STSJ Comunidad Valenciana 3043/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3043/2012
Fecha11 Diciembre 2012

1 R.C.sent.nº 1737/12

RECURSO SUPLICACION - 001737/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.043 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 001737/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001229/2010, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Julieta, representada por el letrado Eduardo Navarro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Julieta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La parte actora, Julieta, con D.N.I. NUM000, de estado civil divorciada en virtud de Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Torrente en fecha 19/12/08, y domicilio en la CALLE000, NUM001

- NUM002 de Albal, convivió con Leon hasta la fecha del fallecimiento de éste, el día 9/03/10. 2.- Iniciado el Expediente Administrativo a instancia de la parte actora, el INSS en fecha 5/07/2010 dictó Resolución inicial por la que se le denegó la prestación de viudedad por "haberse constituido como pareja de hecho con otra persona tras su divorcio con el fallecido", de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.3.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 30/12/09, siendo la misma desestimada por resolución de fecha 7/09/2010, por "no acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida e inmediatamente anterior al fallecimiento del causante, sin impedimento para contraer matrimonio", y "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento". Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.4.- A los efectos de determinación de la base reguladora de la pensión que solicita, el causante percibía una pensión mensual de 641,29 euros al haber sido declarada su incapacidad permanente absoluta y los efectos serían de fecha 1 de abril de 2010. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Julieta . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la demandante la sentencia de instancia que desestimó su demanda, por la que se pretendía que se condenara al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocerle la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de don Leon con el que convivió como pareja de hecho. La sentencia que ahora se recurre desestimó esta pretensión por dos razones: a) porque la demandante y el sr. Leon no se inscribieron como pareja de hecho en el registro establecido por la Ley 1/2001, de 6 de abril, del Consell; y b) porque tampoco concurre el presupuesto de convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento sin impedimento de ninguna de las partes para contraer matrimonio, pues el divorcio de la demandante de su anterior cónyuge se produjo por sentencia de 19 de diciembre de 2008 y el fallecimiento del Sr. Leon tuvo lugar en el mes de marzo de 2010.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que se deje constancia en el hecho probado primero de la sentencia que la convivencia de la demandante con don Leon se prolongó durante más de nueve años hasta la fecha de su fallecimiento. Petición a la que se accede pues así resulta del certificado emitido por el Ayuntamiento de Albal aportado por la parte actora.

SEGUNDO

1. En el siguiente motivo del recurso se denuncia la infracción por aplicación errónea del artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el artículo 2 del...

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