STSJ Comunidad de Madrid 68/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
Fecha30 Enero 2013

RSU 0002447/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00068/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053849, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002447 /2012

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: SEGUR IBERICA SA

Recurrido/s: Modesta, Alejo, María Inés, Desiderio, Hermenegildo, Modesto, Valeriano, Ángel Jesús, Cayetano, Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001264 /2007 DEMANDA 0001264 /2007

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a treinta de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002447 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CAROLINA LASPIUR TAILLADE, en nombre y representación de SEGUR IBERICA SA, contra la sentencia de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001264 /2007, seguidos a instancia de D/Dª. Modesta, Alejo, María Inés, Desiderio, Hermenegildo, Modesto, Valeriano, Ángel Jesús, Cayetano, Francisco frente a SEGUR IBÉRICA S.A., parte demandada, representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FLORENCIO GARCÍA ROS, en reclamación por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicio por cuenta de la empresa SEGUR IBERICA S.A., con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.

SEGUNDO

Los actores han percibido el salario anual, con exclusión de los pluses de transporte y vestuario, que respectivamente se indica en los años 2005 y 2006:

2005 2006

- Hermenegildo : 10.324,04 14.521,44

(de abril a diciembre).

Modesto : 6.129,26 5.018,88

(12 de Julio a 31 dcbre) (del 1 enero al 30 abril).

- Modesta 16.694,40 15.056,64

- Desiderio : 14.483,30 ---- María Inés : --- 6.879,83

(de julio a dcbre.)

- Francisco : 13.855,00 14.280,28

- Valeriano : --- 14.067,90

- Ángel Jesús : 16.430,65 ----

TERCERO

En los años 2005 y 2006 la jornada anual ordinaria del sector de vigilancia privada fue de 1788 horas.

CUARTO

Los actores han realizado en los años 2005 y 2006 el número de horas extraordinarias que respectivamente se indica:

NOMBRE

Hermenegildo :

Modesto :

Modesta :

Desiderio :

María Inés :

Francisco :

Valeriano : Ángel Jesús : 2005

935,13 429,37

2.463,97 271,50 ---638,57 ---779,78 2006

1.667,00

215,50

2.642,74 ---324,09 672,68

1.033,56

---QUINTO.- La empresa demandada abonó las horas extraordinarias a razón de 7,10 euros/hora en 2005 y de 7,29 euros/hora en 2006 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la empresa Segur Iberica S.A. a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indica:

Hermenegildo : 1.935,33 euros

Modesto : 191,13 euros

Modesta : 8.480,94 euros

Desiderio : 271,50 euros

María Inés : 129,63 euros

Francisco : 872,82 euros

Valeriano : 589,12 euros

Ángel Jesús : 1.621,94 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 DE ABRIL DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 DE ENERO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso amparado en el apartado

  1. del art. 191 de la LPL, alegando la infracción de lo establecido el art. 26 en relación con el 35del ET así como de la jurisprudencia que los interpreta ( STS de 21 de febrero de 2007 y 19 de octubre de 2011 ), y de los arts. 69 y concordantes del Convenio.

La cuestión que se suscita en las presentes actuaciones consiste en determina la forma de cálculo del valor de la hora extraordinaria de los vigilantes de seguridad, materia que ha sido objeto de pronunciamiento por el TS en sentencias de 7 de febrero de 2012, recurso 2395/11, y de fecha 1 de marzo de 2012, recurso 4478/10 así como en otras posteriores. Reproducimos en lo esencial la argumentación de la de 7 de febrero de 2012:

Para determinar si los pluses controvertidos -plus de hora nocturna, plus de fin de semana y festivo y plus de peligrosidad variable- han de ser incluidos en el cómputo de la hora ordinaria para posteriormente, calcular el valor de la hora extraordinaria, hay que acudir al convenio colectivo para conocer las circunstancias concretas que dan lugar al percibo de dichos pluses.

El artículo 69, bajo el epígrafe "complementos de puestos de trabajo" en su apartado g) dispone: "Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.". El apartado h) establece: "Plus de Fin de semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0'74 # durante los sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0'77 # para el año 2006,...

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