SAN 6/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:696
Número de Recurso7/2012

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3 MADRID

SENTENCIA: 00006/2013

AUDIENCIA NACIONAL SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Autos: P. Abreviado Nº 140/11 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco) Rollo de Sala Nº 7/12

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

  2. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente) Dª. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a 5/Marzo/13

SENTENCIA Nº 6/2013

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 140/11 (Rollo de Sala Nº 7/12), procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco, incoada por razón de la ejecución de hechos calificados por la acusación pública como constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo, siendo partes el Ministerio Fiscal y, como acusados, representados por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendidos por el Letrado Sr. Larrarte Aldasoro:

María Consuelo, nacida en Bergara (Guipúzcoa) el NUM000 ./85, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa.

Iván, nacido en Arrasate (Guipúzcoa) el NUM002 ./66, con DNI nº NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa. Fue condenado en Sentencia de 27/Oct./98 dictada por la Secc. 2ª de esta Audiencia en el Sumario Nº 8/95, en calidad de autor de un delito de colaboración con banda armada y otro de tenencia de armas prohibidas, encontrándose tales antecedentes cancelados.

Leopoldo, nacido en Bergara (Guipúzcoa) el NUM004 ./75, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa.

Miguel, nacido en Bergara el NUM006 ./86, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad instructora origen de los presentes autos se inicia con la remisión el 14/ Julio/11 por el Ministerio Fiscal al Juzgado Central de Instrucción en funciones de guardia de una denuncia acompañada del atestado policial elaborado por la Policía Autonómica Vasca atinente a la celebración de una "korrika" organizada por AEK ( Alfabetatze Euskalduntze Koordinakundea - Coordinadora de Alfabetización y Euskaldunización ) y que tuvo lugar entre los días 7 y 17/Abril/11, durante cuyo desarrollo y a su paso el día 14/Abril/11 por las localidades de Bergara y Mondragón varias personas portaron fotografías de presos de ETA u organizaciones afines.

Correspondiendo por turno de reparto el conocimiento de los hechos denunciados al JCI Nº Cinco, en el mismo se incoaron las DD. Previas Nº 140/11. Tras las actuaciones pertinentes, en Auto de 2/Agosto/12 se procedió a la incoación del presente procedimiento y en el de 11/Oct./12 se acordó la apertura del juicio oral.

El Ministerio Fiscal presentó el 20/Sept./12 su escrito de calificación provisional, haciéndolo la defensa de los acusados el 14/Dic./12.

Recibidas las actuaciones en la Sala se procedió a la apertura del presente Rollo, dictándose Auto de 3/Enero/13 admitiendo las pruebas propuestas por las partes y señalando el día 4/Feb./13 para la celebración del plenario, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto y penado en los Arts. 578 y 579 del CP, del que son autores los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de dichos acusados las penas de un año y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años, así como el pago de costas por cuartas partes.

Por su parte, la defensa, en igual trámite de conclusiones provisionales, solicitó la absolución de los acusados.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron dichas conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

A su paso por la localidad de Bergara (Guipúzcoa) sobre las 06:30 horas del día 14/Abril/11, la "korrika" (carrera) organizada para los días 7 a 17/Abril/11 por AEK ( Alfabetatze Euskalduntze Koordinakundea-Coordinadora de Alfabetización y Euskaldunización ) con la finalidad de obtener fondos para su red de "euskaltegis" o centros de enseñanza de la lengua vasca tres de los acusados corrieron tras el portador del "testigo" exhibiendo: María Consuelo una pancarta con la fotografía de Ángel Daniel ; Miguel una pancarta con la fotografía de su pareja sentimental, en situación de prisión provisional, Rosaura, y Leopoldo una pancarta con la fotografía de Benjamín .

Al paso de la "korrika" por la localidad de Arrasate-Mondragón, sobre las 11:30 horas del 14/Abril/11, el acusado Iván portó, junto con otras personas, una pancarta con trece fotografías correspondientes a los identificados como David, Eduardo, Felipe, Ascension, Ángel Daniel, Esteban, Fabio

, Florentino y Geronimo . Dicha pancarta contenía las expresiones "Los presos y refugiados también", "Amnistía", "Vascoparlante", "Libertad".

De los citados, cuyas fotografías portaban transitoriamente los acusados, han sido condenados en calidad de autores de un delito de terrorismo: Ángel Daniel, Benjamín, David, Eduardo, Felipe, Ascension (cond. en Francia) Esteban, Fabio, Florentino y Geronimo .

El modo de obtención de fondos por AEK mediante la "korrika" es el pago de una cantidad variable de dinero por participar en uno o más kms. de la misma portando uno de los corredores un "testigo". En el presente caso, tras dicho portador corrieron otras personas portando pancartas con una o varias fotografías de presos preventivos o de ya condenados por razón de su presunta o probada participación en delitos de terrorismo, tal como hicieron los acusados, si bien los mismos no pagaron cantidad alguna por integrarse en la "korrika", habiendo adquirido el derecho a portar el "testigo" algunas empresas e instituciones culturales o de otra clase, no constando la identidad de la persona o personas que efectuasen la entrega material de las mencionadas pancartas a los acusados.

No resulta probado otro modo de obtención por los acusados de las pancartas que no sea la aleatoria mediante entrega de las mismas por las mencionadas persona o personas no identificadas, ni mínimamente acreditado que dichos acusados participasen en la planificación previa de la korrika en lo sustancial ni en lo circunstancial.

Tampoco resulta probada la ostentación por los acusados de signos, símbolos o emblemas, o que profiriesen consignas o expresiones de otra clase con finalidad de enaltecimiento, exaltación o justificación del terrorismo o de los terroristas, conteniendo las fotografías portadas por María Consuelo y Leopoldo un emblema significativo de "Euskal Presoak Euskal Herrira" (Presos Vascos a Euskalerría) y la pancarta a cuyo transporte coadyuvaba Iván las ya referidas expresiones, traducidas de la lengua vernácula, "los presos y refugiados también", "amnistía", "vascoparlante" y "libertad".

Los acusados fueron identificados a partir de las fotografías de los mismos en las páginas web "goiena.net", "www.flickr.com/photos" y "www.Korrika.org", sin que conste que la repetida korrika fuese controlada por cuerpo policial alguno en su trayecto de más de dos mil kms. a través de las provincias de Burgos, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y el sur de Francia.

FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO

Primero

Los hechos declarados probados en la precedente relación fáctica no son constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo objeto de la acusación pública.

Segundo

Examen de las diligencias de prueba atinentes a la significación de la participación de los acusados en los hechos enjuiciados:

  1. - Sobre la identificación de los acusados como portadores de las fotografías de referencia : La admisión por los propios acusados del hecho de haber portado las pancartas con las fotografías objeto de autos, ya desde su primera declaración a presencia judicial el día 30/Nov./11, no contradicha posteriormente, basta a la afirmación de la certeza de tal hecho, si bien hemos de considerar igualmente a tal respecto el informe fisiognómico, obrante a los ff. 144 a 192, elaborado por los especialistas miembros de la Guardia Civil nº NUM008 y NUM009, ratificado en el plenario.

  2. - Sobre la identificación de las personas representadas en las precitadas fotografías : Sin perjuicio de la inequívoca admisión por todos los acusados del hecho de portar cada uno de ellos una fotografía de un preso, asumiendo la identidad del fotografiado, tal como precedentemente queda consignado, contribuyen a la certeza de tal identificación los informes policiales obrantes a los ff. 58 y ss. y 74 y ss., ratificados en el plenario por sus autores.

  3. - Sobre las declaraciones prestadas por los acusados :

    1. En el JCI nº 5 el 30/Nov./11:

      María Consuelo : Intervino en la "Korrika 2011", habiendo intervenido en otras ocasiones. Su intención era reivindicar los derechos de los presos. No tenía ánimo de enaltecer a las personas que aparecían en las fotos, o sus actos, sólo quería reivindicar sus derechos. Portaba una foto de " Pesetero ", Ángel Daniel

      , a quien se ha aplicado la doctrina estando enfermo en prisión. No sabe quien compró los kilómetros, ella no los compró. No desea que le sean mostradas las fotografías aportadas por la Guardia Civil al objeto de reconocerse en ellas. Sólo respondió a las preguntas de su Letrado.

      Iván : En ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 755/2013, 16 de Octubre de 2013
    • España
    • 16 Octubre 2013
    ...sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de fecha 5 de marzo de 2013, dictada en el Rollo de Sala 7/2012 . Han intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública y, como acusados Santos , Jesús Carlos , Blas y Marí Trini , todos ellos represe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR