SAP Madrid 9/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha14 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00009/2013

ROLLO DE APELACION Nº : 1227/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 1 de Alcalá de Henares

JUICIO ORAL Nº : 361/2010

JUZGADO DE VSM Nº : 1 de Arganda del Rey

Diligencias Previas Nº : 95/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 9/13

En la Villa de Madrid, a 14 de Enero de 2013.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1227/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio rápido número 361/2010, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Alcalá de Henares, por supuesto delito de amenazas y falta de lesiones, en el que han sido partes como apelantes Don Luis Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ángela Santos Erroz y defendido por el Letrado Don Antonio Carranza Fernández, así como el MINISTERIO FISCAL,. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de diciembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Don Luis Miguel y Doña Ana mantuvieron una relación sentimental durante ocho meses aproximadamente, habiendo finalizado la misma sobre el mes de octubre de 2007.

Desde que terminó la relación Don Luis Miguel ha remitido a Doña Ana numerosos mensajes de móvil con la clara intención de intimidarla y de perturbar su estado de ánimo. Entre otros:

El día 18 de marzo de 2008 a las 7.27 horas le envió un SMS del siguiente tenor: "Si solo valías para limpiar y follar y ver películas que te folle tu perrito q t acuestas todas las noches, pa q t chupe la concha. Vete y alquila una habitación q estás chupando en casa de tu padre el pastillero borracho".

El día 17 de marzo de 2008, a las 17,14 horas le envió un SMS del siguiente tenor: "Devuélveme a mi buzón hoy una llave de mi casa, un anillo de oro, una pulsera de plata, pendientes de oro. Mételo todo en el buzón hoy en caso contrario te rajan la cara zorrón, q lo único que haces es hablar con los pistoleros a sueldo y a la pasma que ya sabe todo Rivas que eres una chivata del pepe y te van a correr los de diuhh".

El día 16 de marzo de 2008, a las 21,38 horas le envió un SMS del siguiente tenor: "Por hablar de mí te dejo muda, oyes de mí te dijo sorda, ves de mi ciega. Hablas con la policía t dejo en silla de ruedas, denuncias t mato".

El día 16 de marzo de 2008, a las 22,17 horas le envió un SMS del siguiente tenor: "zorrón".

El día 16 de marzo de 2008, a las 22,17 horas le envió un SMS del siguiente tenor: "Te voy a enterrar viva por jugar conmigo ahora hable con mis guardias ban Black te voy a arruinar y me has robado la llave y has entrado a robar en mi casa".

Por otro lado, el día 18 de marzo de 2008, hacia las 12,30 horas, Don Luis Miguel acudió a la clínica dental sita en la calle Jorge Juan número 83, 1º derecha, de Madrid, en la que era paciente pero en la que también trabajaba Doña Ana, y, tras pedir una documentación médica que le atañía, preguntó por su ex pareja diciendo que tenía que entregarle una cosa, mostrando un paquete envuelto cuyo contenido se desconoce pero sin que haya quedado demostrado que se tratara de una barra de hierro..

En el momento de los hechos Don Luis Miguel padecía un trastorno psicótico con predominio de ideas delirantes inducido por consumo de cannabis, teniendo alteradas sus capacidades cognoscitivas.

La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables a Don Luis Miguel, hallándose paralizado el mismo desde el 28 de julio de 2010 al 24 de febrero de 2012 y suponiendo tal circunstancia un perjuicio personal para él, que se ha visto sometido a la condición de imputado y acusado más tiempo del razonablemente necesario".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Don Luis Miguel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 CP en relación con el art. 74 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP, a la pena de prisión de ocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Ana, al domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, por tiempo de un año y ocho meses; y debo condenar y condeno a Don Luis Miguel como responsable en concepto de autor de una falta continuada de vejaciones injustas de carácter leve del art. 620.2 CP in fine CP a la pena de cuatro días de localización permanente; así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación Don Luis Miguel y el FISCAL, que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, lo que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2012, se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución de los recursos, quedando los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la resolución recurrida; y

PRIMERO

El apelante Don Luis Miguel sustenta su recurso en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por entender que la Sentencia recurrida infringe el principio penal non bis in idem al haber sido ya juzgado los hechos con anterioridad y haber sido absuelto el acusado por los mismos.

  2. Error en la valoración de la prueba en cuanto de las pruebas practicadas no resulta probado, en contra de lo que sostiene la Sentencia recurrida, que el acusado haya llevado a cabo los hechos que se le imputan.

  3. Infracción de ley, por entender que la Sentencia recurrida infringe lo preceptuado en los arts. 169 y 621 CP, en cuanto no ha quedado probado que el acusado haya cometido los elementos típicos del delito y falta que se le imputan,

  4. Infracción de ley, por entender que la Sentencia recurrida infringe lo preceptuado en el art. 20.1 CP, a considerar el apelante que el acusado no era consciente de sus actos y, por tanto, no podía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  5. Infracción de ley, por entender que la Sentencia recurrida infringe lo preceptuado en el art. 68 CP en relación con el art. 169 CP, en cuya virtud debería haber sido impuesta pena inferior en dos grados a la prevista en este último precepto legal teniendo en cuenta la concurrencia de una circunstancia...

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