SAP Asturias 25/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2013:200
Número de Recurso177/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00025/2013

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0001004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2011

Apelante: TRATAMIENTOS ASFALTICOS, S.A.

Procurador: VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO

Abogado: CLEMENTINA MARQUEZ SANCHEZ

Apelado: CONTRATAS ANTUÑA, S.L., Romeo, Jesús María, Bernabe, Fidel, Marcos

Procurador: JUAN RAMON ORO JOVEN

Abogado: JORGE GARCIA GONZALEZ

SENTENCIA núm. 25/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a dieciocho de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 135/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 177/2012, en los que aparece como parte apelante, TRATAMIENTOS ASFÁLTICOS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales

D. Víctor Viñuela Conejo, asistido por la Letrada Dña. Clementina Márquez Sánchez, y como parte apelada

D. Bernabe y D. Fidel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Oro Joven, bajo la dirección letrada de D. Jorge García González, y D. Romeo, y D. Jesús María, NO PERSONADOS en esta instancia y CONTRATAS ANTUÑA, S.L. y D. Marcos en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Víctor Viñuela Conejo, en nombre y representación de TRATAMIENTOS ASFÁLTICOS, S.A. contra CONTRATAS ANTUÑA, S.L., Romeo, Jesús María, Marcos, Bernabe y Fidel

, debo de absolver y absuelvo a estos dos últimos de las pretensiones deducidas en la misma, y debo condenar y condeno a los restantes demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 491.535,19 #, más los intereses de demora, que se calcularán, sobre la cantidad de 335.297,05 #, desde la fecha en vencimiento de cada uno de los plazos pactados para el pago de la misma en el contrato suscrito el 18 de noviembre de 2009 y por el importe nominal de cada uno de ellos, al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y en cuanto al resto de las facturas giradas con posterioridad al 31 de agosto de 2009 desde la fecha de pago fijada en cada una de ellas y al tipo legal previsto en el artículo 7.2 de la Le 3/2004, de 29 de diciembre, imponiéndose, asimismo, a dichos demandados las costas causadas, salvo las devengadas respecto de aquéllos a quienes se absuelven, que se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de TRATAMIENTOS ASFÁLTICOS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso acerca de la errónea valoración de la prueba en cuanto a la condición de administradores sociales de los apoderados absueltos, a la vista de la documental solicitando en el recurso la indebida denegación la prueba practicada y su relevancia para probar tal condición, afirmando que en virtud de apoderamiento se encargaban de la gestión social y son corresponsables de las deudas, y en segundo lugar para afirmar la existencia de dudas de hecho y solicitar no se impongan las costas de primera instancia

SEGUNDO

El recurso se desestima en cuanto al primer motivo; es menester indicar que los demandados fueron designados apoderados (que no administradores de la entidad) en marzo de 2012 como se refleja en el documento 1 de la contestación, pero cual señala la sentencia del TS de 8 de febrero de 2008 citada acertada y muy resumidamente en la apelada tal condición no es equivalente a la administración de facto de la que derivar su responsabilidad por estas deudas: la condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR