SAP Madrid 42/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00042/2013

Fecha: 29 DE ENERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 270/2012

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes y demandadas: Dª Leticia, Dª Salvadora, COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Cristobal (Dª Asunción, Dª Evangelina, Dª Ofelia y Dª María del Pilar ), COMUNIDAD HEREDITARIA DE Dª Custodia (Dª Lorena y Dª Serafina ).

PROCURADOR: Dª ÁFRICA MARTÍN-RICO SANZ

Apelado y demandante: FUNDACIÓN DOCTOR MORAZA

PROCURADOR: Dª PAZ SANTAMARÍA ZAPATA

Demandados : D. Julián y Dª Bibiana (no personados)

Autos: 11/2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 11/2008 (Rollo de Sala número 270/2012), que versa sobre resolución de contratos de arrendamientos de fincas urbanas, y en el que son parte: como APELANTES y DEMANDADAS, DOÑA Leticia

, DOÑA Salvadora, LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Cristobal -integrada por doña Asunción

, doña Evangelina, doña Ofelia y doña María del Pilar - y LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Custodia -integrada por doña Lorena y doña Serafina -, defendidas por el letrado don Guillermo Aguillaume Gandasegui y representadas, ante los tribunales de ambas instancias, por la procuradora doña África MartínRico Sanz; y, como APELADA y DEMANDANTE, la «FUNDACIÓN DOCTOR MORAZA», defendida por el letrado don Antonio Perales Pizarro y representada, en ambas instancias, por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Madrid dictó, en fecha veintiocho de octubre de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 11/2008, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

... Que estimando la demanda formulada por FUNDACIÓN DOCTOR MORAZA representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Paz Santamaría Zapata, contra DOÑA Leticia, DON Cristobal, DOÑA Custodia, DOÑA Salvadora, representado por la procuradora de los tribunales, doña África Martín Rico, DON Julián, DOÑA Bibiana, que se allanaron a la demanda, DECLARO resueltos los contratos de arrendamiento que vinculaban a los litigantes (descritos en el fundamento jurídico primero de la presente resolución) al amparo del artículo 115.10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y CONDENO a los citados demandados a estar y pasar por dicha declaración ordenando desalojar los locales, viviendas y buhardillas ocupadas en virtud de tales contratos dejándolos libres, vacíos y expeditos y a disposición de la propiedad.

Las costas procesales se imponen a los demandados que se han opuesto a la demanda planteada, no procediendo efectuar pronunciamiento respecto a los demandados que se allanaron a la demanda al no apreciarse mala fe en su actuación procesal ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandados interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase nueva resolución judicial por la que se estimase el recurso, se revocase la sentencia recurrida, se desestimase la demanda y se condenase a la actora a las costas procesales de la instancia.

TERCERO

La representación de la demandante, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida con expresa condena en costas a la contraparte.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este tribunal, se acordó señalar, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso, la audiencia del día veinticuatro de enero de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta la fundamentación -tanto fáctica como jurídica- en que se sustenta el

pronunciamiento estimatorio de la demanda, sancionado en el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones formuladas por la representación apelante en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

Las pretensiones subjetivamente acumuladas en la demanda inicial, que configuran y definen el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae, persiguen obtener, en definitiva, la declaración judicial de resolución de los contratos de arrendamiento que ligan a la actora con cada uno de los demandados, por concurrencia de la causa legal prevista en el artículo 114.10.ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 .

Ninguna otra pretensión ha sido oportunamente deducida por las partes, incorporándola al ámbito objetivo del proceso; por lo que, por imperativo de los Principios...

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