STSJ Comunidad de Madrid 33/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha16 Enero 2013

RSU 0005552/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00033/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0057001, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005552 /2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Juan Carlos

Recurrido/s: Ceferino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000400 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciséis de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005552 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISMAEL PARDIÑAS METANZA, en nombre y representación de Juan Carlos, contra la sentencia de fecha 18 DE MAYO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000400 /2010, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a Ceferino, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Juan Carlos prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Ceferino, dedicada a la actividad de Carnicería, desde el 1-01-98, con una categoría profesional de Ayudante, y percibiendo un salario bruto mensual de 953,56 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 10-02-10 la empresa le comunica por escrito al actor la extinción de su relación laboral por repetidas faltas de asistencia al trabajo, reconociendo en la propia carta la improcedencia del despido, y poniendo a su disposición junto con el finiquito, la indemnización de 7000 euros.

El actor firmó el recibo de salarios, en el que consta la percepción de 7376,42 euros, correspondiente al salario de febrero, prorrata de pagas extras, y vacaciones; y además una indemnización por importe de 7000 euros.

Además, el actor firmó un documento en el que declaraba haber recibido de la empresa la cantidad de 7376,42 euros, por los conceptos indicados en la hoja de salarios adjunta y añadía:

"Esta cantidad se me abona por dicha entidad con motivo de la rescisión de mi contrato de trabajo por DESPIDO.

Con la percepción de dicha cuantía me doy por totalmente saldado/a y finiquitado/a con la citada empresa, por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más que pedir o reclamar por concepto alguno derivado de mi relación laboral, que doy por extinguida con esta misma fecha".

TERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación el día 3-03-10, intentándose SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 22-03-10.

CUARTO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Juan Carlos frente a Ceferino Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 5 DE OCTUBRE DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 DE ENERO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL, se alega la infracción de lo establecido en el art. 49.1.a) del ET en relación con la jurisprudencia contenida en la STS de 18 de noviembre de 2004 y 25 de enero de 2005 . Igualmente considera vulnerado el art. 24 de la CE en su vertiente a la presunción de inocencia.

Respecto a este último aspecto debemos indicar que es doctrina reiterada y consolidada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo aquella que sostiene que el principio de presunción inocencia es de aplicación exclusiva al ámbito del proceso penal y no al laboral. En conexión con lo anterior y relacionado a su vez con la infracción de derecho denunciada, se advierte que el relato de hechos probados no se ha impugnado adquiriendo así la condición de inalterable por expresamente consentido. En consecuencia, la Sala debe estar a los hechos que en el mismo se recogen, concretamente la firma de un finiquito en el que se pacta una cifra como indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia de despido, y a continuación una declaración de haber recibido la indicada cantidad que asciende a 7000 euros, importe que se hace constar igualmente en la carta de despido precedente en la que, además, se reconoce la improcedencia del despido.

SEGUNDO

La cuestión que en autos se plantea se circunscribe a determinar la eficacia liberatoria del finiquito de una relación laboral extinguida por iniciativa de la empresa en virtud de un despido reconocido como improcedente y por el que se ofrece una cifra de 7000 euros, notablemente inferior a la que corresponde a la antigüedad ostentada y salario percibido de conformidad con los datos que...

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