SAP Barcelona 44/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha09 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 277/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dª MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 96/09 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona, por delito de conducción temeraria y atentado, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Porfirio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2012

por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE CONDENO al acusado, Porfirio, como autor penalmente rsponsable de un delito de conducción temeraria y de un delito de atentado a agents de la autoridad en concurso ideal con dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

A)Por el delito de conducción temeraria, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

  1. Por el delito de atentado, UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  2. Por cada una de las faltas de lesiones, TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil le condeno igualmente a indemnizar al agente 11878 en la cantidad de 150 euros, y deberá indemnizar también, en este caso con la responsabilidad civil directa de la compañía Génesis y la subsidiaria de Candelaria, a la mercantil Lease Plan Service S.A. en la cantidad de 981,64 euros, a Eufrasia en la de 325,98 euros, y a Marta en la de 908,74 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Porfirio, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas...

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