STSJ Comunidad de Madrid 62/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha23 Enero 2013

RSU 0004407/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00062/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055830, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004407 /2012-S

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: KIDSCO BALANCE SL

Recurrido/s: Tarsila

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000916 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004407 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS CARRACEDO NUÑEZ, en nombre y representación de KIDSCO BALANCE SL, contra la sentencia de fecha 20.1.12, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000916 /2011, seguidos a instancia de Tarsila frente a KIDSCO BALANCE SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Dª Tarsila, prestó servicios para la empresa La Oca, Sociedad Cooperativa Madrileña con una categoría profesional de Educadora Infantil y con un salario mensual de 1.035,94 euros.

SEGUNDO

El centro en que prestó servicios era la Escuela Infantil "Colorín Colorado" sita en la calle Conde de Torralba 8 de Madrid.

TERCERO

El Juzgado de lo Social nº 10 dictó el 22.12.10 sentencia declarando la improcedencia del despido, el Fallo de esta sentencia es el siguiente:

"Que desestimando las excepciones procesales opuestas de falta de legitimación pasiva de LA OCA S.C.M. así como la de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por KIDSCO BALANCE S.L. y estimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza, Dª Penélope y Dª Tarsila frene a LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y frente a KIDSCO BALANCE S.L., declaro la improcedencia de los despidos producidos en el 1 de septiembre de 2010 y condeno a la empresa "KIDSCO BALENCE SL" a la inmediata readmisión de las trabajadoras en las misma condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a la elección de la empresa condenada a abonar las cantidades siguientes en concepto de indemnización:

Dª Esperanza : 4.780,00 EUROS

Dª Penélope : 5.297,00 EUROS

Dª Tarsila : 3.107,00 EUROS

Y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la de las readmisiones efectivas o hasta la notificación de la sentencia en caso de optar a favor las indemnizaciones a razón del salario para cada demandante figura declarado probado en esta sentencia.

Se advierte a la empresa KIDSCO BALANCE S.L. que las opciones han de ser efectuadas mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación de la sentencia y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderán realizadas a favor de la readmisión.

Se absuelve de la presente demanda a la empresa LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA".

CUARTO

El 14.4.2011 la actora se reincorporó en la empresa KIDSCO BALANCE S.L. de forma cautelar.

A tal efecto, la empresa el entregó carta de fecha 12.4.11 del siguiente tenor literal:

"Estimados Sres:

Como continuación del burofax remitido el 8.4.2011, le anunciamos lo siguiente:

-Dª Tarsila se va a reincorporar cautelarmente y sin perjuicio de la demanda incidental de ejecución del fallo ya instada, que será reiterada y de lo dicho en el burofax de 8.4.2011.

La incorporación a su puesto de trabajo se producirá respetando el plazo mínimo establecido en el art. 276 de la LPL, esto es, el jueves 14.4.2011 a las 8.00 horas (comienzo de su jornada), teniendo en cuenta que la carta se recibió el 8.4.2011 y el inmediato día hábil siguiente era el 11.4.2011.

En cuanto a su categoría y su salario, aparecen determinados en la sentencia que Uds. Han consentido, Educadores Infantiles (hecho primero), salario mensual de 1.035,94 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias (hecho cuarto). No ha prestado servicio alguno para ninguna empresa durante el día 1.9.2010 hasta la fecha de la reincorporación cautelar".

QUINTO

El Juzgado de lo Social nº 10 dictó el 21.6.2011 Auto con la siguiente parte dispositiva: "Estimando la solicitud de incidente en la ejecución de sentencia firme por el ejercicio de las opciones realizadas fuera de plazo, DECLARO:

La extinción de las relaciones laborales existentes entre las partes con el cálculo de la indemnización con efectos de la fecha de esta resolución y, asimismo, de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución; por tanto, condeno a KIDSCO BALANCE S.L. al pago de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de los salarios de tramitación respectivamente:

Dª Esperanza : 6.213,00 euros y 11.560,90 euros, sin perjuicio de descontar de esta última cantidad los importes percibidos por esta trabajadora desde el 1.9.2010 de una empresa ajena a este pleito.

Dª Penélope : 6.621,00 euros 11.771,20 euros sin perjuicio de esta última cantidad descontar los importes percibidos por esta trabajadora desde 1.9.2010 de una empresa ajena a este pleito.

Dª Tarsila, 4.402,58 euros y 10.359,40 euros sin perjuicio de descontar de esta última cantidad los importes percibidos por esta trabajadora desde 1.9.2010 en concepto de prestaciones por desempleo ( art.209.5 letra b ) de LGSS ) así como de la empresa desde 14.4.2011".

SEXTO

El Auto fue notificado a la empresa KIDSCO BALANCE S.L. el 1.7.11.

SEPTIMO

Al recibir el auto el viernes 1.7.2011, la responsable laboral (Dª Elisenda ) habló con la dirección de la empresa. Como a la actora se le necesitaba (la actora era tutora, el curso finalizaba el 31 de julio y estaba contenta con ella) el lunes la empresa propuso a la actora que siguiese con ellos.

La actora contestó que se lo pensaría, ya que podía perder la indemnización.

Durante esa semana la actora continuó prestando servicio para la empresa.

El lunes 8 de julio Dª Elisenda habló con la actora y ésta le indicó que prefería no seguir, por lo que se procedió a preparar al documentación para su baja.

OCTAVO

El 8.7.11 la empresa entregó a la actora carta en la que se comunicó la siguiente:

"Estimada Sra. Tarsila :

Le remito la presente, en virtud del auto de fecha 21 de junio de 2011, notificado a esta parte por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, el 1 de julio de 2011, en el cual se declara extinguida la relación laboral con la empresa KIDSCO BALANCE S.L., a la cual se reincorporó de forma cautelar tal y como nos manifestó su Abogado mediante burofax fechado el 12 de abril de 2011.

En base a lo anterior, le comunicamos que con efectos a partir del día de hoy queda extinguida su reincorporación a la empresa efectuada el pasado 14 de abril de 2011, poniendo a su disposición liquidación correspondiente a dicho período".

NOVENO

La actora fue dada de baja en la Seguridad Social el 8.7.11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Tarsila frente a la empresa KIDSCO BALANCE S.L., debo:

  1. - Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 8.7.2011.

  2. - Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 20.1.2012.

  3. - Condenar a la empresa KIDSCO BALANCE S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a Dª Tarsila la cantidad de 129,49 euros en concepto de indemnización y la de 6.767,88 euros en concepto de salarios de tramitación desde la...

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