STSJ Comunidad Valenciana 1553/2012, 21 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1553/2012 |
Fecha | 21 Noviembre 2012 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000102/2010
N.I.G.:46250-33-3-2010-0000063
SENTENCIA nº 1553/2012
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
Magistrados
D/Dª Rafael Pérez Nieto
D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En VALENCIA, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el recurso contencioso administrativo con el número 102/2010, en el que han sido partes, como recurrente, D. Virgilio, en representación de la herencia yacente de Dª Margarita, representado por el Procurador D. Josçe Sapiña Baviera y defendido por el Letrado D. Sergio López Fornas, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 52464#77 euros. Ha sido ponente el Magistrado don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidospor la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la Resolución impugnada.
La representación procesal de la demandada presentó escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El proceso se recibió a prueba, y, tras el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 29 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), que desestima las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 por la que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación por IRPF, ejercicio 2000, y contra el acuerdo denegatorio de la solicitud de tasación pericial contradictoria.
El recurrente alega, en primer lugar, prescripción de la acción para determinar la deuda, pues el tributo en cuestión es el IRPF ejercicio 2000 de Dª Margarita, por lo que el plazo de pago voluntario finaliza el 30 de junio de 2001, la cual falleció en fecha 27 de marzo de 2005. En consecuencia, la notificación de fecha 15 de abril de 2005 dirigida a la misma y recogida por su cónyuge viudo no interrumpe la prescripción. En segundo lugar, se alega la inexistencia de finalidad de fraude o evasión fiscal en la operación de escisión de la sociedad JOSE COLLADO BONET S.L., no estando de acuerdo con el valor normal de mercado del patrimonio de la sociedad escindida. Por último, respecto al acuerdo por el que se deniega la práctica de la tasación pericial contradictoria, se alega que en la declaración del IRPF se fijó un valor distinto al fijado por la AEAT, y procede abrir el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 135 LGT 2003 .
El abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la íntegra desestimación del recurso.
Pues bien, así planteada la cuestión, el artículo 39 LGT 2003, relativo a los Sucesores de personas físicas establece:
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A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisici#n de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
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No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán...
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