SAP Cuenca 3/2020, 4 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de resolución | 3/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00003/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
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N.I.G.: 16190 41 2 2017 0000093
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000041 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2017
RECURRENTE: Clara
Procurador/a:
Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ MORENO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Celso
Procurador/a:, MARIA ANGELES POVES GALLARDO
Abogado/a:, VICTOR CARPIO PINEDO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES. Rollo 41/2019.
Juicio sobre delito leve nº 4/2017.
Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 .
S E N T E N C I A Nº. 3 /2020 .
En la ciudad de Cuenca, a cuatro de febrero de dos mil veinte.
Vistos por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de juicio de delito leve número 4/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000, por presuntas coacciones, rollo de apelación número 41/2019, habiendo intervenido D.
Celso, como denunciante, (representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Poves Gallardo y dirigido por el Letrado D. Victor Carpio Pinedo), D. Felix, como denunciado, y Dª. Clara, también como denunciada, (defendida por la Letrada Dª. María de los Ángeles Díaz Moreno), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y figurando como parte apelante Dª. Clara .
Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, el 25.06.2019, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
>.
El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:
>.
Que, notificada la anterior Resolución, la representación procesal de Dª. Clara interpuso recurso de apelación.
En el recurso se invoca, en síntesis, lo siguiente:
-
Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Viene a indicarse en tal motivo que la Sra. Clara estaba en todo su derecho de tomar posesión de la vivienda desde el mismo momento en el que se dictó la Sentencia por la Audiencia Provincial de Cuenca, (que atribuía el uso de la misma a la hija menor y a la progenitora custodia; es decir, a Dª. Clara ).
-
Error en la apreciación de las pruebas. Viene a señalarse en dicho motivo, en esencia, que el denunciante incurrió en numerosas contradicciones en su denuncia.
-
Error invencible del artículo 14 del Código Penal.
Con tal recurso se interesa la absolución de la Sra. Clara .
Que la representación procesal de D. Celso impugnó el recurso de apelación; solicitando su desestimación.
El MINISTERIO FISCAL también interesó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia.
Que, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 41/2019), y se señaló el 04.02.2020 para la resolución del recurso. Hechos probados
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida
No se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.
Considero que el recurso de apelación debe estimarse, (revocándose la Sentencia dictada; excepto en el apartado relativo a la autorización al Sr. Celso para recuperar sus enseres, el cual debe mantenerse inalterable), y ello por lo siguiente:
-
El apartado 5 del artículo 774 de la L.E.Civil establece que "Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta..."; entendiendo los Tribunales que, consiguientemente, tales medidas tienen ejecutividad inmediata, (y en tal
sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Tarragona,...
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