SAP Barcelona 381/2012, 20 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 381/2012 |
Fecha | 20 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 295/2012-2ª
INCIDENTE CONCURSAL Nº 713/2008
JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 381/2012
Ilmos. Sres. Magistrados
DON LUIS GARRIDO ESPA
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
En Barcelona a veinte de noviembre de dos mil doce.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 713/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de Don Leopoldo Rodes Menéndez, procurador de los tribunales y de HCP ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L., contra SANCHEZ ROMERO GRUPO INMOBILIARIOINMOBILIARIA S.L., representada por la procuradora de los tribunales Doña Marta Pradera Rivero y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL.
Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HCP ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L. contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009 .
El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal interpuesta por la compañía HCP ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Rodes Menéndez, cuyo crédito tendrá la misma calificación que consta en el informe presentado por la administración concursal.
Se rechaza la acción de resolución contractual formulada por la compañía demandante.
Ello con imposición de las costas causadas a la demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 17 de octubre.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
La entidad demandante, que prestó servicios de arquitectura a la concursada SÁNCHEZ ROMERO GRUPO INMOBILIARIO S.L., ejercita acción resolutoria por incumplimiento de contrato y de modificación de la lista de acreedores, interesando que se crédito, por importe de 1.623.168,77 euros, que fue reconocido como ordinario, se califique contra la masa.
La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, por entender, básicamente, que los servicios se habían prestado antes de la declaración de concurso, aun cuando la obligación de pago venciera con posterioridad. Y por aplicación del principio objetivo del vencimiento, condenó a la parte actora al pago de las costas procesales.
La demandante recurre en apelación la sentencia, impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a las costas procesales, pues considera que la cuestión litigiosa plantea serias dudas de hecho y de derecho. A tal pretensión se oponen la administración concursal y la concursada -esta última, a pesar de no haberse opuesto a la demanda-.
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a las sentencias de incidentes concursales por remisión del artículo 196 de la Ley Concursal, dispone que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Sin embargo, el principio objetivo del vencimiento, como criterio de imposición, se matiza en el mismo precepto, al atribuir al tribunal la facultad de apreciar que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso no deben imponerse las costas al litigante vencido. Como señala la STS de 10 de diciembre de 2010, esta previsión tiene su antecedente inmediato en el artículo 523 de la LEC de 1881, "y su acogimiento transforma el...
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