STSJ Comunidad de Madrid 1161/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1161/2012
Fecha20 Diciembre 2012

RSU 0006466/2012

Sentencia nº 1161

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Torres Andrés :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1161

En el recurso de suplicación 6466/12 interpuesto por CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS SAU representado por el Letrado FERNANDO VALDÉS-HEVIA TEMPRANO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID en autos núm. 397/12 siendo recurrido CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL, contra CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, SAU en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Por la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional), se interpone demanda sobre conflicto colectivo, contra la demanda CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS S.A.U., solicitando la declaración de la nulidad de la decisión empresarial consistente en abonar el complemento personal de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, absorbiendo y compensando la misma, mediante la disminución de una cantidad equivalente en el complemento salarial denominado "A cuenta convenio" percibido por los trabajadores afectados, solicitando la condena de la empresa a regularizar los citados conceptos salariales y las cotizaciones correspondientes, con abono a los mismos de las cuantías devengadas desde el 1-1-2009 hasta la fecha.

SEGUNDO

La empresa demandada está integrada desde el 24-9-2002, por un socio único, la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, teniendo la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico del Canal de Isabel II, estando obligada a la realización de los trabajos en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, teniendo una plantilla integrada por cincuenta y dos trabajadores, cuarenta y ocho de los cuales están afectados por el presente conflicto, siendo de aplicación en la empresa, el Convenio Colectivo del sector de Oficina y Despachos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El salario mensual de los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada, está integrado fundamentalmente por los conceptos siguientes: 1) Salario base; 2) Antigüedad; 3) A cuenta convenio; 4) Mejora voluntario; 5) Complemento personal.

CUARTO

En el año 2011, la empresa demandada no ha aplicado a los trabajadores, los incrementos salariales previstos en la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscita por la comisión paritaria del mismo (BOCM de 7-5-2011).

Por este mismo Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, se ha dictado sentencia el 29-6-2012, en autos 264/2012, seguidos entre las mismas partes en demanda de conflicto colectivo, en reclamación sobre declaración del derecho a la aplicación de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid aprobadas para el año 2011, a todos los trabajadores de la empresa, habiéndose desestimado la demanda, con los demás pronunciamientos que constan en la misma.

QUINTO

En relación al complemento personal de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, y respecto de las cuantías generadas por el cumplimiento por los trabajadores de nuevos trienios o cuatrienios, por la empresa demandada se absorbe y compensa mensualmente, las nuevas cantidades devengadas, mediante la disminución de una cantidad equivalente, en el complemento salarial denominado "A cuenta convenio", no produciéndose así aumento alguno en la retribución salarial percibida por los trabajadores afectados que han cumplido un nuevo trienio o cuatrienio.

SEXTO

La parte demandante presento papeleta de conciliación ante el SMAC dándose el acto por celebrado sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Desestimando la excepción de prescripción invocada por la empresa demandada, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL contra CANAL COMUNICACIONES UNIDAS SAU, en reclamación sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, a percibir los incrementos retributivos correspondientes al complemento personal de antigüedad, sin compensación de la cuantía correspondiente, en el complemento salarial denominado "A cuenta convenio", condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento de conflicto colectivo, la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional), ante la práctica empresarial por parte de la demandada, consistente en absorber o compensar el incremento experimentado por los trabajadores una vez alcanzado un cuatrienio con otros conceptos salariales establecidos en la nómina, enervando en consecuencia el incremento, interesó el dictado de una sentencia en la que se declarara la nulidad de tal decisión empresarial, consistente en abonar el complemento personal de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, absorbiendo y compensando la misma, mediante la disminución de una cantidad equivalente en el complemento salarial denominado "a cuenta de convenio" percibido por los trabajadores afectados y solicitando la condena de la empresa a regularizar los citados conceptos salariales y las cotizaciones correspondientes con abono a los mismos, de las cuantías devengadas desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha.

La sentencia ha estimado la demanda y la demandada, sin pretender la revisión fáctica, articula su recurso denunciando la aplicación incorrecta del artículo 26 del ET y de la jurisprudencia que relaciona.

El recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Del firme relato fáctico resulta que la empresa demandada está integrada desde el 24-9-2002, por un socio único, la Entidad de derecho público Canal de Isabel II adscrita a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, teniendo la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico del Canal de Isabel II estando obligada a la realización de los trabajos en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, teniendo una plantilla integrada por cincuenta y dos trabajadores, cuarenta y ocho de los cuales están afectados por el presente conflicto, siendo de aplicación en la empresa, el Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad DE Madrid.

El salario mensual de los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada, está integrado fundamentalmente por los conceptos siguientes: 1) Salario base; 2) Antigüedad; 3) A cuenta Convenio; 4) Mejora voluntaria; 5) Complemento personal.

En el año 2011, la empresa demandada no ha aplicado a los trabajadores, los incrementos salariales previstos en la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la comisión paritaria del mismo (BOCM de 7-5- 2011).

Por el mismo Juzgado de instancia se dictó sentencia el 29-6-2012, en autos 264/2012, seguidos entre las mismas partes en demanda de conflicto colectivo, en reclamación sobre declaración del derecho a la aplicación de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid aprobadas para el año 2011, a todos los trabajadores de la empresa, habiéndose desestimado la demanda, con los demás pronunciamientos que constan en la misma.

En relación al complemento personal de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, y respecto de las cuantías generadas por el cumplimiento por los trabajadores de nuevos trienios o cuatrienios, por la empresa demandada se absorbe y compensa mensualmente,...

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