STSJ Comunidad Valenciana 2931/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2931/2012
Fecha28 Noviembre 2012

1 R.C.sent.nº 1.626/12

RECURSO SUPLICACION - 001626/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.931 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 001626/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000208/2011, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Victorio, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado el letrado Jesús Gutierrez y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice textualmente en su parte dispositiva: FALLO: Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Victorio, representado por Ldo. Sr. Luzón Alfonso frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre prestaciones, condenando a las partes demandadas a estar y pasar ella. Revocar la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se extinguía el derecho a la prestación por desempleo del actor, procediendo al abono de las cantidades adeudadas en semejante concepto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.

Victorio, con NIE NUM000, de nacionalidad argelina, con domicilio en Alicante, tenía reconocida prestación por desempleo que le fue concedido en fecha 23.12.2008, con baja por colocación en fecha 29.06.2009 y posterior reanudación el 23.06.2010, percibiendo dicha prestación hasta el 2 2. 12.2010. 2. El día 10.07.2010 el actor de ausentó de España, sin solicitar autorización, trasladándose a Argelia, donde su hermano se encontraba enfermo. Encontrándose allí el actor se vio también afectada de una enfermedad que requirió su permanencia fuera de España durante un mes más a su prescripción. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de extinción de la prestación de desempleo por entender que concurrían causas legales. 4. Frente a la reclamación previa interpuesta, el día 07 de febrero de 2011 se confirmó la resolución impugnada.

  1. El actor no compareció a la cita prevista con la demanda por encontrarse afecto de un cuadro clínico en el que se le prescribió reposo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que estimó la demanda en materia de prestaciones de desempleo revocando la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que había extinguido el derecho a la prestación, interpone recurso de suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal. El recurso se estructura en tres motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y el tercero al examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicados.

  1. - El primer motivo de recurso solicita la modificación del hecho probado primero con el tenor siguiente: " Victorio con NIE NUM000, de nacionalidad argelina, con domicilio en Alicante, tenía reconocido subsidio por desempleo que le fue concedido en fecha 23-12-2008, con sucesivas prórrogas, siendo la última prórroga reconocida con fecha inicio 23-06-2010 y fecha final 22-12-2010. Estando cobrando ésta última prórroga, en fecha 25 de noviembre de 2010, se mecaniza baja por resolución de extinción por traslado al extranjero con fecha de dicho traslado (10-07-2010), resultando cobro indebido desde dicha fecha (10-07-2010) hasta la última nómina cobrada (octubre de 2010) y que le será reclamado posteriormente". Esta revisión la parte recurrente la fundamenta en los documentos obrantes en los folios 67 a 79 de autos y tendría la finalidad de aclarar la prestación reconocida y un mejor detalle de las situaciones acaecidas en el expediente administrativo.

  2. - La revisión instada ha de prosperar a efectos clarificadores y por desprenderse de la documental citada.

SEGUNDO

1.- El segundo motivo de recurso con adecuado amparo procesal insta la revisión de los hechos probados en dos sentidos. En primer lugar, se solita la adición en el hecho probado segundo de la referencia siguiente: "regresando de nuevo a España en fecha 27-9-2010". Dicha adición se fundamenta en el folio 60 de autos. La parte recurrente argumenta la relevancia de la revisión planteada en que el actor no solicitó la oportuna autorización, pudiendo haber hecho, y que en todo caso, el período de duración de la estancia fuera de España habría excedido del autorizado, y sin que se acreditara a su retorno que la salida al extranjero era para la búsqueda de empleo o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

  1. - La revisión instada ha de prosperar por...

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