SAP La Rioja 6/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2013
Número de resolución6/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00006/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000015/2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000153/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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SENTENCIA Nº 6 DE 2013

En LOGROÑO, a veintitrés de enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito contra la Salud Publica, Rollo de la Sala 15/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 153/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, seguida contra los acusados Rodrigo, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1964 en Argelia, hijo de Mohamed y Belhaourari, habiendo sido detenido en fecha 22 de junio de 2011 y puesto en libertad el día 23 de junio de 2011, declarado insolvente en esta causa; representado por la procuradora DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO y con defensa del letrado DON RUBÉN VÁZQUEZ y Valentín mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1974 en Terrassa (Barcelona), hijo de José Manuel y Balbina, habiendo sido detenido en fecha 22 de junio de 2011 y puesto en libertad el día 23 de junio de 2011, declarado insolvente en esta causa; representado por la procuradora DOÑA GEMA MARANTE CHASCO y asistido por la Letrada DOÑA MARTA GOMEZ RUBIO; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se acordó la apertura de juicio oral contra

D. Valentín y D. Rodrigo en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 14-1-2010 con el resultado que obra en la grabación realizada del mismo.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a calificar los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con menor entidad del hecho, del artículo 368, párrafos primero y segundo del Código Penal, y

  1. Un delito de atentado a agente de la autoridad, con empleo de intimidación grave, de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autores ambos acusados del delito a); y siendo responsable en concepto de autor del delito b) únicamente Valentín, concurriendo en el acusado Valentín

, para el delito de atentado, la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8ª del Código Penal, y procediendo la imposición de las siguientes pena:

A Valentín por el delito a) contra la salud pública, dos años y seis meses de prisión, y multa de 24,44 #, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito b) de atentado, tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas en ambos supuestos.

A Rodrigo, por el delito a) contra la salud pública, dos años y seis meses de prisión, y multa de 24,44 #, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Procediéndose al decomiso de la droga y del dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal

Por la defensa de D. Valentín, se interesó, con carácter principal, la libre absolución.

Por la defensa de D. Rodrigo, se interesó, con carácter principal, la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

.Se dirige la acusación en el presente procedimiento contra Valentín y Rodrigo .

Valentín, titular del DNI número NUM002, nacido en Terrassa (Barcelona) el día NUM003 de 1974, ejecutoriamente condenado en sentencias de 9 de diciembre de 1991, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 22 de mayo de 1992, por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 200.000 pesetas de multa; de 10 de septiembre de 1992, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 11 de noviembre de 1992, por delito de robo, a la pena de cuatro meses de arresto mayor; de 25 de noviembre de 1992, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa, de 20 de enero de 1993, por delito de robo, a la pena de un mes y un día de arresto mayor; de 10 de marzo de 1993, por delito de robo, a la pena de dos meses de arresto mayor; de 6 de septiembre de 1993, por delito de robo, a la pena de tres meses de arresto mayor; de 9 de septiembre de 1993, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 14 de septiembre de 1993, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 14 de septiembre de 1993, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 28 de septiembre de 1993, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 28 de septiembre de 1993, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 28 de septiembre de 1993, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 2 de marzo de 1994, por delito de robo, a la pena de 200.000 pesetas de multa; de 26 de abril de 1994, por delito de robo, a la pena de tres meses de arresto mayor; de 18 de mayo de 1994, por delito de robo, a la pena de un mes y un día de arresto mayor; de 20 de mayo de 1994, por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de 30 de noviembre de 1994, por delito de robo, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y por delito de estafa, a la pena de 200.000 pesetas de multa; de 19 de noviembre de 1994, por delito de robo, a la pena de 150.000 pesetas de multa; de 6 de febrero de 1995, por delito de robo, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y por delito de resistencia, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor; de 28 de marzo de 1995, por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de ocho meses de prisión menor; de 29 de marzo de 1995, por delito de hurto, a la pena de tres meses de arresto mayor; de 11 de enero de 1996, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor; de 21 de febrero de 1996, por delito de robo, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor; de 23 de abril de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión; de 21 de mayo de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cinco meses de prisión; de 3 de junio de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión; de 1 de julio de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años de prisión; de 11 de julio de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión; de 5 de septiembre de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión; de 29 de septiembre de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión; de 29 de septiembre de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y cuatro meses de prisión; de 27 de noviembre de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión; de 1 de diciembre de 1997, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y seis meses de prisión; de 20 de abril de 1998, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años de prisión; de 23 de febrero de 2007, por delito de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, y por delito de atentado, a la pena de tres años de prisión, privaciones de libertad que extinguió el 1 de agosto de 2010; y de 13 de octubre de 2011, por delito de conducción de vehículo de motor sin permiso, a la pena de treinta días de trabajos comunitarios;

Rodrigo, titular del NIE número NUM000, identificado por la Policía Científica con el número NUM004, nacido en Argelia el día NUM001 de 1964, con residencia regular en España, sin antecedentes penales,

SEGUNDO

Ambos de común acuerdo se dedicaban a la venta minorista de sustancias estupefacientes, repartiéndose diferentes cometidos para facilitar la venta de drogas, en concreto heroína, y dificultar una posible intervención en su contra de la Policía.

Dentro de este marco sobre las 20:55 horas del día 22-6-2011, los acusados estaban sentados en un mismo banco en la Glorieta del Doctor Zubía, de Logroño, dejando un espacio entre ambos y cuando vieron a Everardo -consumidor de heroína- el acusado Rodrigo le hizo una señal a Everardo, el cual acercó y se sentó en el banco entre ambos acusados, y le ofrecieron droga.

De esta manera y para su adquisición Gonzalo entregó diez euros al acusado Rodrigo, quien le dio una papelina de heroína y cuando Everardo se marchó, Rodrigo le dio el dinero recibido a Valentín .

La Policía Local, que venía desarrollando labores de vigilancia en la zona en respuesta a las quejas recibidas de vecinos, pudo ver el desarrollo del intercambio directamente desde las ventanas del Instituto cercano y el agente que vigilaba dio la descripción de Everardo así como el lugar de la ropa en el que había guardado la papelina entregada a otro integrante de la Policía Local que interceptó a Everardo en el cruce de las calles Capitán Gaona y Avenida de la Paz, manifestando espontáneamente Everardo que era drogadicto, que acababa de comprar una papelina de heroína, que había pagado diez euros por ella, y pedía que no se la quitaran.

A continuación los agentes de la Policía Local La Policía Local detuvieron a los acusados en el mismo...

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