SAP Barcelona 682/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 1020/2011 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 363/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A N ú m. 682

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 363/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Héctor contra Dª. Nieves, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda de juicio ordinario instada por Don. Héctor contra Doña. Nieves .

DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento urbano de la vivienda situada en la CALLE001 (hoy CALLE000 ) nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), el 8 de enero de 1978, por no uso de la vivienda por más de seis meses en el transcurso de un año del art.

62.3 y 114.11 de la LAU, que impide la prórroga del contrato.

CONDENO a la demandada a pagar las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2011 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 8.1.1978 sobre la vivienda sita en la CALLE000 (antes CALLE001 ), NUM000, NUM001, NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, al amparo del art. 114.11 en relación con el 62.3ª TRLAU de aplicación por razones de vigencia temporal; ante dicha pretensión, la demandada, reconociendo la desocupación, opone que ésta es transitoria, mientras dure su enfermedad.

En la audiencia previa, tras la proposición de prueba (por parte de la demandada se propusieron, entre otras, el interrogatorio del actor y las testificales de sus hijas, Dª Erica y Dª Graciela, y no se impugnó ningún documento), por la Magistrada Jueza de instancia se expone que "dado que el único hecho controvertido es si el pisi está ocupado por la arrendataria que se admite por la contraria considera que la única prueba que se permite en cuanto a la actora la documental por reproducida incluido informe detective, en cuanto al resto de prueba propuesta no se admite, y en cuanto a la demandada únicamente se admite la documental por reproducida dado que reconoce la desocupación del piso pero que existe causa de justificación y se ciñe únicamente los hechos controvertidos a una cuestión legal o jurisprudencial", ante lo cual, actora y demandada formularon protesta.

La sentencia de instancia y auto complementario estima la demanda (concurre la causa resolutoria y no la causa justa de desocupación), con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada interesando - por toda alegación - la nulidad de pleno derecho "del juicio" por prescindir de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión, fundamentando dicha petición en la inadmisión de la testifical de la hija de la demandada y del interrogatorio del actor, sin proponer para esta alzada prueba alguna, con lo que el debate queda planteado en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Por de pronto, una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones (documental de las partes y admisión de la desocupación) ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda (f. 28 y ss), concertado sobre la vivienda antedicha, propiedad del arrendador (f. 21 y ss), entre D. Héctor como arrendador (que reside en el mismo inmueble) y el marido de Dª Nieves (nacida en 1924, f. 32), D. Carlos José como arrendatario, por el que se abona, en la actualidad, una renta aproximada a 134 #/mes; al fallecimiento de éste en 29.12.2001, se subrogó su esposa, la hoy demandada (f. 30 y ss). 2) No obstante la vivienda permanece desocupada, al menos desde el 2007 (informe de detectives, a los f. 41 y ss, hecho 2º contestación), residiendo la demandada con su hija Graciela en la AVENIDA000, NUM003, NUM001, NUM004 de Santa Coloma, de forma continuada y permanente; tal desocupación viene avalada por la ausencia de consumos de electricidad (al menos desde marzo 2009), de agua (desde agosto 2007) y de gas (desde abril 2007); dicha demandada fue emplazada en el domicilio de su hija (f. 64). 3) Por resolución de 13.9.2007 (f. 80 y 81), el Departament d'Acció Social i Ciutadanía de la Generalitat se reconoció a la demandada " un Grau II i Nivell 2 de dependència "; y por resolución posterior de 3.6.2008 del IC d'Assistència i Serveis Socials se determinó que, entre los servicios y prestaciones previstos en la resolución anterior, la "prestación económica cuidador no professional" por importe de 390 #...

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