STSJ Comunidad Valenciana 1051/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución1051/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001980/2008

N.I.G.: 46250-45-3-2008-0001580

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 1051/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1980/08, promovido por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo en nombre y representación de D. Hermenegildo y Dª Jacinta, actuando en nombre e interés de sus hijos Saturnino y María Teresa contra la resolución del Conseller de Sanidad de 17 de febrero de 2009 que estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y acuerda indemnizar a Saturnino con la cantidad de 116,546,67#.

Habiendo sido parte en autos, en representación de la actora, la Procuradora antes citada y como Administración demandada la Generalitat Valenciana que lo ha hecho representada y asistida por la Abogada de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 20 de noviembre del presente año, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Sanidad de 17 de febrero de 2009 que estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y acuerda indemnizar a Saturnino con la cantidad de 116,546,67# .

La parte actora discrepa de la indemnización fijada en la resolución impugnada y solicita una indemnización por importe de 788.628,05# que desglosa de la siguiente forma a) por días impeditivos del niño que desde su nacimiento y hasta el diagnostico de fenilcetonuria no pudo llevar vida normal la cantidad de 1818.358,80# resultado de multiplicar 3.409 días x 53,20#/día, b) secuelas discrepa de que se fijen por la Administración en 50 puntos, y sostiene que deben fijarse como mínimo en 60 alegando la existencia de modificación de la minusvalía reconocida que asciende al 66%, debiendo fijarse el punto para un niño de 11 años en 2.014,11 #/punto por lo que asciende a 120.846,60#; c) respecto de la valoración del grado de invalidez estima que es permanente absoluta o en todo caso total, dado que las probabilidades de trabajar en el futuro serán nulas y requerirá siempre el cuidado y atención de sus padres, por lo que en función del baremo de 20-1-2009 reclama 174.729,19#; d) finalmente y respecto de los daños morales reclama 80.000 # por cada uno de los progenitores y por la hermana del menor, destacando que esta última precisó de asistencia psiquiatrica por ansiedad provocada por exceso de responsabilidad, y en cuanto a los padres se alega la angustia sufrida por los padres ante una enfermedad cuyo origen se desconocía durante nueve años y que van a ver condicionado su futuro por la asistencia que deben prestar al hijo, que en el caso de la madre impide que trabaje; y e) finalmente solicita se aplique el 10% como factor corrector que fija en 71.693,46#

La Abogada de la Generalitat sostiene que la indemnización fijada por la Administración resulta correcta en atención a las secuelas que sufre el menor, debiendo tener en cuenta que no precisa de ayuda de otra persona y que tiene una incapacidad permanente parcial

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto, y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - En el expediente obra a los folios 253 y 254 informe de 14 de noviembre de 2006 de valoración de daño corporal respecto de Saturnino emitido por la Comisión de Valoración del Daño corporal en el que se hace constar:

    "A consecuencia de las actuaciones médicas realizadas se constatan las siguientes secuelas posteriores y que fundamentan los motivos de la reclamación.

    Deficiencia mental moderada (Escala de inteligencia para niños Wechsler-WISC-, C.I.= 41 La valoración de las secuelas citadas de acuerdo al baremo y tablas del anexo de los sistemas para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 30/1.995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, es la siguiente de acuerdo a la Tabla VI (según la modificación de la misma introducida por la Ley 34/2.003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

    De acuerdo a los criterios de ponderación ante varias lesiones concurrentes, se obtiene una puntuación final en este apartado de 50 puntos

    Para la ponderación del valor del punto, de acuerdo a la Tabla HL (indemnizaciones básicas por lesiones permanentes incluidos daños morales) se hace constar que la edad de la paciente es de II años.

    En relación con la ponderación de acuerdo a la Tabla W (factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes), se hace constar que:

    Necesidad de ayuda de otra persona: No

    Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la persona: En el futuro probablemente sólo pueda realizar actividad laboral no cualificada o semicualificada en un marco de talleres protegidos o formación profesional.

    En relación con la ponderación de acuerdo a la Tabla V (indemnizaciones por incapacidad temporal compatibles con otras indemnizaciones), se hace constar que:

    No procede su aplicación." 2.-En el expediente obra resolución de 18 de noviembre de 2005 de la Consellería de Bienestar social por la que se revisa el grado de minusvalía de Saturnino que se fija en el 66% en base al dictamen técnico facultativo que dice (f 334 a 336):

    "D. Saturnino con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1995, en el momento del reconocimiento presenta:

    1. RETRASO MENTAL MODERADO

    por FENILCETONURIA de etiología CONGENITA

    correspondiéndole, por estos conceptos y en aplicación de los vigentes Baremos de Valoración de Discapacidades (R. D. 1971/1999 de 23/12, BOE 26/01 y 13103/2000), un

    ...

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