SAN, 20 de Febrero de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:677
Número de Recurso1901/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 1901/11, interpuesto por D. Ruperto, representado por el Procurador de los Tribunales

D. José Pedro Vila Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de noviembre de 2011, Sala Primera Vocalía Primera, R.G. NUM000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que confirmaba el acto de liquidación del Jefe de la Ofician Técnica de Valencia, derivado del acta de disconformidad nº NUM001 incoada a Doña María Luisa por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 2000-2001, con una cuantía de 507.636,74 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 6 de noviembre de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que declare la no firmeza del acto liquidatorio impugnado origen de las actuaciones, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 25 de enero de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, lo desestime.

TERCERO Por providencia de 29 de enero de 2013 se ha señalado el día trece del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 507.636,74 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de noviembre de 2011, Sala Primera Vocalía Primera, R.G. NUM000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que confirmaba el acto de liquidación del Jefe de la Oficina Técnica de Valencia, derivado del acta de disconformidad nº NUM001 incoada a Doña María Luisa por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 2000- 2001, con una cuantía de 507.636,74 euros. La resolución del TEAC aquí impugnada parte de los siguientes antecedentes de hecho, en los que se expresan las actuaciones seguidas por la Inspección, el acuerdo de liquidación, la reclamación ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, su desestimación e interposición de la nueva reclamación ante el TEAC:

PRIMERO Con fecha 12 de abril de 2006 fue incoada a Doña María Luisa, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT acta de disconformidad, modelo A02, períodos 2000 y 2001, por el concepto impositivo indicado. Doña María Luisa falleció el 16 de abril de 2003, por lo que las actuaciones inspectoras se entendieron con sus herederos: Doña Elisabeth, Doña Flor y Don Ruperto . Según el acta incoada, procede la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo por la imputación de rentas de las siguientes entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, en base a las actas levantadas a las mismas en los períodos 1998, 1999, 2000 y 2001: EDIFICIOS HOYOS, S.L, INVERSIONES CAMPANAR, S.L., VALLE BALLESTERA, S.L, e INMOBILIARIA VALLE BALLESTERA, S.L.

SEGUNDO

En fecha 14 de junio de 2006 el Inspector Regional dictó acuerdo, notificado el 20 de junio de 2006, confirmando la propuesta contenida en el acta y practicando liquidación por importe de 507.636,74 euros, desglosado en las siguientes cuantías:

Ejercicio 2000:

Cuota: 977,17 euros.

Intereses de demora: 256,59 euros.

Ejercicio 2001:

Cuota: 421.785,81 euros.

Intereses de demora: 84.617,17 euros.

TERCERO Contra el acuerdo anterior el reclamante interpuso, con fecha de 12 de julio de 2006, reclamación económico- administrativa ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, reclamación que fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2009.

CUARTO Con fecha 25 de marzo de 2010 se interpone por el interesado recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana alegando la nulidad de las actas incoadas a las entidades transparentes de las que era socia Doña María Luisa, nulidad que había sido alegada en las correspondientes reclamaciones interpuestas por las sociedades transparentes.

En los Fundamentos de Derecho confirma la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores y en cuanto a la imputación a los socios de las bases imposibles de las sociedades transparentes fijadas a resultas de las comprobaciones realizadas mantiene su procedencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1998, número 1, y artículo 75 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, desestimando el recurso.

SEGUNDO La parte actora en los Hechos de suescrito de demanda refiere las actuaciones seguidas, compatible con el relato de la resolución impugnada, e indica que el único motivo en que se basó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR