STSJ Cataluña 692/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2013
Fecha20 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 463/2010

Partes: SERVICIOS INTEGRALES DE CONTABILIDAD DEL VALLES S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 692

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 463/2010, interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES DE CONTABILIDAD DEL VALLES S.L., representado por el/la Procurador/a D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 15 octubre 2009 que desestimó el incidente de ejecución relativo a la reclamación económico administrativa 08/08773/2004 planteada por SERVICIOS INTEGRALES DE CONTABILIDAD DEL VALLES S.L. (antes CONTAPLAN SL) contra acuerdo de la Administración Tributaria del 22 abril 2009, en cuya virtud se dio de baja la liquidación practicada en su día (de 13.522,54 #) y se giró una nueva liquidación (por 10.264 #) teniendo en consideración la resolución del TEARC de fecha 14 febrero 2008 que estimó en parte la expresada reclamación económico administrativa 08/08773/2004.

SEGUNDO

A los efectos de centrar el objeto de la controversia jurídica que nos ocupa debe enfatizarse que nos encontramos en el ámbito de un incidente de ejecución, a través del cual cabe cuestionar únicamente si el acto administrativo dictado en ejecución de una previa resolución del TEARC se ajusta a los parámetros fácticos y jurídicos suministrados por la resolución objeto de ejecución .

Dos son, por tanto, las resoluciones del TEARC que deben ser objeto de consideración: por un lado, la dictada en primer lugar, en este caso el 14 febrero 2008 que estimó en parte la reclamación económico administrativa 08/08773/2004 contra una liquidación por el concepto retenciones IRPF, ejercicio 1998 (además de estimar la reclamación económico administrativa acumulada que se dirigía contra la sanción y que, como es obvio, ya no constituye objeto del incidente de ejecución); por otro lado, la resolución del TEARC aquí directamente impugnada de fecha 15 octubre 2009 que, como se ha dicho, desestima el incidente de ejecución planteado.

Pues bien, siendo limitado el objeto de cualquier incidente de ejecución, la Sala coincide con la apreciación contenida la contestación a la demanda relativa a que toda la argumentación de fondo alejada en la demanda por la entidad recurrente, necesariamente debe quedar fuera del enjuiciamiento del presente recurso al exceder de lo que constituye su objeto, esto es, un incidente de ejecución con relación a un determinado acto administrativo, cuya legalidad debe confrontarse con lo que resulte de la previa resolución del TEARC de 14 febrero 2008

En efecto, la recurrente expone con amplitud los antecedentes del caso y glosa como motivos de impugnación la improcedencia de exigir las retenciones no practicadas por IRPF sobre la base del enriquecimiento injusto, aduciendo, asimismo, la caducidad del procedimiento inspector y la consiguiente prescripción del derecho de la Administración a liquidar.

Pues bien, a juicio de la Sala, no cabe analizar los expresados alegatos sobre la regularidad y la caducidad del procedimiento inspector o sobre la prescripción de la deuda tributaria, por cuanto excede notoriamente del objeto del incidente de ejecución y, en consecuencia, del presente recurso jurisdiccional.

En efecto, a tenor del artículo 68 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, "si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta."

Dicho incidente de ejecución tiene un objeto ciertamente limitado toda vez que el propio precepto citado constriñe al órgano revisor a declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, o sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta

Evidentemente pretender ahora un análisis global de todo el procedimiento administrativo de liquidación excede con mucho de los estrechos límites en los que se debe ubicar el incidente de ejecución.

La anterior conclusión no se ve desvirtuada por las Sentencias de este Tribunal 1191/2011 y 1354/2011 que, aportadas por la recurrente en fecha 1 de febrero de 2012, estimaron, respectivamente, los recursos contencioso administrativos por ella formulados,...

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