STSJ Comunidad Valenciana 1555/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2012:7210
Número de Recurso731/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1555/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000731/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0003267

SENTENCIA Nº 1555/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados

D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D/Dª RAFAEL PEREZ NIETO

En VALENCIA a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, don RAFAEL PEREZ NIETO y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, el recurso contenciosoadministrativo con el número 731/2010, en el que han sido partes, como recurrente, "France Telecom España" S.A. (ORANGE), representada por la Procuradora Sra. Arnau Arnau y defendida por la Letrada Sra. Zamarriego Santiago, y como demandada el Ayuntamiento de Villena, representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y defendido por Letrado D. Luís Francisco Pérez Gómez y SUMA, representado por el Letrado de la Diputación de Alicante. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la disposición general impugnada.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de los demandados formularon escritos de contestación por los que solicitan que se desestime el recurso.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Ordenanza fiscal reguladora -en el término municipal de Villena - de la tasa por utilización privativa el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil (BOP de Alicante de 22 de febrero de 2010).

La parte recurrente es "France Telecom España" S.A. (ORANGE), y desarrolla una actividad empresarial de prestación de servicios de telefonía móvil automática. Plantea diversos motivos de impugnación contra la Ordenanza fiscal antes reseñada.

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia "vulneración del art. 17.1 TRLHL al no constar acreditado el cumplimiento, por parte del Ayuntamiento, de la obligación que le impone el art. 17.1 del (TRLHL). En particular, no consta la acreditación de los días concretos en que los acuerdos provisionales adoptados en relación con la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa estuvieron expuestos en el tablón.

En este punto cabe recordar que "sobre la Administración recae la de acreditar que se dan las circunstancias de hecho que constituyen requisitos para el ejercicio de sus competencias" (por todas, SSTS de 16-4-2003, 4-6-2003, 24-6-2009 o 25-11-2009 ). Y es que a la Administración demandada le incumbe acreditar -pudiendo hacerlo a través del expediente administrativo- los hechos que dotan de legitimidad a su actuación.

Como no está acreditado el cumplimiento de la exigencia de publicación prevista en el art. 17.1 TRLHL, viene al caso la doctrina contenida en las SSTS de 8-4- 2010 y 12-4-2010 .

De la primera de dichas sentencias, entresacamos los párrafos más significativos:

"...el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno aprobando definitivamente la Ordenanza, tras resolver la única reclamación formulada, por la entidad 'France Telecom España', es de 27-12-2007, es decir cuando habían transcurrido treinta días naturales, pero no hábiles, desde el inicio del período de información pública, siendo de destacar al respecto que en el Fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia de 8-5-2009 (recurso de casación 6637/2005 ) se ha señalado que " como nos hemos visto obligados a hacer mención en la reciente Sentencia de 5-2-2009 (rec. cas. núm. 5607/2005 ), FD Tercero, que el art. 48 de la LRJAP y PAC, señala en su apartado 1 que '[s]iempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos'...

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