SAP Madrid 53/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2013
Número de resolución53/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00053/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 356/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 723/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 356/2011, en los que aparece como parte apelante ROSA LUXEMBURGO, SOCIEDAD GESTORA, S.A., y como apelado SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA VECINOS DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de la entidad Sociedad Cooperativa Madrileña Vecinos de San Sebastián de los Reyes contra la entidad Rosa de Luxemburgo Sociedad Gestora S.A., representada por la Procuradora Doña Gloria Patricia Fernández Botín y estimando asimismo en parte la demanda reconvencional formulada por ésta frente a aquélla: 1).- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de 13 de febrero de 2003, y el de 8 de marzo de 2007, celebrado entre la Sociedad Cooperativa Madrileña Vecinos de San Sebastián de los Reyes y la entidad Rosa Luxemburgo Sociedad Gestora S.A., desde el 13 de enero de 2009. 2).- Debo de condenar y condeno a la entidad Rosa Luxemburgo Sociedad Gestora S.A., a que abone a la Sociedad Cooperativa Madrileña Vecinos de San Sebastián de los Reyes la cantidad de ciento dos mil ochocientos cuarenta y un euros con trece céntimos de euro. 3).- Debo condenar y condeno a la entidad Sociedad Cooperativa Madrileña Vecinos de San Sebastián de los Reyes a que abone a la entidad Rosa de Luxemburgo Sociedad Gestora S.A., la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, una vez que estén ejecutadas las obras en la Cooperativa "Dehesa Vieja", dejando sin efecto y liberando a la entidad Rosa de Luxemburgo Sociedad Gestora S.A., de la obligación de fianza del aval nº 2008/006104 por importe de 311.062'11 euros, constituido ante la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), de fecha 19 de febrero de 2008, en garantía de las obligaciones derivadas de la adjudicación de la parcela A1-1B de San Sebastián de los Reyes. 4).- Debo de condenar y condeno a la Sociedad Cooperativa Madrileña Vecinos de San Sebastián de los Reyes, a que abone a la entidad Rosa de Luxemburgo Sociedad Gestora S.A, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de la Promoción "Tempranales", a que abone el daño emergente y el lucro cesante, con el criterio fijado en este fundamento jurídico undécimo. 5).- Debo condenar y condeno a la entidad Rosa de Luxemburgo Sociedad Gestora S.A., a que abone a la entidad Sociedad Cooperativa Madrileña Vecinos de San Sebastián de los Reyes, los intereses legales de la cantidad de 102.841'13 euros, desde el día de hoy hasta la firmeza de la sentencia, y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la firmeza de la sentencia hasta su completo pago. 6).- No se imponen las costas a ninguna de las dos partes, debiendo cada una de ellas abonar la causadas a su instancia, y las comunes serlo por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se efectuó por las litigantes expresa oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en aquello que no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo necesario.

PRIMERO

La entidad "SOCIEDAD COOPERATIVA MADRLIEÑA VECINOS DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES" (en adelante LA COOPERATIVA), interpuso demanda frente a la entidad "ROSA LUXEMBURGO SOCIEDAD GESTORA S.A." (en adelante LA GESTORA) solicitando se declare, que el contrato celebrado entre ellas el 13 de febrero de 2003, actualizado y ampliado el 8 de marzo de 2007, quedó resuelto por decisión del Consejo Rector de la Cooperativa de fecha 14 de octubre de 2008, o subsidiariamente, se declare judicialmente la resolución de dicho contrato, con la condena en ambos casos, a la demandada a indemnizarle en la cantidad de 393.841,13 euros, cantidad que reclamaba por dos conceptos; 93.841,13 euros por daños emergentes o directos, derivados del retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas, obtención de fotocopias de documentación y gastos por comunicaciones a los cooperativistas, y 300.000 euros en concepto de daños morales o indirectos, ante la situación creada por el incumplimiento de la demandada, lo que le ha obligado a suplir su falta de actividad, efectuando labores que no ha realizado la demandada.

A dichas pretensiones se opuso la entidad GESTORA; niega haber incurrido en los incumplimientos que le atribuye la parte contraria del contrato suscrito en el año 2003 y del anexo de 2007, referido cada uno de ellos a una promoción de viviendas distintas, denominadas "Dehesa Vieja" y "Los Tempranales". Sostiene, respecto de la primera de esas promociones, que las obras están finalizadas y entregadas las viviendas, quedando pendiente de efectuar la liquidación final, por no haber abonado la Cooperativa los últimos dos plazos, cada uno de ellos por importe del 5% de lo presupuestado, tal como se fijó en el contrato de prestación de servicios y colaboración, para lo que consideraba necesario, contar con la documentación contable, esencialmente la auditoría de cuentas de la Cooperativa, cerrada a 31 de diciembre de 2008. En relación a la segunda de las promociones, sostiene haberse ejecutado un porcentaje considerable de trabajo asumido por su parte, que pericialmente se ha cuantificado en el 54%, y del que sólo se le ha abonado el 5% de lo presupuestado, que se corresponde con el primer plazo establecido en el contrato. Sostiene que la resolución decidida por la Cooperativa es injustificada, en cuanto obedece al deseo de ésta de cambiar de gestora, una vez finalizada la primera de las promociones y ejecutada en gran parte la segunda, sin abonar las cantidades que quedan pendientes. En base a tales hechos, formuló demanda de reconvención en la que solicita, se declaren vigentes los contratos de prestación de servicios y colaboración suscritos entre las partes en 2003 y 2007; subsidiariamente, interesa se declare que la resolución del contrato comporta la obligación de la Cooperativa de abonarle determinadas cantidades, que tal como se delimitaron las pretensiones en la audiencia previa, se cuantificó en 914.823,55 euros, en concepto de pago de los honorarios devengados y lucro cesante dejado de percibir por la promoción de los Tempranales; también solicitó la condena de la Cooperativa, a entregar la documentación necesaria para practicar la liquidación de la promoción de Dehesa Vieja, así como se la condenara, a abonarle el importe de la liquidación definitiva de la promoción Dehesa Vieja, a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia, a partir de la documentación que le entregue.

La Cooperativa, se opuso a la reconvención. Tras señalar que el contrato analizado es de medios y no de resultados, sostiene que el objeto del procedimiento, no es analizar si la promoción Dehesa Vieja está o no terminada, sino si la gestión y asesoramiento prestados han sido correctas o no, y reitera que ha incurrido en numerosos incumplimientos, por lo que debe ser rechazada la demanda reconvencional.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda inicial y también la reconvención, en los términos reflejados en los antecedentes de la presente. Mediante tales pronunciamientos, se acuerda, resumidamente, lo siguiente: Declarar la resolución del contrato que vincula a las partes, desde el 13 de enero de 2009; condenar a la Sociedad Gestora a abonar a la Cooperativa la cantidad de 102.841,13 #; condenar a la Cooperativa a que abone a la Gestora, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, una vez estén ejecutadas la obras de Dehesa Vieja, dejando sin efecto y liberando a la Gestora de la obligación de fianza de un aval constituido el 19 de febrero de 2008 y condenar, también a la Cooperativa, a que abone a la Gestora, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de la Promoción Tempranales, en concepto de daño emergente y lucro cesante, con el criterio fijado en el fundamento jurídico undécimo.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación ambas entidades.

LA SOCIEDAD GESTORA, tras exponer una serie de hechos que consideró conveniente, denunció como primer motivo de impugnación, infracción del artículo 219 de la LEC, al derivar para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad a percibir, por la gestión de la promoción Tempranales, lo que entiende altera la causa de pedir, en cuanto solicitada una cantidad concreta, resuelve...

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