SAP Barcelona 637/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2012
Fecha29 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 756/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 902/2010

S E N T E N C I A núm. 637/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 902/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de Edemiro Y Modesta quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA Y AGENCY GRUP 55 SOL, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AGENCY GRUP 55 SOL, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Edemiro y DÑA. Modesta, contra AGENCY GROUP 55 SOL, S.L., y CAIXA D' ESTALVIS DE TERRASSA, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y del certificado de colaborador "VIP", nº BB-26439, celebrado por D. Edemiro y Dña. Modesta con Agency Group 55 Sol, S.L., el 19 de diciembre de 2.004, y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo nº NUM000 suscrito por D. Edemiro y Dña. Modesta con Caixa d' Estalvis de Terrassa el 13 de enero de 2.005, sin que resulte exigible a los actores dicho préstamo. Y debo condenar y condeno a AGENCY GROUP 55 SOL, S.L., y CAIXA D' ESTALVIS DE TERRASSA a que solidariamente reintegren a los demandantes todas las sumas que por principal, intereses, comisiones, gastos, seguros de protección de pagos y de vida, tarjetas o cualquier otro hayan abonado a esa entidad como consecuencia del préstamo concedido, cantidades que se fijarán en ejecución de sentencia. La cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Se condena a la demandada Agency Group 55 Sol, S.L., al pago de las costas del presente procedimiento, salvo las ocasionadas por Caixa Terrassa, respecto de las que no se hace expresa imposición. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AGENCY GRUP 55 SOL, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de noviembre de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda tras examinar las causas de nulidad absoluta invocadas por los demandantes D. Edemiro y DÑA. Modesta, y concluye que como el contrato carece de objeto determinado, e infringe la Ley 42/98, así su art. 1.7, y el 9, en cuanto no se han insertado literalmente los artículos 10, 11 y 12 de la citada Ley, ha quedado acreditada la nulidad radical invocada. Frente a semejante pronunciamento se alza la codemandada AGENCY GRUP 55 SOL, S.L. que reitera la excepción de caducidad por haber traanscurrido más de 4 años desde la fecha del contrato hasta la de presentación de la demanda y en cuanto a la indeterminación del objeto del contrato, invoca el art. 1.6 de la Ley 42/98 que entiende permite que pueda dejarse para un momento posterior la determinación del alojamiento que se va a ocupar y la semana que se va a disfrutar, una vez que los demandantes hubiesen efectuado la solicitud de reserva de la semana

TERCERO

Como se desprende del tenor del propio artículo 1301 CC, en los supuestos de error o dolo (que es lo que aquí se alega), el cómputo no se inicia en el momento de perfección del contrato sino en el de su consumación. Consumación que en los contratos sinalagmáticos coincide con el total cumplimiento de las prestaciones de ambas partes ( STS de 11 de junio de 2003, que cita las de 5 de mayo de 1983, 11 de julio de 1984 y 27 de marzo de 1989 ). Por tanto, siendo la que nos ocupa una relación de tracto sucesivo y...

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