SJP nº 26 77/2013, 14 de Febrero de 2013, de Barcelona

PonenteMARIA ANGELES FALIP IBARZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
Número de Recurso204/2012

1

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO VEINTISEIS DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 204/2012-B

SENTENCIA Nº 77

En Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil trece.

Vistos por mi Dª Mª ANGELS FALIP I IBARZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado nº 204/2012-B por delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, seguido contra la acusada Valentina , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Los Cacaos de Rio San Juan (República Dominicana), el día NUM001 .1958, hija de Bernardo y de Aurora, en libertad por la presente causa, representada por el Procurador Dª Joana Mª Miquel Fageda y defendida por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, habiéndose repartido las mismas a este Juzgado penal nº 26 de Barcelona en fecha 7 de Mayo de 2012, señalándose Juicio oral en fecha 12 de Febrero de 2013.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325 inciso final ( grave riesgo para la salud de las personas), del Código Penal en relación con el artículo 45 de la Constitución ; la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental; la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido; la LLei 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminació acústica; el Decret 176/2009 de 10 de noviembre, que desarrolla esta última y la Ordenança General del Medi Ambient urbà del Ayuntamiento de Barcelona, considerando autora responsable del delito a la acusada Valentina , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se imponga a la misma, la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE VEINTE MESES con cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionados con la hostelería o restauración por tiempo de tres años. Costas de conformidad con el contenido del artículo 123 del CP .

Se interesa, al amparo de los artículos 327 y 129 del Código Penal se acuerde la clausura del establecimiento " Los tres soles" a fin de asegurar el cese de la actividad contaminante..

En concepto de responsabilidad civil, la acusada, indemnizará a los perjudicados Angustia , Ascension y Octavio en la cantidad de 3.000Ž- euros para cada uno, por los perjuicios morales ocasionados

TERCERO

Por la defensa de la acusada se presentó escrito de conclusiones provisionales negando las correlativas del Ministerio Fiscal e interesando la libre absolución de su defendida.

CUARTO

Abierto por S.Sª el acto del juicio que ha tenido lugar el día 12 de Febrero de 2013, en dicho acto la acusada mostró su disconformidad con la acusación dirigida contra ella por lo que no habiéndose planteado cuestiones previas por las partes personadas, se procedió, acto seguido, a la práctica de las pruebas propuestas y que habían sido admitidas. Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Por la defensa de la acusada se solicitó la libre absolución de su defendida elevándose a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que la acusada Valentina , mayor de edad, natural de República Dominicana, con nacionalidad española y carente de antecedentes penales en fecha 16 de Junio de 2008 comunicó al Distrito Municipal de Sant Martí de Barcelona, que era la titular de la explotación del negocio destinado a bar con nombre comercial "Los tres Soles", sito en el local 10 del número 154 de la Rambla Guipúzcoa de Barcelona (anteriormente tienda 19 del bloque 2 del número 19 del Grup La Pau) y con licencia de restauración-bebidas C-1, expediente NUM002 , ello tras diversos cambios de titularidad de la explotación de dicho negocio que era propiedad registral indivisa de los consortes Alexander y Olga .

SEGUNDO

La acusada, pese a contar únicamente con licencia de bar, instaló en el local por ella regentado, una minicadena, un DVD, una mesa de mezclas, un ordenador portátil y varios altavoces que emitían música durante el horario de apertura del bar, si bien de forma reiterada el cierre del mismo tenía lugar fuera de las horas autorizadas al efecto. Asimismo, la acusada para atender a los clientes del bar, hizo uso de un entresuelo, tipo altillo, ubicado dentro del local, que de acuerdo con la memoria aportada al expediente administrativo, debía servir exclusivamente a la función de trastero o almacén.

TERCERO

Entre los años 2008 y 2010 el Distrito Municipal de Sant Martí de Barcelona incoa a la ahora acusada dos expedientes administrativos sancionadores por actividades no autorizadas de bar-restaurante y bar-musical y por contaminación acústica. Así, en fecha 13 de Febrero de 2009 se realiza una inspección en el bar " Los tres soles" por parte del Servicio de Inspección del Distrito Municipal de Sant Martí en el que comprueba que:

el local se compone de planta baja y altillo.

En la planta baja se desarrolla la actividad de bar-restaurante ya que habían instalado elementos de cocción y se anunciaba servicio de menú diario

La planta altillo estaba dividida en dos ambientes, el más pequeño con funciones de barra y desde cuyo interior se controlaban los diferentes elementos de reproducción musical y audiovisual que allí se había instalado y el resto del espacio estaba dispuesto para ser ocupado por un número indeterminado de clientes.

Dicha inspección da lugar al expediente NUM003 , en el que se requirió a la acusada Valentina , a fin de que cesara en las actividades no autorizadas. Dicho expediente fue archivado una vez se comprueba en una segunda inspección de fecha 7 de Septiembre de 2009 que habían sido subsanadas las irregularidades apuntadas, retirando los elementos de cocción no autorizados y equipo de música, si bien no se verifican posteriores comprobación por parte del Servicio de Inspección Municipal de que la situación se mantuviera del mismo modo.

CUARTO

Paralelamente a lo anterior y en fecha 9 de Febrero de 2009, por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el nº NUM004 de la RAMBLA000 de Barcelona, a través de su administrador se presenta una queja ante el Ayuntamiento de Barcelona por los problemas de ruido causados por los clientes del bar " Los tres Soles", dando lugar al expediente de inspección NUM005 en el que en fecha 6 de Febrero de 2010, se realiza una inspección al bar " Los tres Soles" por parte del Servicio Municipal de Sant Martí comprobando que:

el local disponía de equipo de música que superaba los 70db, careciendo de limitador

había tres altavoces.

De ahí que en fecha 16 de Febrero de 2010 se requiere a Valentina para que acondicione el local al objeto de reducir los ruidos y molestias que causa. En fecha 2 de Junio de 2010 la acusada, presenta un escrito ante el Distrito Municipal de Sant Martí en el que informa que ha retirado el equipo de música que tenía instalado en el bar. En la misma fecha sin embargo, se practica inspección por parte de agentes de la Guardia Urbana donde se comprueba que en el bar "Los tres Soles" disponía de un DVD marca Sanyo, una mini cadena compacta marca Pionner, un ordenador portátil marca DELL y una mesa de mezclas modelo DS-6600.

QUINTO

En el periodo comprendido entre el mes de Junio de 2008 y el mes de Junio de 2010, las emisiones sonoras del bar "Los tres Soles" regentado por la acusada generaron emisiones de ruido en el domicilio situado en el piso NUM006 puerta NUM007 del número NUM004 de la RAMBLA000 , situado justo encima del bar. En dicho domicilio residían Angustia , propietaria del mismo, su hija Ascension y el hijo de esta última Octavio , de escasos 14 meses de edad. Los tres padecen trastornos de salud en forma de cansancio, irritabilidad, estrés y nerviosismo varios, con dificultad para conciliar el sueño por la continuada emisión sonora generada por la actividad del bar todas las semanas de lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 02:00 o 03:00 horas d ela madrugada los días laborables y hasta las 05:00 o 06:00 horas los fines de semana, festivos y visperas de festivos.

Durante dicho periodo de tiempo Angustia realizó hasta 27 llamadas a la Guardia urbana de Barcelona, todas ellas en horario nocturno para quejarse del ruido proveniente del bar "Los tres Soles" que le impedía conciliar el sueño y descansar a ella, a su hija y a su nieto de pocos meses de edad. Igualmente durante dicho periodo puso en conocimiento de la acusada las molestias que le causaba el ruido del bar, incluso el titular registral del mismo, haciendo caso omiso la acusada a dichas quejas, no tomando medida alguna encaminada a paliar dicha situación.

Por ello, en las Diligencias de Investigación Penal nº 21/10 incoadas por la Fiscalía de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Barcelona, se procede a la toma de muestras sonométricas de las inmisiones de ruido generadas por el bar " Los tres Soles" en los dormitorios de Angustia por un lado, y en el de Ascension y su hijo Octavio , por otro.

Concretamente las mediciones practicadas y el resultado de las mismas fueron las siguientes:

-2.05.2009 (sábado) (dormitorio de Angustia ). Resultado LAeq 44,47 dB (A), siendo el límite de inmisión en periodo nocturno para dormitorio de LAeq...

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