SAP Murcia 29/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2013
Fecha22 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00029/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 547/12

JUICIO ORDINARIO Nº 389/11

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 29/13

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 22 de enero de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 389/11 -Rollo nº 547/12-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier, entre las partes: como actor D. Ezequiel y Doña Marisa, representado por el/la Procurador/ a Sra. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Valdés Albistur, y como demandado Doña Sofía, D. Julio y Mapfre, representado por el/la Procurador/a Sra. Fontcuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado Sra. Martínez Garrido . En esta alzada actúa como apelante D. Ezequiel y Doña Marisa y como apelado Doña Sofía, D. Julio y Mapfre. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 389/11, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Martínez Martínez en nombre y representación de D. Ezequiel y Doña Marisa y, en consecuencia, absuelvo a Doña Sofía, D. Julio y Mapfre de los distintos pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante". Segundo : Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Ezequiel y Doña Marisa exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Doña Sofía, D. Julio y Mapfre, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 547/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 22 de enero de 2013 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia desestimatoria de su demanda en reclamación de indemnización por el fallecimiento de su hijo en un accidente de tráfico al haber apreciado el juzgador a quo la existencia de prescripción de la acción.

Entiende la parte apelante que la condición de perjudicados de los padres del fallecido deriva del propio fallecimiento y no precisa de personación alguna en juicio, y en tal condición le fue notificado el archivo del juicio de faltas de San Javier, procedimiento en el que no se les llegó a realizar el ofrecimiento de acciones preceptivo, lo que implica que no existe ningún tipo de inactividad por los apelantes sino que tal inacción se corresponde con la actividad del propio Juzgado de Instrucción por la conocida sobrecarga de trabajo de los Juzgados de San Javier, no habiendo notificado el auto de archivo hasta el 8 de noviembre de 2010, por lo que la demanda está presentada dentro del plazo de un año. No existe prescripción alguna debiendo destacar la interpretación restrictiva de esta figura que la jurisprudencia viene manteniendo de forma constante.

Por la parte apelada se considera la sentencia dictada ajustada a derecho, pues hay prescripción dado que los apelantes no realizaron actuación alguna de la que derive la intención de reclamar la indemnización que les pudiera corresponder, de forma que la condición de perjudicado exige un ejercicio activo del derecho. Considera que la no reclamación se debe a la convicción moral de los apelantes de que fue su hijo el culpable del accidente tal como se deriva del atestado al no respetar la señal de stop, constando en las actuaciones que los demandados fueron indemnizados por la aseguradora del vehículo conducido por el hijo fallecido de los apelantes. Igualmente entiende que la base de la prescripción es la necesidad de seguridad jurídica y evitar la pendencia indefinida de una acción más allá de los plazos legales.

Segundo

El único motivo de apelación radica en la estimación de la prescripción alegada por la parte demandada. Estamos en presencia de una acción de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación, acción ejercitada al amparo del artículo 1902 C.c . por los padres de uno de los conductores implicados en el accidente y que resultó fallecido a consecuencia del mismo. Por imperativo del artículo 1968.2 C.c . el plazo de prescripción es de un año que se computa desde que la acción pudo ser ejercitada ( artículo 1969 C.c .). Lo primero que es preciso señalar, dado que ambas partes inciden sobre dicha cuestión, es que la condición de perjudicados de los actores deriva directamente del accidente de tráfico y de su inclusión en alguna de las tablas previstas en el sistema de valoración de daños personales, en concreto en la tabla I para los casos de fallecimiento, surgiendo dicha condición por la muerte de uno de los conductores y la relación de parentesco del mismo con quien según la norma tienen legalmente la consideración de perjudicados por los resultados dañosos derivados de un accidente de circulación. Por ello se tiene tal condición con independencia de que la existencia de un proceso penal o civil así como de su personación, pues ni es obligada la personación en el proceso penal ni tampoco tiene obligación de ejercitar la acción civil el perjudicado. Esta inactividad no modifica su condición de perjudicado sino que únicamente opera en el ámbito de la dejación del ejercicio del derecho y surgen sus efectos sobre la prescripción de la acción en su caso.

Realizada la matización anterior, no existe discusión alguna, por estar totalmente consolidada la doctrina jurisprudencial sobre esta material, en el carácter de la prescripción de la acción. En tal sentido se puede citar la reciente STS de 4 de octubre de 2012, según la cual: " La jurisprudencia de esta Sala en materia de prescripción de las acciones declara...

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