SAP Pontevedra 38/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha24 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00038/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 724/12

Asunto: ORDINARIO 123/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.38

En Pontevedra a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 123/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 724/12, en los que aparece como parte apelantedemandado: BILBAO, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, y asistido por el Letrado D. JESUS ESTARQUE MORENO, y como parte apelado-demandante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el LETRADO DEL ESTADO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 9 mayo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA, y condeno a Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA a que abone a la entidad demandante la cantidad de 369.062,34 euros, así como al pago de los correspondientes intereses legales, incrementados en un 25%, desde el 25 de noviembre de 2008 la cantidad de 357.525,92 euros, y desde el 10 de junio de 2008 la cantidad de 11.536,42 euros. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Bilbao, Seguros y Reaseguros SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) contra la entidad aseguradora "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA", en pretensión de abono por dicha demandada de las cantidades satisfechas a los perjudicados-lesionados de un accidente de circulación en que se considera que el vehículo conducido por el responsable del siniestro, al tiempo de su acaecimiento, se encontraba asegurado en la Compañía de Seguros demandada, todo ello al amparo del art. 11-1 d) de la LRCSCVM según reforma operada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que reconoce al Consorcio un derecho de reembolso para el supuesto de acreditarse la existencia de seguro, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a la demandada al abono al CCS de la cantidad de 369062,34 euros, así como al pago de los correspondientes intereses legales incrementados en un 25% desde el 25/11/2008 la cantidad de 357525,92 euros y desde el 10/6/2008 la cantidad de 11536,42 euros, recurre en apelación la entidad aseguradora demandada.

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta sustancialmente su decisión en el entendimiento de que la aseguradora demandada debió haber respondido frente a los perjudicados en el accidente y, en consecuencia, ha de responder ahora frente al CCS, al haber indemnizado éste a los perjudicados y no haberse acreditado en modo alguno que, ante el impago por el tomador de la primera prima del contrato de seguro, la aseguradora hubiese ejercitado la facultad de resolución del contrato de seguro que le brindaba el art. 15 LCS mediante oportuna comunicación al tomador del seguro.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada-recurrente describe el conflicto suscitado en el sentido de encontrarnos ante un procedimiento que plantea una cuestión esencialmente de tipo jurídico, como es el efecto que tiene el impago de la primera prima de un contrato de seguro de automóvil que fue domiciliada y no fraccionada por el tomador del seguro, ocurriendo el accidente de circulación el día 1/8/2007 después de que la aseguradora hubiese comunicado la baja al FIVA pero antes del transcurso de seis meses desde la firma del contrato de seguro, y en que, por lo demás, el CCS, una vez hubo indemnizado a los perjudicados-lesionados en el accidente por importe de 369062,34 euros sobre la base de la existencia de un supuesto de carencia de seguro, procedió a la interposición de demanda de repetición contra el conductor y la propietaria del vehículo responsable del siniestro, dando lugar inicialmente a los autos de juicio ordinario núm. 578/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra.

Aduciendo la demandada recurrente tanto la existencia de error en la valoración de la prueba como en la aplicación del derecho por parte del Juzgador, consistente éste último en los aspectos jurídicos que se pasan a relacionar a continuación.

Así, se empieza por alegar error en la aplicación de los arts. 1, 14 y 15 párrafo 1º de la LCS en relación con la STS de fecha 17/10/2008, acerca del impago de la primera prima anual por culpa del tomador, con base en el entendimiento de que la entidad aseguradora cumple con su obligación contractual justificando haber girado al Banco el recibo de la prima del seguro y de considerar como culpa del tomador el impago de la prima por falta de fondos.

Asimismo se objeta error en la aplicación del art. 11-3º (en realidad art. 11-1 d) de la LRCSCVM 8/2004, de 29 de octubre), por...

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