SAP Madrid 12/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha18 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00012/2013

Fecha: 18 DE ENERO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 365/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: D. Roque

PROCURADORA: Dª. PAZ LANDETE GARCIA

Apelado y demandante: ALQUIVICAR SL

PROCURADOR: D. JULIAN CABALLERO AGUADO

Autos: 2255 /2010 JUICIO VERBAL

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2255/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 365/2012, en los que aparece como parte apelante: D. Roque, representado por la Procuradora Dª. PAZ LANDETE GARCIA, y como apelada: ALQUIVICAR SL representada por el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, sobre reclamación de rentas derivadas de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2255/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Miren Nekane Yagüe Egaña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid se dictó sentencia nº 226 con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de Alquivicar S.L., condenando a Roque a abonar a la actora la cantidad de 11.943,50 euros, con los intereses legales, imponiéndole asimismo el pago de las costas caudas ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Dª. Paz Landete García, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia nº 226 de 28 de noviembre de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, dictada en el procedimiento de juicio verbal nº 2255/2010, se estimó la demanda de la arrendadora ALQUIVICAR, S.L., por reclamación de los conceptos vencidos e impagados que se detallaron en el fundamento de derecho primero de dicha resolución judicial, y en atención a las razones expuestas en dicho fundamento jurídico, obrante a los folios 75 y 76 de autos, que por su interés se tiene por reproducido.

SEGUNDO

El arrendatario demandado D. Roque apeló dicha sentencia, insistiendo entre otras consideraciones, en que el contrato de arrendamiento de 1 de mayo de 2009 finalizó por mutuo acuerdo de las partes, y que la permanencia en la vivienda durante los meses de mayo a agosto de 2010, no fue por prórroga, sino por contrato nuevo por meses. Afirma que ambas partes pactaron que las dos últimas mensualidades se compensasen con la fianza. El arrendatario nunca pagó los gastos de Comunidad, y que entregó las llaves el 15 de agosto de 2010. La carta manuscrita y la escritura de compraventa de la nueva vivienda entiende el apelante que son pruebas suficientes de dichas aseveraciones.

La parte apelada se ha opuesto a las alegaciones de la parte recurrente por entender que carecen de prueba suficiente según se razonó en la sentencia, cuya conformidad a derecho se defiende por la arrendadora.

TERCERO

La Sala considera que los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en líneas generales, no han sido desvirtuados por la parte demandada, salvo una concreta alegación, que más tarde se tendrá oportunidad de enjuiciar, siendo el arrendatario quien tiene la carga de la prueba de los hechos negativos, impeditivos y extintivos que propugna, según dispone el artículo 217.3º de la LEC . La descripción técnica del desarrollo del juicio verbal efectuada en el escrito del recurso no es un motivo de apelación eficaz, pues no se solicita la nulidad de actuaciones, con efectos retroactivos, en el suplico de la apelación, sin que, una vez comprobado por la Sala el contenido de los dos CDs, en que consta la grabación de la vista se deba colegir que la dirección procesal de la juzgadora de instancia determinara la indefensión material con relevancia constitucional del Letrado del apelante, quien tuvo oportunidad de exponer las alegaciones de oposición a la demanda, manifestando cuáles eran las pruebas de que intentaba valerse, habiéndose así cumplido con lo dispuesto en los artículos: 405 y 443.2 de la LEC, sin detrimento del derecho a la igualdad de armas procesales y del derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos por el art. 24.2 CE ( STC 114/1984 EDJ1984/114).

La admisión de la terminación del contrato no significa que la parte actora estuviese de acuerdo con la versión de la parte contraria, en cuanto a la fecha del abandono del piso y de la entrega de las llaves. Las presunciones, según los artículos 385 y 386 de la LEC, no son suficientes si no están asentadas en hechos convincentes, en que se pueda basar la deducción jurídica. Y en este caso los documentos aportados por el demandado en el acto de la vista fueron insuficientes para basar las presunciones de que intenta valerse el apelante en la tercera alegación del...

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