SAP Madrid 38/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00038/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 6 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a quince de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1168/2009, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 6/2012, en los que aparece como parte apelante María Inmaculada y Ezequias, representado por la procuradora Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, y como apelado Florencio, representado por el procurador D. JAIME PEREZ DE SEVILLA GUITARD, sobre nulidad de testamento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 10 de marzo de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Dª María Inmaculada y D. Ezequias, condenándoles al pago de las costas derivadas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio origen a este procedimiento se solicita la declaración de nulidad de un testamento otorgado en fecha 14 marzo de 2007, por el padre de los litigantes, mediante el cual instituía único heredero a uno de sus hijos, aquí demandado y dejaba a los otros dos la legítima estricta. Dicho testamento, modificaba el otorgado en el año 2003, cuya declaración de validez también solicitan los demandantes. El causante de los litigantes falleció el 8 de julio de 2009. Sustentan la nulidad del testamento, en la falta de capacidad del padre de todos ellos para otorgarlo, y ello, en base a los siguientes y resumidos hechos: en el año 2004 fue diagnosticado de demencia senil, tipo alzheimer, por el Instituto Madrileño de la Salud y ante la conducta agresiva que adoptó, provocada por la medicación suministrada, fue ingresado en una residencia de la provincia de Guadalajara, siendo traslado posteriormente a otra residencia de Las Rozas, en la que estaba ingresada su esposa. En el año 2005 la codemandante, Doña María Inmaculada, inició procedimiento de incapacitación de su padre, en el curso del cual fue examinada por el médico forense el día 15 de enero de 2007, que le diagnosticó demencia tipo alzheimer muy avanzado, por intolerancia a la medicación y trastornos de la personalidad, señalando que sus capacidades cognoscitivas estaban mermadas, por lo que consideraba que se encontraba incapacitado para administrar su persona y bienes, dictándose sentencia en fecha 26 de abril de 2007, en la que se le incapacita de manera total y absoluta para regir su persona y bienes. Señalan que el demandado sacaba a su padre de la residencia, llevándoselo definitivamente a vivir a su casa, solicitando su baja en la residencia con efectos de 1 de abril de 2007, impidiendo que los demandantes pudieran ver a su padre, el cual el 14 de marzo de 2007 había otorgado testamento a favor de su hermano, que entienden debe ser declarado nulo, por cuanto el informe del médico forense, emitido dos meses antes y la sentencia dictada un mes después del otorgamiento, declaraban su incapacidad.

El demandado, se opuso a la demanda; señala que el motivo esencial de la misma obedece al intento de disponer y apropiarse los demandantes de un piso adquirido por sus padres en el año 2000 en Torrejón de Ardoz, en cuya compra intervino el demandado y su esposa como fiadores. El uso de la vivienda había motivado una situación de enfrentamiento familiar, en cuanto fue ocupada por una hija de la codemandante y era deseo del causante vivir en ella. Sostiene que la enfermedad de alzheimer progresivo que padecía su padre, no invalidaba sus capacidades volitiva y de obrar, por cuanto en el año 2007 mantenía, aunque con algunas limitaciones, una lucidez mental suficiente para saber cuáles eran sus preferencias afectivas y comprender las cosas más importantes de su vida; entre ellas, las de otorgar un testamento favoreciendo a uno de sus hijos. Frente a los hechos alegados en la demanda, entiende que la sentencia de incapacitación, posterior a la fecha del testamento, al analizar el informe forense señala que su padre no tenía completamente alteradas las facultades mentales; por otro lado, relaciona una serie de actos llevados a cabo ante el Juzgado y una Notaría, realizados todos ellos con un procedimiento sobre la utilización del piso por su nieta y realizados en el período de tiempo comprendido, entre el día siguiente al informe del médico forense, hasta el 26 de marzo de 2007, todos los cuales fueron admitidos por las personas públicas que los presenciaron y autorizaron, estando presente en uno de ellos la codemandante y su hija. Aporta informe emitido por neurólogo realizado el 14 de junio de 2007, que diagnostica a su padre de una enfermedad de demencia grado moderado. Pone de manifiesto finalmente, el deseo manifestado por su padre ante la Audiencia Provincial, en el acta de fecha 27 de marzo de 2009, llevada a cabo con motivo del recurso interpuesto por el demandado frente a la sentencia declarando la incapacitación y en el que solicitaba se revocase la misma en el solo sentido de que se le designase a él como tutor de su padre y no a su hermana, lo que fue admitido por la Audiencia, en la cual su padre manifiesta el deseo de vivir con él, así como que éste le trata muy bien y que se llevaba regular con su hija.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Obtiene dicha conclusión partiendo de que, basada la nulidad del testamento en la de falta de capacidad del otorgante, la capacidad mental se presume y no se aporta prueba suficiente que desvirtúe que, en el momento mismo en que se otorgó el testamento, el testador careciera de capacidad para ello. Efectúa un juicio de ponderación sobre la prueba practicada, analizado pormenorizadamente los diferentes informes médicos aportados y declaraciones de los testigos intervinientes y como consecuencia de ello, señala que, si bien la cercanía de la declaración de...

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