SAN, 21 de Febrero de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:691
Número de Recurso119/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 119/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad PUERTO BOAPA, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.172.843,70 euros (aunque, a efectos casacionales, ni la cuota de la liquidación del impuesto sobre sociedades ni la cuantía de la sanción superan los 600.000 euros). Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 9 de abril de 2010, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de septiembre de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 13 de enero de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 7 de febrero de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PUERTO BOAPA, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de febrero de 2010 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativas deducida frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Andalucía de fecha 15 de julio de 2004, relativo al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002 y cuantía de 754.522,66 euros y frente al acuerdo sancionador de la misma fecha y cuantía de 418.421,85 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La entidad recurrente, PUERTO BOAPA, S.L., se constituyó mediante escritura pública de 30 de abril de 2002 con un capital de 6.000 euros, que se distribuye así: a) Zulima el 33%; b) Alfonso (marido de la anterior) otro 33%; c) Augusto (hijo de ambos, 34%). 2. Ese mismo día, 30 de abril de 2002 y mediante nueva escritura ante el mismo notario, doña Zulima dona pura, simple y gratuitamente a PUERTO BOAPA, S.L. una serie de bienes que se describen (inmuebles, valores, acciones, participaciones y saldos bancarios) cuyo valor se fija en 1.753.391,60 euros.

  2. También el mismo día se firma documento privado entre la donante y el donatario en el que: a) La sociedad reconoce una deuda frente a la Sra. Zulima por el importe de los bienes donados; b) Se pagaría una primera suma de 258.435,20 euros con motivo de la liquidación por doña Zulima del impuesto sobre sucesiones y donaciones relativo a la herencia causada por su madre, herencia de la que provenía la mayor parte de loa bienes donados; c) El importe restante de la deuda (1.494.956,40 euros) se devolvería transcurridos cinco años desde la firma del contrato.

  3. Desde el punto de vista contable, PUERTO BOAPA, S.L. registra los bienes transmitidos en el activo de su balance y abre la cuenta 410.001 "acreedores a largo plazo" en el pasivo de la entidad por importe de 1.753.391,60 euros, pasivo que fue minorándose con ocasión del pago del impuesto sobre sucesiones a tenor de lo pactado.

  4. En la liquidación impugnada, la Inspección niega valor alguno al documento privado en cuestión y entiende que la sociedad debió declarar e integrar en su base imponible el importe de la donación pura realizada por uno de sus socios, cuyo "animus donandi" resulta de la propia escritura. Del citado acto liquidatorio resulta una deuda tributaria total de 753.490,96 euros, de los que 597.745,50 euros corresponden a la cuota y 155.745,46 euros a los intereses de demora.

  5. El 28 de octubre de 2003, y previa autorización del inspector-jefe, se inició expediente sancionador por infracción tributaria grave, dictándose acuerdo sancionador de fecha 15 de...

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