SAP Madrid 137/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución137/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00137/2013

ROLLO DE APELACION Nº 853/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 693/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 34 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 137/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sras/es. de la Sección Vigésimo Sexta

MAGISTRADAS/OS

Dª. Susana Polo García

Dª. Teresa Arconada Viguera

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a 31 de enero de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Margarita López Jiménez en representación de don Rodrigo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, de fecha 29 de marzo de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, dicto sentencia

de fecha 29 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como AUTOR penalmente responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS DEL ART. 197.1, 4 Y 5 DEL CP . SIN QUE CONCURRAN EN EL ACUSADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL A LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, 20 MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART.

53 CP .

Así como a la PROHIBICION DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS DE Josefina A SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO O LUGARES QUE ÉSTA FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS (accesoria art. 57 Y 48 CP ). Como autor responsable de dos delitos de AMENAZAS, del artículo 171. 4 del C.P . sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena POR CADA UNO DE ELLOS de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y UN DIA. Así como a la PROHIBICION DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS DE Josefina A SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO O LUGARES QUE ÉSTA FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS (accesoria art. 57 Y 48 CP ).

Y A QUE INDEMNICE A Josefina EN LA CANTIDAD DE 10.000 EUROS POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS.

Y AL ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO."

Los hechos probados de la sentencia apelada son lo siguientes: "En fecha no determinada entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre del año 2008, el acusado, Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, como quiera que tenía pensado marcharse de vacaciones, previamente a iniciar las mismas, y con el fin de saber qué hacía su esposa, Josefina, durante su ausencia, procedió a colocar en el domicilio conyugal cámaras de grabación de voz en el dormitorio y de video en el salón. Marchándose a continuación de vacaciones, mientras Josefina se quedaba en el domicilio con la hija menor habida en el matrimonio.

Las grabaciones obtenidas, mostrando escenas de la vida íntima de su esposa, junto con una transcripción hecha por el mismo de su contenido fueron aportadas por el acusado en el procedimiento civil de modificación de medidas definitivas n2 786/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid.

El día 24 de mayo de 2009 el acusado, quien conservaba las grabaciones, envió un mensaje electrónico a Josefina con el siguiente contenido: "mira, yo no quiero guerras, pero si te dedicas a hacerme daño hablando sobre mí a cualquier persona que yo aprecie, con mentiras, ten mucho cuidado que yo solo tengo que contar la verdad y puedo enviar un video o grabación tuya a cualquier persona, de las que hables mal de mí o de tu familia."

Asimismo el día 29 de abril de 2010, el acusado mantiene una discusión con su mujer en el interior de su domicilio, en el transcurso de la cual le muestra un reloj al tiempo que le manifiesta que la está grabando.

Como consecuencia de estos hechos Josefina sufre un trastorno adaptativo con predominio ansioso, permaneciendo en tratamiento psiquiátrico y farmacológico desde hace más de dos años. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Margarita López Jiménez en representación de don Rodrigo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado solo por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se produjo el cambio de ponente y se fijó para la deliberación y resolución del recurso, la audiencia del día 14 de noviembre de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS

Hechos probados que se aceptan: "En fecha no determinada entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre del año 2008, el acusado, Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, como quiera que tenía pensado marcharse de vacaciones, previamente a iniciar las mismas, y con el fin de saber qué hacía su esposa, Josefina, durante su ausencia, procedió a colocar en el domicilio conyugal cámaras de grabación de voz en el dormitorio y de video en el salón. Marchándose a continuación de vacaciones, mientras Josefina se quedaba en el domicilio con la hija menor habida en el matrimonio.

Las grabaciones obtenidas, mostrando escenas de la vida íntima de su esposa, junto con una transcripción hecha por el mismo de su contenido fueron aportadas por el acusado en el procedimiento civil de modificación de medidas definitivas n2 786/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid.

El día 24 de mayo de 2009 el acusado, quien conservaba las grabaciones, envió un mensaje electrónico a Josefina con el siguiente contenido: "mira, yo no quiero guerras, pero si te dedicas a hacerme daño hablando sobre mí a cualquier persona que yo aprecie, con mentiras, ten mucho cuidado que yo solo tengo que contar la verdad y puedo enviar un video o grabación tuya a cualquier persona, de las que hables mal de mí o de tu familia." Asimismo el día 29 de abril de 2010, el acusado mantiene una discusión con su mujer en el interior de su domicilio, en el transcurso de la cual le muestra un reloj al tiempo que le manifiesta que la está grabando.

Como consecuencia de estos hechos Josefina sufre un trastorno adaptativo con predominio ansioso, permaneciendo en tratamiento psiquiátrico y farmacológico desde hace más de dos años. "

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extenso recurso de apelación, en cuanto a los motivos jurídicos de impugnación, merece ser ordenado a juicio de esta Sala.

En primer lugar, parece alegarse un argumento adjetivo común cual es la vulneración del derecho de defensa por haberse ampliado el auto de continuación de las presentes diligencias por la tramitación del procedimiento abreviado.

En segundo lugar, y como alegación genérica, creemos que se afirma la falta de concurrencia en la víctima de los criterios de falta de incredibilidad subjetiva porque quería llevarse a Brasil a la niña y Rodrigo se oponía, pese a lo cual se ha llevado a la niña. También se afirma que no hay persistencia (si sabía o no que la grababan, si cogió o no la documentación para irse a Brasil, si le había denunciado o no, sobre si le insultó o no, etc.). En el mismo sentido, parece afirmarse que en el informe psicosocial efectuado en el Juzgado de primera instancia a la hija común, por la petición de modificación de medidas, no se detecto maltrato alguno.

En tercer lugar, y en cuanto a la revelación de secretos, no se niega la instalación de grabaciones de voz en el dormitorio y de imagen en el salón a mediados de 2008 (según hechos probados de 27/8 a 7/9/08). No obstante, el argumento central consiste en decir que los secretos no fueron revelados, que no existió dolo al realizar las grabaciones, que concurre error de prohibición vencible o una especie de estado de necesidad o legítima defensa por tercero en un contexto familiar afirmando que lo realizó porque su hijo de la relación anterior no quería acudir con él (Tomás) o porque su hija común Josefina estaba triste (Manuela).

En cuarto lugar, y ya respecto de las amenazas, parece decirse que se da la concurrencia de un error en la valoración de la prueba por entender que el correo electrónico en el que se vertían las amenazas, no fue reconocido por Rodrigo, como enviado por el mismo cuando más adelante se viene a decir que pudo enviarlo ella misma por tener las claves de su ordenador. Y para la falta de amenazas también se solicita la atenuante de arrebato u obcecación. Posteriormente, parece afirmarse infracción de precepto penal por entender que los hechos se debieron calificar como leves y por lo tanto, como falta del 620.1 CP. También se afirma que las amenazas estarían absorbidas por el delito de revelación de secretos.

En quinto lugar, y para el delito de revelación, parece que se solicita la aplicación con atenuante analógica de parentesco prevista en el artículo 23 CP porque después del divorcio han mantenido una relación de expareja sin problemas.

En sexto lugar, y en cuanto al tratamiento psiquiátrico seguido por Josefina como consecuencia de estos hechos se afirma que no concurre el nexo causal pues los informes periciales solo tienen en cuenta las manifestaciones de la misma, no siendo ratificados. También se afirma que fue una tercera persona la que produjo la ansiedad y que no tiene antecedentes psiquiátricos.

SEGUNDO

El recurso de apelación...

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