Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección 1; Ponente: María Inmaculada Revuelta Pérez)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 94-96 |
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Fuente: ROJ STSJ CV 7063/2012
Temas Clave: Planeamiento urbanístico; Potestad de planificación; Suelo no urbanizable de especial protección arqueológica; Hechos determinantes
Resumen:
En la presente Sentencia se analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso (Alicante) mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 30-10-2008 y Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 5-6-2009, en lo concerniente a la clasificación de los terrenos de su propiedad como suelo no urbanizable de protección arqueológica.
El motivo impugnatorio central consiste en la arbitrariedad y falta de motivación de la clasificación de las parcelas del demandante como suelo no urbanizable de especial protección arqueológica, por no darse según alega el propietario, las circunstancias que justifican tal clasificación.
La Sala, expone la reiterada jurisprudencia sobre el ejercicio de la planificación urbanística (entre otras muchas, STS de 5 de julio de 2012), en virtud de la cual, aún siendo una potestad discrecional, se circunscribe a un fin concreto, esto es, la satisfacción del interés público, hallándose por tanto condicionada al mismo tiempo, por los principios de interdicción de la arbitrariedad e igualdad consagrados en los artículos 103.1, 9.3 y 14 de la Constitución. Por ello, la potestad de planeamiento es materia en la que la Administración actúa discrecionalmente (que no arbitrariamente) y siempre con observancia de los principios contenidos en la Constitución; de modo que el éxito alegatorio argumental frente al ejercicio de tal potestad, en casos concretos y determinados, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración, al planificar, ha incurrido en error, o al margen de la discrecionalidad, o con alejamiento de los intereses generales a que debe servir, o sin tener en cuenta la función social de la propiedad, o la estabilidad y la seguridad jurídicas, o con desviación de poder, o falta de motivación en la toma de sus decisiones.
Partiendo de esa doctrina, el Tribunal trae a colación una de las técnicas más relevantes de control de los actos discrecionales, esto es, la consistente en el análisis de los hechos determinantes y su coherencia con la solución final adoptada.
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Mediante esta técnica se hace preciso, de cara a apreciar la racionalidad de...
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