STSJ Comunidad Valenciana 1616/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1616/2012
Fecha27 Noviembre 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 004150/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0012415

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 1616 /12

En la ciudad de Valencia, a 27 de noviembre de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 4150/08, en el que han sido partes, como recurrente, doña Sara, representada por la Procuradora Sra. Gil Furio y defendida por Letrado, y como demandadas el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 21.235,58 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas dedujeron escritos de contestación en los que solicitan que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechada a 30-7-2008, que desestima la reclamación núm. NUM000 . La reclamación fue interpuesta por doña Sara contra la liquidación del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) por importe de 21.235,58 euros y girada por la Generalitat Valenciana.

Doña Sara, como parte recurrente del proceso, relata que el TEAR había anulado antes una liquidación sobre la misma deuda mediante acuerdo de 18-6-2004 en la reclamación NUM001 . La parte recurrente considera que el procedimiento en ejecución de dicha resolución -el que da lugar a la liquidación ahora cuestionada- ha caducado visto que transcurrió año y medio desde que el TEAR dictó el acuerdo de 18-6-2004 hasta que el procedimiento se inició mediante un trámite para alegaciones, lo cual además daría lugar a la no interrupción de la prescripción.

Se queja también de que la notificación del trámite de alegaciones se hizo, no con el sujeto pasivo, sino con la persona presentadora de la autoliquidación, y de ahí que -según ella- no se interrumpa el transcurso del plazo de prescripción de la deuda.

Por último, cuestiona que para el cálculo del valor del ajuar doméstico se haya atendido a la regla general del 3% del importe del caudal relicto de la persona causante, pues en el expediente de gestión presentó un informe pericial que atribuía un valor de mercado inferior al resultante de dicha regla general.

SEGUNDO

La primera y la segunda alegación de la parte recurrente pueden abordarse conjuntamente dada su conexión.

Es verdad que el art. el art. 66 del RD 520/2005 de 13 de mayo dice: "(l)os actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación" (apartado 2).

Ahora bien, mientras tales actos no sean notificados, no puede decirse que haya comenzado el procedimiento de ejecución. La caducidad se predica de un procedimiento, como puede ser el de ejecución, por lo que el citado art. 66 no es aplicable al caso ni en definitiva proyecta el efecto de caducidad pretendido.

Cosa distinta que habrá que ver es si la notificación al agente presentador de la declaración del impuesto interrumpe la prescripción, lo cual es negado por la parte recurrente.

Hay que tener presente la doctrina de la STC 111/2005 de 5 de abril, transcrita a su vez por la STS de 20-6-2007, dictada en unificación de doctrina. Conforme a dicha STC 111/2005 (FJ 7), el art. 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre "supone un obstáculo para el acceso a la tutela judicial efectiva de los obligados tributarios que puede calificarse como desproporcionado y, por ende, contrario al art. 24.1 CE, [...] en la medida en que prevé que la notificación de los actos de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones se efectúe directamente a personas distintas del propio sujeto pasivo o su representante, que admite que dichas personas sean terceros que no guarden la debida relación de proximidad geográfica con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 692/2013, 20 de Junio de 2013
    • España
    • 20 d4 Junho d4 2013
    ...-Así, la STSJ de Galicia 134/2013, de 27 febrero incide en la falta de previsión normativa en torno a la caducidad. -La STSJ de Valencia 1616/2012, de 27 noviembre, introduce una precisión en el sentido de entender la imposibilidad de apreciar caducidad por haberse excedido la administració......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR