SAN, 18 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:672
Número de Recurso969/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 969/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Ortiz Cornago

, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre devolución parcial de sanción, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Telefónica de España, SAU (TESAU), contra la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones (CMT) de fecha 9 de junio de 2011, por la que se acuerda la devolución de parte de la sanción impuesta por la Comisión en su resolución de fecha 10 de julio de 2003, como consecuencia de la determinación de la sanción a pagar por dicha entidad, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 3943/2006 .

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare contraria a derecho y se anule parcialmente la resolución impugnada, con los siguientes pronunciamientos:

Declare el derecho de TESAU a la devolución de 203.368,85 #, en concepto de intereses de demora como diferencia entre el importe de 2.018.858,59 # (tabla nº 1 del fundamento tercero de la demanda) y el importe de 1.815.489,74 # en que la resolución recurrida cifró incorrectamente en los intereses a devolver.

Alternativamente, ordene a la Administración recalcular los intereses a satisfacer a TESAU, considerando al efecto los siguientes criterios (i) el cálculo de los intereses debe efectuarse aplicando la regla del interés de demora (interés legal incrementado en un 25%) hasta la fecha de la resolución recurrida de 9 de junio de 2011; y (ii) la fecha de inicio de devengo del interés debe establecerse conforme al criterio ponderativo reflejado en la tabla número 1 del fundamento tercero de la demanda.

Subsidiariamente, declare el derecho de TESAU a la devolución de 119.493,14 #, en concepto de intereses de demora como diferencia entre el importe de 1.934.982,88 # (tabla nº 2 del fundamento tercero de la demanda) y el importe de 1.815.489,74 # en que la resolución recurrida cifró incorrectamente en los intereses a devolver.

Subsidiariamente a la pretensión de los apartados A) y B) y alternativamente a la pretensión del apartado

C), ordene a la Administración recalcular los intereses a satisfacer a TESAU considerando al efecto que el cálculo de los intereses debe efectuarse aplicando la regla del interés de demora (interés legal incrementado en un 25%) hasta la fecha de la resolución recurrida de 9 de junio de 2011.

Condene al pago de las costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la precitada resolución del Consejo de la CMT, de fecha 9 de junio de 2011, por la que se acuerda:

Primero.- Acordar la devolución a la entidad Telefónica de España, SAU, de parte de la sanción impuesta por esta Comisión, en su resolución de fecha 10 de julio de 2003, como consecuencia de la determinación de la sanción a pagar por dicha entidad en el expediente sancionador AJ 2002/7247, en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 3943/2006 .

Segundo.- Interesar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para que proceda devolver a la entidad Telefónica de España SAU el importe conjunto de 7.315.489,74 #.

Tercero.-Remitir a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la presente resolución junto con el escrito de Telefónica de España, SAU, que solicitó la devolución de la sanción, y toda la documentación necesaria, a los efectos del cumplimiento Resuelve Primero anterior. (...)

Para un mejor análisis de la cuestión controvertida, conviene partir de los siguientes antecedentes fácticos y razonamientos de la resolución ahora impugnada:

  1. - Mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2003 (expediente sancionador AJ 2002/7247), el Consejo de la CMT acordó imponer a la entidad TESAU la sanción económica de ocho millones de euros (8.000.000 #) como consecuencia de la comisión, por parte de dicha entidad, de una infracción muy grave tipificada en el artículo 79.15 de la entonces vigente Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones .

  2. - El importe de la sanción quedó íntegramente satisfecho, a través de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con fecha 25 de febrero de 2005.

  3. - En STS de fecha 4 de marzo de 2009, se estimó parcialmente el recurso de casación (núm. 3943/2006 ), interpuesto por TESAU contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2006, dictada por esta Sala y Sección en el recurso núm. 731/2003, desestimatoria del recurso interpuesto por la citada entidad contra la Resolución del Consejo de la CMT de 10 de julio de 2003.

    El Tribunal Supremo anuló la citada Resolución, en cuanto a la fijación del importe de la multa impuesta, ordenando a la CMT imponer la sanción pecuniaria con aplicación retroactiva de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

  4. - Con fecha 8 de octubre de 2009, el Consejo de la CMT dictó la correspondiente Resolución por la que se aprobó la determinación de la sanción a pagar por TESAU, fijándola en dos millones quinientos mil euros (2.500.000 #), en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 3943/2006 .

  5. - Con fecha 11 de noviembre de 2010, la representación de TESAU presentó escrito ante la CMT por el que solicita se proceda a devolver a dicha entidad el importe de 5.500.000 euros, abonados en su día en concepto de sanción pecuniaria impuesta mediante la Resolución de 10 de julio de 2003, recaída en el expediente AJ 2002/7247, más los correspondientes intereses de demora.

  6. - En la resolución ahora impugnada se acuerda la devolución a TESAU de la cantidad de 5.500.000 #, más los correspondientes intereses devengados por dicha cantidad, a computar desde el ingreso de dicha suma. Para la determinación del tipo de interés aplicable se acude al artículo 106.2 LJCA, que prevé como período de devengo el de la ejecución de la sentencia, que comprende el período que transcurre desde la notificación de la misma hasta su correcta ejecución. Para calcular el resto de los intereses, correspondientes al período transcurrido desde el ingreso de la sanción hasta la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina establecida en STS de 07/04/01, se acude al art. 16 del Real Decreto 520/2005 por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    En consecuencia, se calculan los intereses devengados por la referida cantidad desde la fecha del ingreso hasta la...

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