STSJ Comunidad Valenciana 2972/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2972/2012
Fecha29 Noviembre 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 2635/2012

RECURSO SUPLICACION - 002635/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2972/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002635/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000049/2011, seguidos sobre Sanción, a instancia de Alvaro, asistido por la Letrada Dª Mª Yolanda Jiménez Fernández contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, y en los que es recurrente Alvaro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Sindicato CC.OO.-P.V. en nombre e interés del trabajador afiliado Alvaro contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., confirmo la sanción impugnada en este proceso y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador en cuyo nombre e interés se formula la demanda Alvaro, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (en adelante FCC) desde 15-09-1986, ostenta la categoría de Peón Recogida Día y no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la sanción la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - Las relaciones de trabajo entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC para el centro de trabajo de Torrent, el cual se remite para lo no regulado en el mismo (lo que ocurre con el régimen disciplinario) al Convenio Colectivo General Estatal del sector, remisión que debe entenderse efectuada al Convenio colectivo del sector de Limpiezas Públicas, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillas.

  2. - Mediante carta de 1 de diciembre de 2010 la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de once días por los hechos que en la comunicación escrita constan (la cual se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad), los cuales se consideran por la empresa faltas muy graves tipificadas en los apartados 3, 15 y 16 del art. 58 del Convenio General del sector.

    En la propia comunicación la empresa hace constar que la sanción será hecha efectiva una vez haya adquirido firmeza y cuya fecha real de cumplimiento le comunicará oportunamente la empresa. La imposición de la sanción fue comunicada al Comité de Empresa.

  3. - La empresa tiene contratado con el Ayuntamiento de Torrent el servicio integral de limpieza urbana. Por estar previsto en el pliego de cláusulas administrativas, la empresa tiene instalado en todos los vehículos dedicados a la recogida de residuos un sistema de posicionamiento geográfico (GPS), que permite, además, comprobar los tiempos en que el vehículo se halla parado.

    El sistema cuenta con un programa informático que permite obtener datos sobre, entre otros extremos, tiempos de parada de un vehículo en un tramo de tiempo determinado o a partir de un periodo de parada determinado.

  4. - En las fechas en que se produjeron los hechos litigiosos el actor prestaba servicios como peón de recogida de día formando parte del equipo del camión de recogida de residuos nº 14942, junto con el conductor y otro peón.

    Los trabajadores disponen de un descanso de 20 minutos para bocadillo, que normalmente se disfruta desde las 9:30 a las 9:50 horas, si bien existe cierta flexibilidad en atención a las circunstancias que puedan concurrir en el trabajo.

  5. - La empresa "filtró" a través del programa informático las paradas de más de 20 minutos realizadas por el camión en el tramo horario en que se hace el descanso para el bocadillo y comprobó -y ha quedado asimismo acreditado en el proceso- que el...

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