SAP Santa Cruz de Tenerife 489/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2012
Fecha07 Diciembre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 423/12

Autos núm. 1185/008.

Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Dona Pilar Aragón Ramírez.

Dona Ma Elvira Afonso Rodríguez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de diciembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. tres de Arona, en los autos núm. 1185/08, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre resolución de contrato y promovidos, como demandante, por DONA Emilia, representada por la Procuradora dona Cristina Togores Guigou y dirigida por el Letrado don Emilio Abuelo Vázquez, contra la entidad TEDIVA CONSULTING, S.L., representada por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y dirigida por el Letrado don Armando Angel Perera García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona Ma Elvira Afonso Rodríguez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Sagrario Tovar De La Fe, dictó sentencia el veintiseis de febrero de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dona Emilia, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, frente a la entidad "TEDIVA S.L. CONSULTING", representada por el Procurador D. Manuel

  1. Alvarez Hernández, declarando resuelto el contrato de 18 de septiembre de 2006 suscrito entre las partes litigantes y condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS (6.048 #), más los intereses legales, con expresa condena en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día trece de febrero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada, -documental, e interrogatorio de las partes -, estima íntegramente la demanda rectora del proceso por considerar literalmente "que el documento litigioso firmado por la actora con la empresa demandada, ya sea, "calificado como "documento de reserva de compra", como, "precontrato", o "contrato de compraventa", es claro que se encuadra en la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas a que se refiere el R.D. 515/1989, e incumplía de modo flagrante tanto las exigencias de dicha norma reglamentaria, como las exigencias legales que se derivan de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, recayendo las consecuencias de la ausencia de dicha información, sobre la entidad vendedora y constructora demandada. Y en aplicación, igualmente de los artículos 1.255 a 1.258 y

1.281, todos del Código Civil, ha de concluirse la procedencia de estimar la demanda y condenar a la entidad demandada de devolver a la actora el importe de 6.048 euros que ésta entregó al suscribir el contrato de 18 de septiembre de 2006".

Resolución contra la que se alza la parte demandada, alegando, en relación con la infracción del deber de información que sirve de fundamenta a la juzgadora a quo para estimar la demanda que "la ahora apelante comunicó y facilitó a la actora/apelada toda la información necesaria en aras de conocer, suficientemente, las características del inmueble objeto de compraventa, extremo que se colige de los documentos que mi representada facilitó, además, a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias (dctos. OCHO al TRECE -no impugnados del escrito de contestación/oposición a la demanda). Asimismo quiere llamar la atención la apelante sobre el hecho de que "la apelada envía un burofax a mi representada DOS MESES Y MEDIO después de resolver, unilateralmente, el documento de reserva y senal de 18 de septiembre de 2006, ya que se le notificó a mi representada en fecha 7 de diciembre de 2.006, cuando la apelante envió a la apelada en fecha 23 de octubre de 2.006, ...burofax notificándole el incumplimiento, denotándose de todo ello que la real y única intención de la actora /apelada era incumplir lo convenido para luego, procurar rectificar y dos anos después promover la demanda ....."

SEGUNDO

La protección al consumidor adquirente de una vivienda, que aparecía ya en la derogada LGDCU 26/1.984, de 19 de julio, incluía entre los cinco derechos básicos de los consumidores "la información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute" [art. 2.1, d)], e imponía en su art. 13.1 como obligatoria una información veraz, eficaz y suficiente sobre los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios. Normativa que contenía además referencias específicas al contrato de venta de vivienda en los artículos 5.2, j), 10.1, c) y 13.2 en los que se trataban aspectos como los materiales de construcción, gastos que pueden repercutir en el comprador y documentación a entregar en la adquisición de una vivienda. Deber de información que se reproduce en el actual Texto Refundido sobre protección de consumidores y usuarios, aprobado por R.D. Legislativo 1/2.007 de 16 de noviembre, cuyo artículo 60 exige que el empresario ponga a disposición del consumidor la información relevante, veraz y suficiente, entre otras, sobre las características esenciales del contrato, en particular sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo. Exigencia legal que mereció de la atención específica de nuestro legislador, a través del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa, consciente nuestro legislador de que la protección del consumidor pasa inexorablemente por "la necesidad de regular de forma sistemática un aspecto de especial trascendencia para el consumidor o usuario, como es la información que ha de serle suministrada en la adquisición o arrendamiento de una vivienda" como reza su Exposición de Motivos.

A este fin de protección del consumidor y como desarrollo reglamentario del derecho de información en el ámbito de la contratación inmobiliaria, se dictó como hemos expresado, el citado R.D. 515/1.989 de 21 de abril de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, que recoge una serie de exigencias en relación al cumplimiento del deber de información, tendentes a garantizar una adecuada identificación de los sujetos del contrato, de los inmuebles objeto de contratación, así como de los demás elementos esenciales del contrato, lo que en un contrato de compraventa de un inmueble en...

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