STSJ Comunidad Valenciana 1217/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1217/2012
Fecha13 Noviembre 2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "318/09"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 1217

En el recurso contencioso administrativo nº 318/09, interpuesto por D. Leovigildo, representados por la Procuradora DÑA. ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO y asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO AZORÍN MOLINA, contra Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 5- 6-2009, referida a aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso (Alicante), mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 30-10-2008. Ha sido parte en autos, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat Valenciana; y, en calidad de codemandado, el AYUNTAMIENTO DE PINOSO, representado por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que llevó a cabo mediante escrito en que suplica se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 30-10-2008, verificado por Resolución del Director General de Urbanismo de 5-6-2009, por el que se aprueba de forma definitiva el Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso, en cuanto a la clasificación como suelo no urbanizable de protección arqueológica en ese Plan se atribuye a las fincas catastrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 de Pinoso, con condena en costas a las Administraciones demandadas, por su temeridad y mala fe, al haber aprobado el Plan impugnado, teniendo conocimiento de informe de expertos arqueólogos y de Informe de la Consellería que eran contrarios a tal clasificación urbanística.

Se solicitó la determinación de la cuantía del recurso en indeterminada, el recibimiento del pleito a prueba y la presentación de conclusiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana, a la vista del expediente administrativo y los documentos aportados por la demandante, solicitó la suspensión del procedimiento, conforme al art. 54.2 LJCA, si bien posteriormente solicitó el levantamiento de la misma y contestó la demanda, mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso y la declaración de conformidad a Derecho de la resolución impugnada. Se solicito, como otrosí, el recibimiento del pleito a prueba así como la determinación de la cuantía del recurso en indeterminada y el trámite de conclusiones escritas.

TERCERO

El Ayuntamiento de Pinoso contestó la demanda mediante escrito en el que suplica la desestimación del recurso y la condena en costas al demandante. Se solicitó, la fijación de la cuantía del recurso en indeterminada, el recibimiento del pleito a prueba y la práctica de conclusiones escritas.

CUARTO

Se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el mismo a prueba, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo para el 6 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso (Alicante), mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 30-10-2008 y Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 5-6-2009, en lo concerniente a la clasificación de los terrenos de su propiedad (fincas catastrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 de Pinoso) como suelo no urbanizable de protección arqueológica.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta el recurso en los motivos que se exponen sintéticamente a continuación:

  1. ) La clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable de protección arqueológica es arbitraria, inmotivada y entraña desviación de poder, al no existir bienes arqueológicos ni ningún otro bien sujeto a la legislación de patrimonio, como ha reconocido la propia Consellería de Cultura, en Resolución de 8 de febrero de 2007. El expediente administrativo no justifica dicha clasificación y los terrenos distan varios kilómetros de los yacimientos arqueológicos más próximos. Se causan importantes daños y perjuicios al recurrente, al que se expropia de forma encubierta sus terrenos, ya que la clasificación implica la práctica prohibición de realizar actividades en ellos. Se vulnera el art. 9.3 CE, el art. 54 Ley 30/1992, que exige motivar y el art. 3.1 del TRLS.

  2. ) Las parcelas se encuentran en el PARAJE000 " de Pinoso y están a una distancia considerable de los yacimientos arqueológicos más próximos, que son la Centenera y Camarillas como se refleja en el Plano que incorpora el informe de los arqueólogos que estuvieron realizando trabajos de campo en los terrenos.

TERCERO

La Sra. Letrada de la Generalitat Valenciana plantea los siguientes motivos de oposición al recurso:

  1. ) El ordenamiento jurídico reconoce a la Administración una amplia discrecionalidad para ejercer las potestades urbanísticas y para clasificar un suelo como no urbanizable protegido por sus valores urbanísticos.

  2. ) Inexistencia de desviación de poder, por haberse ejercido las competencias urbanísticas en cumplimiento de los fines legalmente determinados, ya que la Comunidad Autónoma ha respetado la interpretación del interés público local y ha centrado su intervención en los aspectos de índole supramunicipal.

CUARTO

El Ayuntamiento de Pinoso, aparte de adherirse a lo establecido en el escrito de contestación a la demanda de la Generalitat Valenciana, alega, en síntesis, que el demandante no se opuso a la propuesta de clasificación de los terrenos realizada en el año 1999; la calificación se basa en el estudio de impacto ambiental redactado por la Universidad de Alicante en diciembre de 1995 con ocasión de la modificación puntual de las normas...

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