SAN, 14 de Febrero de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:730
Número de Recurso47/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 47/12, se tramita a instancia de D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dñª. Virginia Camacho Villar, y asistido por la Letrada Dñª. Paloma Romero Jiménez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 18-11-2011, desestimatoria de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 14-4-2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 1/6/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se sirva:

  1. Tener por presentado este escrito con sus documentos y copias, por formalizada la demanda formulada por la Procuradora que suscribe, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta.

  2. Admitirla, dándole la tramitación que proceda.

  3. Dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se sirva:

    1. - Declarar la disconformidad a Derecho y la nulidad de pleno derecho de la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    2. - Reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de la Administración demandada y el derecho del recurrente a ser indemnizado por la misma en la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000- euros), en concepto de daños y perjuicios.

    3. - Condenar a la Administración demandada al pago de esa cantidad, actualizada con arreglo al IPC desde la reclamación administrativa hasta la sentencia de instancia, más los intereses legales, devengados desde la reclamación administrativa hasta la sentencia de instancia, y en su caso, incrementados en dos puntos, si se dieran los términos dispuestos en el art. 106.20LJCA .

  4. Imponer las costas a la Administración demandada por manifiesta temeridad en su actuación".

    2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que se tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" . 3 .- Mediante Auto de fecha 10 de Septiembre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 18 de Enero de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

    1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 18-11-2011, desestimatoria de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 14-4- 2010.

    Ante esta Jurisdicción se reclaman 90.000 # por los 255 días de exceso que estuvo en prisión preventiva respecto de la condena que finalmente le fue impuesta, entendiendo la parte actora que en dicho exceso influyeron la disfunción de la grabación del juicio que motivo su repetición con un retraso de 6 meses y los retrasos en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (permiso de la Magistrada ponente, con un retraso de un año).

    El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en sentencia de fecha 18-4-2008 por delito de violencia familiar habitual, por delito de malos tratos y por delito continuado de amenazas. En apelación la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, dictó sentencia 30-12-2009, estimando parcialmente el recurso y absolviendo al recurrente de los delitos de amenazas y violencia habitual.

    El recurrente estuvo en prisión preventiva desde el 25-1-2007 hasta el 1-8-2008

  2. - En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV de la misma, intitulado «del Gobierno y de la Administración», y que resulta desarrollado en el artículo 139 de la Ley 30/1992 mientras que la responsabilidad del Estado por los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia viene establecida de forma discriminada positivamente por la propia Constitución en su artículo 121.2, precepto que forma parte del Título VI «del Poder Judicial», en donde claramente se establece que " los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley ", con lo que claramente se está indicando que sólo en la forma que la ley diga procederá la indemnización por los daños así producidos, lo que nos lleva directamente a los arts. 292 a 297 de la Ley 1 julio 1985, del Poder Judicial en donde se recogen los supuestos de procedencia de tal responsabilidad.

    Esta diferenciación constitucional y legal, hacen que el supuesto específico constitucionalmente diferenciado, sea de aplicación no ya preferente sino excluyente de cualesquiera otros posibles cauces de reclamación. si el constituyente hubiera querido comprender la responsabilidad por...

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