SAP A Coruña 46/2013, 30 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 46/2013 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00046/2013
ROLLO: RP 96/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-2
Procedimiento: J.ORAL 266/12
RECURRENTE: Cesar
Procurador: Fernández Diéguez
Letrado: Mauricio Domínguez
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Geronimo
Procurador: Carnero Rodríguez
Letrado: Meijide Cao
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 30 de enero de 2013.
En el recurso de apelación penal número 96/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, entre partes de la una como apelante Cesar, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Geronimo .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-2, con fecha 5 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Geronimo, como autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y de la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal respecto al delito de robo con intimidación de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA, de los artículos 237 y 242.1 del CÓDIGO PENAL, y de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564 apartado 1 nº 2 y apartado 2 nº 3 del CÓDIGO PENAL, imponiéndole por el DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, la PENA DE 5 AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, la PENA DE 1 AÑO, 6 MESES y 1 DÍA DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y
Que debo condenar y condeno a Cesar, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMA, de los artículos 237 y 242.1 del CÓDIGO PENAL, y de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564 apartado 1 Nº 2 y apartado 2 Nº 3 del CÓDIGO PENAL, imponiéndole por el DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, la PENA DE 3 AÑOS, 6 MESES y UN DÍA PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, la PENA DE 1 AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello, con imposición a los condenados de las costas del proceso.
PROCÉDASE a la entrega al representante legal del establecimiento OPENCOR de la calle Juan Flórez de A Coruña de los 800 euros que fueron recuperados.
Procédase a la destrucción de la escopeta recortada marca HORIZON con Nº NUM000 .
En cuanto al resto de las armas y munición intervenidas, se resolverá acerca de su destino en trámite de ejecución de sentencia.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Cesar, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
El inicial motivo apelatorio, es decir, el relacionado con la realización del tipo de tenencia ilícita de armas de fuego ( art. 564.1 y 2.3ª del Código Penal ) no impugna en realidad el hecho posesorio como la aplicación al acusado Cesar del subtipo cualificado.
De entrada y como expresa la STS de 20-9-2012, "el artículo 564 tipifica un...
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