STS 755/2013, 16 de Octubre de 2013

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2013:5324
Número de Recurso653/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución755/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

  1. - Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de fecha 5 de marzo de 2013, dictada en el Rollo de Sala 7/2012 . Han intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública y, como acusados Santos , Jesús Carlos , Blas y Marí Trini , todos ellos representados por el procurador Sr. Cuevas Rivas. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de instrucción número 5, instruyó Autos de Procedimiento Abreviado con el número 140/2011, por hechos calificados por la acusación pública como constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo, encontrándose como acusados Santos , Jesús Carlos , Blas y Marí Trini y, concluso, lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuya Sección 3ª dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2013 , con los siguientes hechos probados:

    "A su paso por la localidad de Bergara (Guipúzcoa) sobre las 06:30 horas del día 14/Abril/11, la "korrika" (carrera) organizada para los días 7 a 17/Abril/11 por AEK ( Alfabetatze Euskalduntze Koordinakundea-Coordinadora de Alfabetización y Euskaldunización) con la finalidad de obtener fondos para su red de "euskaltegis" o centros de enseñanza de la lengua vasca tres de los acusados corrieron tras el portador del "testigo" exhibiendo: Marí Trini pancarta con la fotografía de Prudencio ; Santos una pancarta con la fotografía de su pareja sentimental, en situación de prisión provisional, Raimunda , y Jesús Carlos una pancarta con la fotografía de Pedro Enrique

    Al paso de la "korrika" por la localidad de Arrasate-Mondragón, sobre las 11:30 horas del 14/Abril/11, el acusado Blas portó, junto con otras personas, una pancarta con trece fotografías correspondientes a los identificados como Felicisimo , Lucas , Severino , Flora , . Dicha pancarta contenía las expresiones "Los presos y refugiados también", "Amnistía", "Vascoparlante", "Libertad".

    De los citados, cuyas fotografías portaban transitoriamente los acusados, han sido condenados en calidad de autores de un delito de terrorismo: Prudencio , Pedro Enrique , Felicisimo , Lucas , Severino , Flora (cond. en Francia) Celestino , Heraclio , Patricio y Carlos José .

    El modo de obtención de fondos por AEK mediante la "korrika" es el pago de una cantidad variable de dinero por participar en uno o más kms. de la misma portando uno de los corredores un "testigo". En el presente caso, tras dicho portador corrieron otras personas portando pancartas con una o varias fotografías de presos preventivos o de ya condenados por razón de su presunta o probada participación en delitos de terrorismo, tal como hicieron los acusados, si bien los mismos no pagaron cantidad alguna por integrarse en la "korrika", habiendo adquirido el derecho a portar el "testigo" algunas empresas e instituciones culturales o de otra clase, no constando la identidad de la persona o personas que efectuasen la entrega material de las mencionadas pancartas a los acusados.

    No resulta probado otro modo de obtención por los acusados de las pancartas que no sea la aleatoria mediante entrega de las mismas por las mencionadas persona o personas no identificadas, ni mínimamente acreditado que dichos acusados participasen en la planificación previa de la korrika en lo sustancial ni en lo circunstancial.

    Tampoco resulta probada la ostentación por los acusados de signos, símbolos o emblemas, o que profiriesen consignas o expresiones de otra clase con finalidad de enaltecimiento, exaltación o justificación del terrorismo o de los terroristas, conteniendo las fotografías portadas por Marí Trini y Jesús Carlos un emblema significativo de "Euskal Presoak Euskal Herrira" (Presos Vascos a Euskalerría) y la pancarta a cuyo transporte coadyuvaba Iván las ya referidas expresiones, traducidas de la lengua vernácula, "los presos y refugiados también", "amnistía", "vascoparlante" y "libertad".

    Los acusados fueron identificados a partir de las fotografías de los mismos en las páginas web "goiena.net", "www.flickr.com/photos" y "www.Korrika.org", sin que conste que la repetida korrika fuese controlada por cuerpo policial alguno en su trayecto de más de dos mil kms. a través de las provincias de Burgos, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y el sur de Francia."[sic]

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Absolvemos a Marí Trini , Blas , Santos y Jesús Carlos del delito de enaltecimiento del terrorismo de que venían acusados por el Ministerio Fiscal, con los demás pronunciamientos favorables inherentes a tal absolución, quedando sin efecto las medidas cautelares de toda clase adoptadas respecto de los acusados, declarando de oficio el pago de las costas causadas.

    Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a los acusados y a su representación procesal, con expresión de ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y llévese certificación de la misma al Rollo de Sala."[sic]

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Ministerio fiscal basa su recurso en un único motivo: Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la LEcrim . por inaplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo previsto y sancionado en el art. 578 del código Penal .

  5. - La representación procesal de Santos , Jesús Carlos , Blas y Marí Trini , impugnó el motivo del recurso interpuesto por el Ministerio fiscal; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 9 de octubre en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invocando el art. 849, Lecrim , se ha denunciado infracción del art. 578 Cpenal , que tipifica el delito de enaltecimiento del terrorismo. El argumento es que la Audiencia Nacional no ha tenido en cuenta sentencias de esta sala como las de 5 de junio de 2009 y de 25 de abril de 2011 , en las que se considera que las acciones expresivas de alguna forma de apoyo o solidaridad moral con los autores de actos terroristas, o bien la alabanza o justificación genérica de estos o de quienes los hubieran realizado forman esa figura delictiva. Además, se entiende que los actos contemplados en los hechos, es decir, la circunstancia de portar de forma voluntaria y consciente las fotografías de condenados o presos por pertenecer o colaborar con la organización terrorista de que se trata, haciendo uso de los logos o emblemas que constan en los hechos, basta para integrar el dolo que requiere el precepto cuya aplicación se reclama.

El relato contenido en la sentencia atribuye a los implicados en la causa la participación en una carrera organizada por la Coordinadora de alfabetización y euscaldunizazión para obtener fondos destinados a la difusión de la enseñanza de la lengua vasca, portando, en algún momento, fotografías de condenados por actos terroristas; y, en uno de los casos, de quien se hallaba en prisión preventiva, siendo el portador su pareja sentimental.

Dice la sala de instancia que los acusados no utilizaron símbolos o emblemas significativos de apoyo a las actuaciones terroristas de aquella banda; y solo consta que en alguna de las fotografías figuraba la expresión que, traducida, significa "Presos vascos a Euskalerría" y en otras las de "los presos vascos también", "amnistía", "vascoparlante" y "libertad".

El tribunal ha tomado asimismo en consideración que los acusados manifestaron que la conducta de referencia tenía por fin reivindicar los derechos de los presos. También que el Cuerpo Nacional de Policía informó en el sentido de no tener noticia de que en el transcurso de la carrera se hubiese realizado acto alguno punible. La Guardia Civil lo hizo en el sentido de que la misma había sido organizada por el llamado Movimiento pro amnistía y que en el había participado la ilegalizada Batasuna; así como que los acusados carecían de antecedentes por hechos del género de los atribuidos. Y la Ertzaintza informó de que en Bergara y Mondragón (por donde pasaba la carrera) hubo actos de solidaridad con los presos de ETA.

En la sentencia se observa que en otras de este tribunal, entre ellas una de las citadas en apoyo del recurso, se explica que "enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades y méritos de alguien o de algo. Y justificar quiere decir que se hace aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que solo es un comportamiento criminal". Por otra parte, se subraya que las acciones de los acusados "no fue[ron] acompañada[s] de [...] expresiones de apoyo a la lucha y al ejemplo del terrorista", ni de "solidaridad con los delitos cometidos" o de atribución de "culpabilidad a los partidos gobernantes".

De otro lado, el escrito de oposición al recurso se basa en sentencias de esta sala en las que, en esencia, se dice que la finalidad del precepto del art. 578 Cpenal es "perseguir la exaltación de métodos terroristas", pero no sancionar acciones o actitudes a lo sumo sugestivas de alguna genérica proximidad o afinidad, exclusivamente ideológica, con quienes se mueven más activamente en tales medios, pero, claramente, sin implicación efectiva en los mismos.

En este sentido, es particularmente expresiva la STS 3407/2013, de 15 de abril , que recuerda, citando la Exposición de motivos de la Ley 7/2000, como con el precepto penal de referencia no se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que estas se alejen o pongan en cuestión el marco constitucional, sino de perseguir la exaltación de métodos terroristas; de proscribir lo que el TEDH ha descrito como "discurso del odio", que se cifra en la alabanza o justificación de acciones terroristas.

Pues bien, claramente, no es este el caso de los actos que se contemplan. En efecto, ya que por más que, resulten sugestivos de cierta sintonía personal o política de los portadores de las pancartas con los fotografiados -téngase en cuenta, expresamente considerados en la exclusiva calidad de presos- lo cierto es que ni en las imágenes, ni en los eslóganes que acompañaban a alguna de ellas, cabe ver una concreta exaltación de las acciones criminales atribuidas a los mismos y tampoco de ellos como responsables. Lo que también resulta, y es importante, del contexto, que fue un acto, no exento, claro está, de connotaciones políticas, pero esencialmente cultural.

Se trata, pues, de conductas, a lo sumo, podría decirse, teñidas de una ambigüedad, que las sitúa en el límite externo de lo punible; ya que, ni por su propio carácter ni por razón del entorno, delimitado por la convocatoria de la carrera (destinada a promover la lengua vasca), pueden tomarse de manera inequívoca por una forma de reivindicación o legitimación del terrorismo.

Es por lo que el motivo no puede estimarse.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Penal de fecha 5 de marzo de 2013 , dictada en la causa seguida por delito de enaltecimiento del terrorismo contra Santos , Jesús Carlos , Blas y Marí Trini .

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Perfecto Andres Ibañez Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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