STSJ Comunidad de Madrid 859/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución859/2012

RSU 0003087/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00859/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054495 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3087/2012

Materia: Jubilación

Recurrente/s: D. Héctor

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y COPIAS GOYA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MADRID, DEMANDA 551/2011

J.S.

Sentencia número: 859/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 21 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3087/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Teresa Racionero Puerta en nombre y representación de D. Héctor, contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MADRID, en sus autos número 551/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COPIAS GOYA S.L., sobre Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Héctor, nacido el NUM000 /1945, con DNI n° NUM001, prestó servicios para la empresa "COPIAS GOYA, S.L." desde el 01/02/1991, con antigüedad de 18/02/1974 (al haberse subrogado dicha empresa en los trabajadores de la empresa anterior), y hasta el 30/04/2010 en que se produjo su despido, junto al de todos los trabajadores de la empresa, habiéndose declarado la improcedencia del mismo por Sentencia dictada el 27/07/2010 en los autos n° 825 del Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.

Por Auto dictado en el referido procedimiento el 22/03/2011 se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa, con efectos de 26/10/2010, fecha en que había comenzado a percibir pensión de jubilación como consecuencia de haber cumplido la edad de 65 años.

SEGUNDO

En fecha 01/11/2005, y con efectos del mismo día y año, el actor había suscrito con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, con reducción de jornada y salario en un 85%, hasta el 25/10/2010 en que cumplía la edad de 65 años.

Como consecuencia de ello, la empresa formalizó contratas de relevo que tuvieron vigencia entre el 07/04/05 y el 04/11/06, así como entre el 22/05/07 y el 30/05/2010.

En los periodos comprendidos entre el 05/11/06 y el 21/05/07, así como entre el 01/06/2010 y el 25/10/2010 no hubo relevista.

TERCERO

En la resolución de la D.P. del INSS de fecha 02/11/2010, por la que se reconoció la prestación de Jubilación ordinaria al actor, se fijó una base reguladora de 1.226,27 euros/mes, al tener en cuenta exclusivamente las cotizaciones efectivas del mismo durante los periodos en los que no hubo trabajador relevista.

Si se hubieran tenido en cuenta por el INSS las bases de cotización postuladas por el actor, la base reguladora de la prestación de Jubilación ordinaria del mismo hubiera ascendido a 1.299,95 euros/mes.

CUARTO

Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa por el actor, habiendo sido desestimada expresamente el 08/03/2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de mayo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Previamente a cualquier otra cuestión, se impone el examen, incluso de oficio, por afectar al orden público procesal, de la competencia funcional para resolver en suplicación el litigio que da origen a los presentes autos, y evacuado al respecto el trámite de audiencia a las partes con el resultado obrante en los mismos, la conclusión que se impone es la de que la cuantía de lo reclamado no supera el límite por debajo del cual no es posible interponer el recurso conforme a la interpretación dada al art 189.1 de la extinta LPL por la jurisprudencia, cuya fundamentación es extensible al art 191 de la vigente LRJS, que amplía el referido límite hasta los 3000 #.

En efecto: el asunto litigioso versa exclusivamente sobre una reclamación de diferencia de base reguladora por importe de 73,68 #, que es la existente entre la reconocida en vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR