SAP Valencia 625/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0001441

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 261/2012- C - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001613/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante: Dª Daniela .

Procurador.- Dña. VANESSA ALARCON ALAPONT.

Apelado: D. Martin y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA.

Procurador.- Dña. HERMINIA ARNAU ARNAU y Dña.TERESA DE ELENA SILLA.

SENTENCIA Nº 625/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

============================

En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr./Sra. D./Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001613/2009, promovidos por Dª Daniela contra D. Martin Y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA sobre "reclamación de responsabilidad civil profesional", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Daniela, representada por la Procuradora Dña. VANESSA ALARCON ALAPONT y asistida de la Letrada Dña. IRENE SANCHEZ CUERDA contra D. Martin y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA, representados por los Procuradores Dña. HERMINIA ARNAU ARNAU y Dª TERESA DE ELENA SILLA y asistidos de los Letrados

D. D. FRANCISCO SANCHEZ DE ALCAZAR TENA y D. VICENTE J. PERIS PERIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 19/01/12 en el Juicio Ordinario - 001613/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Daniela contra D. Martin y contra la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), absuelvo a los demandados de las pretensiones entabladas contra los mismos. 2º) Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas. Enjuiciamiento Civil, modificado por Ley 37/2011, de 11 de octubre).".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Daniela, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Martin y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de Octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en la que se explicó que: la actora de 20 años de edad y con el pecho caído, se sometió a una operación de cirugía estética de maxtopexia o elevación mamaria, contratando al doctor Jose Ramón, practicándose la operación, el 18 de junio de 2003, en la que se lesionó el músculo pectoral izquierdo, quedando un resultado lamentable, pues la mama izquierda continuaba mas caída que la derecha y las cicatrices de la operación eran mas visibles y profundas de lo que se había informado; ante todo ello, solicitó se condenase al médico demandado y a su aseguradora a abonar la cantidad que se determine, mas el interés legal y los del artículo 20 de la LCS para la compañía aseguradora. En la audiencia previa estas reclamaciones se concretaron en las sumas de 16.252,32 #, (tabla 3 y 4; 16 puntos) o 14.774,28 # (tabla 4) mas las facturas. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda, respecto a la Compañía aseguradora, porque "...Teniendo en cuenta estos documentos presentados y que la intervención practicada por Don. Jose Ramón a la paciente Dña. Daniela, fue en el año 2003, éste estaba cubierto por el seguro con modalidad de medicina estética, no así de cirugía, con lo que la actividad desarrollada por el mismo no está cubierta por el seguro de la entidad A.M.A., careciendo de legitimación, no siendo responsable en el presente caso, siendo absuelta de la reclamación efectuada..."; y respecto Don Jose Ramón al concluirse que no se habían acreditados los elementos para el nacimiento de la responsabilidad de este demandado.

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis:

  1. ) Error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad de la aseguradora.-La Sentencia no tiene en cuenta que ni el documento nº 2 de la contestación a la demanda ni que la cláusula anexa no está aceptada por escrito del tomador, no cumplen la exigencia del artículo 3 de la LCS .

  2. ) Infracción en la aplicación de los artículos 76 y 79, y 3 de la LCS puesto que el objeto de la póliza colectiva es la responsabilidad profesional.- la aseguradora está obligada a indemnizar a la perjudicada al estar ante consecuencias de la actividad medica Don Jose Ramón, ya que la falta de cobertura es inoponible al tercero perjudicado.

  3. ) Error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad Don. Jose Ramón : I.- Incumplimiento del deber de información.- La información fue insuficiente e incompleta no ajustándose a las prescripciones legales, así se constata del consentimiento informado que se acompañó con la demanda, tampoco consta la firma en la hoja segunda del documento, no en la primera, desde el momento que la actora negó haber recibido esa información, la carga de la prueba recae sobre el demandado; II.- Esta operación ha provocado secuelas estéticas, la mas grave la de que al alzar los brazos la mama izquierda se vuelva irregular, con una concavidad y retracción en su parte interior, que produce una inestética apariencia del pecho como si fuera un colgajo.- La secuela se ha probado con el informe del doctor Lázaro, la finalidad de la operación era corregir la asimetría y aumentar los pechos de la demandante y el resultado no ha sido satisfactorio, perjuicios estéticos que se observan con la ecografía y en el propio informe del doctor Maximo, secuelas que no tenía antes de la operación y son consecuencias de ella; III.- El deber de informar se incumplió con posterioridad a la operación.- Pues el demandado no reconoció la necesidad de volver a operarla para corregir el nefasto resultado, ha tardado mas de tres años en entregar la documentación médica, no ha probado esa información que dice que realizó; IV.- del resultado de la operación no es responsable Daniela .- pues esta conclusión no se desprende de los informes médico aportados.

SEGUNDO

Respecto a la responsabilidad de la Compañía Aseguradora los dos primeros motivos deben decaer ya que la sustentó en el incumplimiento del requisito del artículo 3 de la LCS y La Sala coincide con el análisis que sobre esta cuestión realizó la Juez a quo en la Sentencia, en la medida que el Colegio de Médicos de Valencia certificó (folio 234) que:

  1. ) El demandado estuvo incluido en la póliza colectiva de ese Colegio profesional con la aseguradora MAPFRE-UAP en el año 1997 y con la aseguradora AMA desde 1998 hasta 2009.

  2. ) El demandado estuvo, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, asegurado en cirugía plástica, estética y reparadora; y desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2009 en medicina estética.

Y habiéndose realizado los actos médicos, objeto de examen, en el año de 2003 y refiriéndose estos a la mastopexia o elevación mamaria que consistío en una intervención quirúrgica, debe estarse a los riesgos cubiertos en la condición especial primera, que bajo la conceptuación de responsabilidad civil profesional se limitan "... a la especialidad declarada en el presente contrato, así como aquellas especialidades de igual o inferior riesgo..." y que en relación con la cláusula anexa 1º, dentro de la actividad médico estética se excluyen "...los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...la sentencia dictada con fecha de 24 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 261/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1613/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR