SAP Madrid 1416/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1416/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 336 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 502 /2007

Apelación RP 336-11

Juzgado Penal nº 36 de Madrid

Juicio Oral P.A. 502/2007

DPA 3414/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1416/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. ANA MARIA PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce .

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 502 / 2007 procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 y seguido por delito de quebrantamiento, contra la integridad moral, falta de lesiones; siendo partes en esta alzada como apelante Regina y el Ministerio Fiscal en Grado de Adhesión y Casimiro ; como apelado Casimiro (impugnando al recurso de Regina y al Ministerio Fiscal) y el Ministerio Fiscal y Regina (impugnando el recurso de Casimiro ) y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil ocho, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Casimiro, de 49 años de edad, sin antecedentes penales, de profesión jardinero, ha estado casado con Regina desde septiembre del 2.001, habiéndose separado judicialmente por sentencia de 16 de febrero de 2.005, si bien mucho antes ya habían dejado de convivir. Fruto de esta relación existe un hijo en común de este matrimonio que actualmente tiene 5 años, cuyas visitas se llevan a cabo en un punto de encuentro familiar.

Se estima probado que el dia 14 de junio de 2004 se acerco el acusado a la empresa Volvo donde trabajaba su mujer Regina y acercándose a la mesa del mostrador donde ésta se encontraba le dijo que era una puta y una zorra y que llamase a la chica para que le entregase a su hijo, lo que Regina hizo sin rechistar para evitar un escándalo, en su empresa. Pero previamente el acusado cogió las tijeras del cubilete y se las tiró a la cabeza, lo que ella esquivó, dándole él entonces un pequeño golpe en la nuca a Regina, que no dejó lesión alguna.

El día 15 junio del 2.004 el acusado se presentó en la piscina en la que el menor estaba con su madre y al terminar la sesión, se lo llevó consigo en el coche, y al llegar al domicilio de Regina, como ella le dijo a la chica que lo recogiera para evitar jaleos cuando él llegase, el acusado no quiso entregarlo, llevándose consigo al niño enfrentándose a Regina, diciéndole cuando ésta se lo reclamó "hija de puta, te has quedado sin el niño, si quieres recuperarlo súbete a Las Rozas", hasta que al final, y con las insistencias el niño fue entregado a su madre.

El día 20 de junio del 2.004 el acusado se presentó en el domicilio de Regina antes de la hora de comer para esperar la llegada de la misma del Aeropuerto, y tras estacionar su coche y esperar a la misma durante media hora en su interior, se bajó del mismo y estando aún sin estacionar el vehículo en el que llegaba Regina conducido por su hermano Braulio, le abrió la puerta trasera derecha y le reprochó que llevara al niño sin la sillita homologada, a la vez que le decía que era una puta, iniciando una disputa que hizo salir a la madre llamada Carmela y a su hijo Braulio que era quien conducía, que al ver la actitud de su cuñado se dirigió al mismo para impedir que cogiera del brazo a su hermana y se llevara al niño, metiéndose en ese momento Carmela a mediar entre su hijo y su yerno, cayéndose al suelo de un empujón en el forcejeo que ambos emprendieron, que le ocasionó lesiones leves a Dª Carmela . En esa pelea, el acusado le dio un puñetazo a Braulio en la frente que le ocasionó lesiones de carácter leve, de las que tardó en curar tres días.

El día 21 de junio Regina obtuvo una orden de protección.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a D. Casimiro del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del que venía siendo acusado, de los dos delitos de lesiones que se le imputaban y de la falta de vejaciones injusta de la que igualmente era acusado.

Debo condenar y condeno a D. Casimiro :

A.- Como autor criminalmente responsable de un delito contra la integridad moral en concepto de autor, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años. Y se le impone además la pena privativa de derechos siguiente:

  1. - Casimiro no puede acercarse al domicilio de Regina, ni a su lugar de trabajo a la Casa VOLVO, ni a cualquier otro lugar en el que se encuentra la misma, a una distancia que nunca será inferior a 500 metros.

  2. -El acusado tampoco puede comunicarse con la victima por ningún medio ni verbal, ni escrito ni por ningún otro medio informático ni telemático incluyendo esta prohibición las comunicaciones por teléfono y los mensajes...

Deberá tener en cuenta además el condenado que, el incumplimiento de esta medida por parte del mismo, puede ser constitutiva de un delito de quebrantamiento de sentencia, lo que puede entrañar un nuevo proceso y pena de prisión, dado que se trata de una pena accesoria en una sentencia.

Esta pena accesoria, con las prohibiciones antes citadas, se cumplirán por el condenado de forma simultánea al cumplimento de la prisión, como preceptúa el propio art. 57 del C. Penal in fine. Y se le impone al acusado con una extensión de un año y seis meses.

B .- Como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en concepto de autor, imponiéndole al mismo la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros/día, decretándose la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, sólo para el caso de que el acusasdo no pague la pena de multa impuesta. Y todo ello con pago de las costas procesales.

El acusado deberá además indemnizar por vía de responsabilidad civil en la suma de 84,78 euros al acusado.

En el caso de recurrirse esta sentencia, seguirá rigiendo la orden de protección acordada a favor de la víctima, hasta que se resuelva el recurso interpuesto.

El secretario judicial de este tribunal velará para que la sentencia dictada sea notificada personalmente al acusado a quien se le informará de los recursos que proceden contra la misma, ésta deviene firme a los 10 días ss a su notificación ( arts. 790 y ss y 141 LEC .) momento en el que empezará a cumplir la pena de prohibición y aproximación y comunicación prevista en el art. 57 del C. penal, advirtiéndole en la notificación que en caso de que incumpla la sentencia podrá cometer delito de quebrantamiento de condena. Y que si interponer recurso, seguirá vigente la orden de protección dictada con fecha 21 junio del 2.004.

Con fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho por el referido Juzgado, se dictó auto aclaratorio de la citada sentencia en el que se disponía: "aclarar la Sentencia en el fallo de la misma aclarando que el acusado debe indemnizar al perjudicado, Braulio, en la suma de 84,78 euros.

Manteniendo las costas igual"

SEGUNDO

Notificada la sentencia y el auto aclaratorio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Regina, el Ministerio Fiscal y Casimiro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día diecisiete de diciembre de dos mil doce .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento el acusado y la acusación particular, que basan en las siguientes alegaciones:

a)El recurso del acusado, D. Casimiro se sustenta, en primer término en que los testigos D.ª Regina y D. Braulio, junto con su madre, D.ª Carmela, estuvieron presentes en la Sala desde el inicio de la vista y durante la toma de declaración del acusado, por lo que tuvieron ocasión de acomodar sus declaraciones posteriores a cuanto allí escucharon, por lo que se ha burlado la regla de aislamiento requerida por la Ley Procesal, lo que debería determinar la nulidad de las declaraciones de dichos testigos. Asímismo, alega que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba respecto de su condena como autor responsable de un delito contra la integridad moral, efectuando su propia valoración respecto de los distintos hechos recogidos en la sentencia que configuran dicho delito, estimando, esencialmente, que se han basado en los versiones contradictorias, descartando que en las de la víctima concurran los requisitos exigidos por la jurisprudencia, así como respecto de su condena como autor responsable de una falta de lesiones, cuestionando la veracidad del testimonio de la denunciante y su familia, siendo la víctima de los hechos el hermano de ella, que el parte de lesiones no permite aseverar que las mismas se deban a un puñetazo propinado por él, y que el único testigo objetivo D. Everardo, no refiere haber presenciado en ningún momento que le diese un puñetazo en la frente a Braulio .

b)El recurso de la acusación particular ejercitada por D.ª Regina y D. Braulio, así como D.ª Carmela

, se sustenta en que, frente a lo que se señala en la sentencia, el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar sí...

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