa), a razón del salario declarado probado (32,23 euros diarios). Adviértase a la demanda que debe efectuar la opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia...

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