STSJ Comunidad Valenciana 2823/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2823/2012
Fecha16 Noviembre 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 2448/2012

RECURSO SUPLICACION - 002448/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2823/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002448/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 001012/2011, seguidos sobre Despido, a instancia de Leoncio, asistido por el Letrado D. José Luis Valverde MorenoManzanero contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PROMOCIONES GONZALES SA, asistido por el Letrado D. Ivan López García y en los que es recurrente PROMOCIONES GONZALES SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por D. Leoncio frente a PROMOCIONES GONZÁLEZ S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice al mismo con la suma de 9.811,18 euros; diferencia entre la indemnización 41.000,41 euros que le corresponde y la cantidad entregada de 31.189,23 euros, a lo que deberán añadirse en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación presente resolución, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- El actor D. Leoncio, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de PROMOCIONES GONZÁLEZ S.A., con la categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª, antigüedad desde el 15.10.01 y salario de 2.727,44 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 15.10.01, con una vigencia hasta el 14.04.02, prorrogado seis meses hasta el

14.10.02, y que fue transformado en indefinido en fecha 15.10.02, quedando sujeto a la D.A. 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, con los efectos previstos en cuanto a la indemnización en la cláusula octava del mismo, dándose por reproducido en su integridad. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 16.10.11 la empresa comunicó al actor su despido, con efectos desde ese 31.10.11, alegando causas económicas y productivas, en los términos que figuran en la misma. La propia empresa reconoció la improcedencia del despido, y cuantificó la indemnización por despido en la cantidad de 31.189,23 euros, que fue entregada al trabajador y percibida por éste. TERCERO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.- Con fecha 17.11.11 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada PROMOCIONES GONZALES SA., habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Promociones González SA, la sentencia que ha declarado la improcedencia del despido enjuiciado condenándola a indemnizar a la trabajador la diferencia de indemnización de 33 días a 45 días por año, en la cantidad que determina más los salarios de tramitación.

El recurso, se impugna de contrario y se estructura en cinco motivos. Los dos primeros, se formulan por el cauce que permite la letra b) del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), y con deficiente técnica y tratando cuestiones impropias de figurar en los hechos probados, repasa los que contiene la sentencia insistiendo en que nos encontramos ante un contrato de fomento del empleo, que la Magistrado no aplicó la legislación vigente a la fecha de extinción, o que no era preciso acreditar el despido objetivo, habiéndosele negado en el juicio la práctica de prueba testifical del actor (sic) con remisión al contrato y a la carta de despido. Añadiendo que debería introducirse como hecho el uso que hace el demandante de la licencia de ausentarse seis horas semanales de trabajo para buscar nuevo empleo (folio 44), lo que acredita que el trabajador no opuso objeción alguna al despido, ni al contenido de la carta, la no existencia de ánimo fraudulento del empresario ni su intención de abaratar el despido, haciendo hincapié en que si como explica la Magistrado de Instancia la cuestión a dilucidar era meramente jurídica devenía innecesario acreditar la causa objetiva del despido.

Los dos motivos se desestiman por mal formulados. En efecto, como ha señalado la doctrina Constitucional y la ordinaria (por todas STCo nº 230/2001 de 26 de noviembre, 16/92, 40/92 o nº 71 de 8 de abril de 2002 o STS 4-5-84, 21-12-89, 13-2-90 o 11-12-03 ) interpretando los arts. 190, 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, hoy arts 190, 193 y 196 de la LRJS el recurso de suplicación es extraordinario y no es una segunda instancia, lo que impide el estudio del fondo de la cuestión debatida con la amplitud de una apelación. La sentencia del indicado Tribunal Constitucional 71/2002, de 8 de abril, vuelve a insistir en la necesidad de la observancia de los presupuestos procesales para...

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