STSJ Comunidad Valenciana 2848/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2848/2012
Fecha20 Noviembre 2012

1 Rec. C/ Auto nº 2672/2012

RECURSO SUPLICACION - 002672/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2848/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002672/2012, interpuesto contra el auto de fecha 8-06-2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001417/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Elsa, asistida por el Letrado D. Edaurdo García Gascón contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CIMODIN SL y el MINISTERIO FISCAL y, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia se siguió procedimiento sobre DESPIDO a instancia de Elsa frente a la empresa CIMODIN SL. En la demanda presentada en fecha 19-11-11 se hacía constar que en fecha 29-11-11 se había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, estando pendiente de celebración en fecha 23-12-2011.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 22-12-2011, con carácter previo a la admisión de la demanda, se efectuó requerimiento al demandante según el art. 81 de la LRJS, a efectos de su subsanación en plazo de cuatro días, conforme al articulo 80 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que el Letrado firmara la demanda. Dicho requerimiento fue cumplimentado en escrito de fecha 12-01-2012 por el Letrado D. Eduardo García Gascón.

TERCERO

En fecha 16 de enero de 2012 se dictó, por una parte, providencia de la Magistadajuez admitiendo la prueba propuesta. Por otra parte, se dictó decreto del Secretario admitiendo a trámite la demanda y señalando el juicio, si bien según el art. 81.3 de la LRJS se hizo constar de forma expresa, al Fundamento de Derecho Segundo que: "no habiéndose acompañado certificación del acto de conciliación, deberá el demandante conforme al art. 81.3 LRJS acreditar la celebración o el intento en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones o de dejar sin efecto el señalamiento acordado". Dicha prevención se hizo constar igualmente en la parte dispositiva, añadiendo: "señalamiento que se efectúa con el apercibimiento reseñado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución".

El anterior decreto fue notificado al Letrado Sr. Gascón en fecha 24-01-2012.

CUARTO

En fecha 3-05-2012 se dictó diligencia de ordenación haciendo constar que había transcurrido en exceso el plazo concedido a la parte actora para aportar acto de conciliación ante el SMAC. En la misma fecha se dictó auto acordando el archivo de la demanda según el art. 81,3 LRJS en relación con el art. 43,3 de la misma norma y los arts. 403 y 404 de la LEC .

QUINTO

Contra dicha resolución, por la parte actora se interpuso recurso de reposición de fecha 7-05-2012, presentando el acta de conciliación ante el SMAC celebrado en fecha 23 de diciembre de 2011, con resultado "sin avenencia". Conferidos los traslados legales del recurso, consta presentado un segundo escrito de "ampliación al recurso de reposición". Ambos escritos fueron impugnados de contrario, quedando las actuaciones pendientes de su resolución en fecha 5-06-2012.

SEXTO

El recurso de reposición ha sido resuelto por auto de 8-6-2012 en sentido desestimatorio, confirmando en todos sus extremos el auto de 3-5- 2012 que acordó el archivo de la demanda.

SÉPTIMO

El Letrado Sr. García Gascón permaneció ingresado del 15-01-12 al 17-01-12 en centro hospitalario para intervención quirúrgica programada, siendo dado de alta, con posterior control médico el 29-02-2012 en consultas externas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Denuncia la recurrente en su motivo único de recurso, redactado al amparo del apartado c) del art. 193.1 de la LRJS la infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación rigurosísima del art. 81.1 de la LRJS, en relación con los arts. 403 y 404 de la LEC, impidiendo injustificadamente el acceso al...

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