STSJ Comunidad de Madrid 816/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0002760/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00816/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054162 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2760/2012

Materia: Recargo de prestaciones

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

Recurrido/s: D. Ovidio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Móstoles (Madrid), DEMANDA 651/2010

J.S.

Sentencia número: 816/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 10 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2760/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Isabel Conde Bueso en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 651/2010, seguidos a instancia de D. Ovidio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte recurrente, sobre Recargo de prestaciones, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Ovidio, el día 8 de mayo de 2002 cuando trabajaba para la empresa AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, sufrió un accidente de trabajo, produciéndose una lesión en su hombro izquierdo, cuando en una intervención para la retirada de un camión, forcejeó con su conductor. Como consecuencia de las lesiones derivadas del anterior accidente de trabajo, Ovidio fue intervenido de su hombro izquierdo en fechas 11 de mayo de 2002, 17 de febrero de 2003 y 7 de enero de 2004.

SEGUNDO

Por la inspección de trabajo no se levantó alta de infracción alguna por dicho accidente de trabajo.

TERCERO

Ovidio sufrió en 1995 un accidente de trabajo que le produjo lesiones en hombro y tobillo izquierdo.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se resolvió en fecha 16 de febrero de 2010 denegar la petición cursada por el anterior trabajador y destinada a que por dicha entidad se resolviera imponer un recargo de prestaciones al AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA para el cual el trabajador ha venido prestando sus servicios como policía municipal desde el 4 de julio de 1992. Dicha petición se interesaba por la infracción de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido en mayo de 2002.

QUINTO

Contra la anterior resolución el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 26 de abril de 2010.

SEXTO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de junio de 2009, se declaró a Ovidio afecto de una incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo al valorar las secuelas del accidente sufrido en mayo de 2002, consistentes en fractura maleoloperonal con fijación quirúrgica endomedular, sin evidencia de consolidación fragmentaria. Limitación de movilidad tobillo izquierdo en un 30%. Acromioplastia, bursectomia hombro izquierdo. Limitación de movilidad últimos grados.

SÉPTIMO

Tras finalizar un periodo de incapacidad temporal en fecha 15 de diciembre de 2004 iniciado en fecha 7 de enero de 2004 como consecuencia del accidente de trabajo de 8 de mayo de 2002, fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de abril de 2005, confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social n° 14 de los de Madrid .

OCTAVO

En fechas 14 de junio de 2005, 23 de junio de 2006 y 30 de enero de 2008, el trabajador presentó escritos en el registro del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA solicitando ser destinado a un puesto acorde con su condición física. Dichos escritos no fueron contestados por el ayuntamiento.

NOVENO

En fecha 18 de octubre de 2007, el trabajador interesó su declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión u oficio, habiendo iniciado un proceso de incapacidad temporal en fecha 30 de marzo de 2006, derivado de accidente de trabajo, siendo denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de diciembre de 2007. Según el informe médico de síntesis elaborado en el expediente administrativo tramitado por dicha solicitud, Ovidio presentaba secuelas consistentes en síndrome subacromial hombro izquierdo intervenido, acromoplastia y busectomia, limitación movilidad últimos grados (accidente de trabajo 8 de mayo de 2002 valorado como lesiones permanentes no invalidantes). Secuelas tobillo izquierdo intervenido, limitación movilidad últimos grados (accidente de trabajo 1995)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Ayuntamiento de Majadahonda). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (actora).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de mayo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando al Ayuntamiento demandado responsable, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, del accidente que ha derivado en una situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual como Policía Municipal.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto recurso de suplicación por el empleador condenado, en el que como primer y único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, y doctrina recogida en sentencias de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2006 y 12 de julio de 2007, así como otra doctrina recogida en sentencias de la Sala de lo Social de este Tribunal . La parte recurrente considera que no ha existido incumplimiento alguno generador de la situación de invalidez que ahora es declarada, no pudiendo acudirse a interpretaciones extensivas del precepto que se invoca. Además, destaca la singular función que tiene asignada la actividad profesional del demandante, en la no es posible desarrollar mayor actividad preventiva que la desplegada conforme a las normas legales. Por otro lado, indica que no hay constancia alguna de que el accidente de trabajo del año 2002 haya sido producto de un incumplimiento de medidas de seguridad por el Ayuntamiento, todo ello con base en el...

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