SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2012:2591
Número de Recurso169/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución331/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 169/12.

Autos núm. 125/06.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. UNO de S/C de Tenerife, en los autos núm. 125/06, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Acción de comprobación y reclamación de cantidad en concepto de remuneración compensatoria por copia privada y promovidos, como demandante, por la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), representada por el Procurador don Antonio Duque Martín de Oliva y dirigida por la Letrada dona Helena I. Suárez Jaqueti y con la intervención como parte, de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representada por el Procurador don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado don José Manuel Segovia Murua, contra la entidad mercantil MAGNATRADING, S.L., representada por el Procurador don Antonio García Camí y dirigida por el Letrado don Antonio Santana Pérez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez dona Olga Martín Alonso, dictó sentencia el catorce de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), representada por el Procurador D. ANTONIO DUQUE MARTIN DE OLIVA y con la intervención como parte de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representada por el Procurador D. JOSE MANUEL BEAUTELL LOPEZ contra la entidad mercantil MAGNATRADING S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA CAMÍ y en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO: 1) CONDENAR A LA DEMANDADA A:

  1. El pago de la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO EUROS (30.186,98 euros), que corresponde a la actora como consecuencia de la remuneración compensatoria por copia privada audiovisual dejada de ingresar detectada en las facturas aportadas como documento número cinco de la demanda.

    ii) A poner a disposición a favor de la parte actora, los siguientes datos y documentos precisos para efectuar la comprobación de los ejercicios correspondientes, desde Enero de 2003 hasta la fecha de la sentencia, que se concretan en:

  2. Libros diario y mayor de cada uno de los ejercicios.

  3. Facturas recibidas por el diligenciado y albaranes de entrada correspondientes a dichas facturas de

    cada uno de los ejercicios.

  4. Facturas emitidas por el demandado en cada uno de los ejercicios, así como los albaranes de salida

    de las mercancías consignadas en dichas facturas

  5. Códigos o referencias de facturación en cada uno de los ejercicios.

  6. Libro registro de facturas emitidas y recibidas en cada uno de los ejercicios.

  7. Libros de almacén o, en su caso, aquellos registros en los que consten las entradas y salidas de sus almacenes en cada uno de los ejercicios.

  8. Libros de IVA e Impuesto de sociedades, correspondientes a los ejercicios objeto de comprobación.

  9. Declaraciones anuales, y mensuales o trimestrales que por la fecha en que se practique la diligencia no se hallen comprendidas en las anteriores, del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Anadido, I.V.A., así como los documentos DUA e INTRASTAT.

    iii) A pagar a la actora el 33,33% del importe total de la remuneración que resulte determinada en el transcurso de la comprobación a la que se refiere el apartado anterior, y que se calculará sobre las siguientes bases prevista en los apartados c) y e) del artículo 25.5 del Texto Refundido:

  10. Equipos y aparatos de reproducción de videogramas: 6,61 # (1.100 pesetas) por unidad de grabación.

  11. Materiales de reproducción visual o audiovisual: 0,30 # (50 pesetas) por hora de grabación ó 0,00506 # (0,833 pesetas) por minuto de grabación.

    2) CONDENAR A LA DEMANDADA al pago de los intereses devengados por 30.186,98 euros desde la interposición de la demanda.

    La comprobación se verificara con la intervención de dos auxiliares técnicos que correrá a cargo de la parte actora

    En cuanto a las costas se imponen a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el último fundamento jurídico. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil MAGNATRADING, S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día seis de junio del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la necesidad de resolver otros asuntos pendientes, la peculiaridad de este y las vacaciones judiciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que viene íntegramente estimada por la sentencia apelada se ejercitaban dos acciones: la de reclamación de cantidad en concepto de compensación por copias privadas (canon por copia privada) que la entidad gestora demandante habría dejado de percibir durante el periodo indicado en la demanda (diciembre de 2.003 hasta febrero de 2.004), de conformidad con lo previsto en el art. 25.7o L.P.I . en su redacción vigente al momento de la interpelación judicial, y otra de comprobación de las actividades de la entidad demandada, a los efectos de comprobar el cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la norma a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO

En relación con la primera de las acciones, esta legitimada activamente la sociedad de gestión EGEDA, en cuanto representante de los productores, estableciendo el art. 25 citado que son beneficiarios, y por tanto acreedores del derecho de remuneración por uso de copia privada, los autores, artistas, editores y productores, en lo que aquí interesa, de fonogramas y deudores, y por tanto obligados al pago del canon, los fabricantes e importadores de los soportes o aparatos susceptibles de almacenar la obra protegida, sin perjuicio de que estos repercutan el canon en el precio de venta al público. En evitación de fraudes en la cadena de distribución, la ley establece una responsabilidad solidaria desde la tienda de venta al público en general hasta el fabricante o...

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