AAP Barcelona 206/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2012:8924A
Número de Recurso340/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución206/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 340/2012-A

Procedimiento ordinario 4/2012 Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona

Natividad Y María Consuelo c/

A U T O núm. 206/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 6 de febrero de 2012, por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Procedimiento ordinario numero 4/2012, promovido por Natividad y María Consuelo, contra GENERAL DE ELEVADORES XXI SL. y AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Que, apreciando de la falta de competencia objetiva de este Juzgado, para el conocimiento de este proceso, no debo admitir, y NO ADMITO A TRAMITE, la presente demanda, instada por el Procurador de los Tribunales RAFAEL ROS FERNANDEZ, en nombre y representación de Natividad y María Consuelo, y dirigida contra la GENERAL DE ELEVADORES XXI SL. y AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, previniendo a la parte que puede usar de su derecho ante los Juzgados de lo Social que correspondan, y ello sin efectuar una expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Natividad y María Consuelo

, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado siete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 6 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 4/2012 seguido a instancia de Doña Natividad

, Doña María Consuelo, en nombre propio y del menor Ovidio contra GENERAL DE ELEVADORES XXI, S.L. y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, que aprecia la falta de competencia objetiva y no admite a trámite la demanda, "previniendo a la parte que puede usar de su derecho ante los Juzgados de lo Social que correspondan", interpone recurso de apelación la parte demandante en solicitud de que "se estime éste en su integridad, postulando la competencia objetiva a favor del Juzgado de lo Civil, y en si virtud se proceda a LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA", al que se opone dicha parte demandada.

SEGUNDO

La parte ahora apelante interesó al juzgado, mediante demanda articulada al efecto, que se condenara a la parte demandada, de forma solidaria, a pagar la cantidad de 187.760,22 euros, como consecuencia del fallecimiento de Don Carlos Francisco, cónyuge de la Sra. María Consuelo, "mientras realizaba su trabajo en la intervención de un cambio de chasis del aparato elevador, sito en la calle unió 81 en la población de Vilanova i la Geltrú", y al haber acordado el Juzgado la inadmisión de la demanda por apreciar la falta de competencia objetiva por entender que el conocimiento del asunto corresponde al orden jurisdiccional social, el recurso de apelación debe prosperar.

Y ello por cuanto, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2011, "A partir de la doctrina sentada por STS de Pleno, de 15 de enero de 2008, RC n.º 2374/2000, esta Sala viene considerando, en aplicación del art. 9 LOPJ, que en supuestos de reclamaciones civiles como consecuencia del incumplimiento de una relación laboral creada por un contrato de trabajo, para deslindar la competencia de cada uno de los dos órdenes en conflicto, civil y social, es decisivo determinar si el daño se imputa a un incumplimiento laboral o bien a una conducta ajena totalmente al contrato de trabajo, de manera que, encontrándose en el ilícito laboral el fundamento para imputar la responsabilidad en la infracción de una norma reguladora de esta materia, ya sea estatal, o colectiva, para delimitar el incumplimiento laboral se debe...

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